Nueva Ley Concursal, ¿cómo afecta a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Con ella se pretende adecuar el sistema concursal nacional a los lineamientos de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. ¿Cómo afecta esta nueva Ley Concursal a la Ley de la Segunda Oportunidad? 

A fin de proteger el tejido empresarial español, en 2015 el Gobierno de España diseñó la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Gracias a este reglamento, personas físicas y jurídicas pueden eliminar sus deudas pendientes de manera legal y efectiva. Ahora bien, la nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de la segunda oportunidad e introduce importantes cambios que veremos a continuación. 

¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a la Ley de la Segunda Oportunidad? 

Cabe destacar que, de acuerdo con la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de concursos solicitados entre enero y marzo de 2021 creció un 50,4% con respecto al mismo periodo del año anterior. Y para septiembre de 2022, el número de concursos había aumentado otro 15% más. En este sentido, Cataluña, Madrid y Valencia son las comunidades con más solicitudes de concursos. 

Cifras como las anteriores dejan ver cuánta confianza tienen los ciudadanos españoles en el sistema concursal y la segunda oportunidad. Por lo tanto, el ajuste introducido en septiembre de este año es de especial interés para un considerable número de particulares y empresas que buscan empezar de cero tras una mala racha económica. 

¿Cómo queda la Ley de la Segunda Oportunidad con la reforma del TRLC? Entre los cambios más importantes destacan:

  • La reducción de tiempos en el procedimiento concursal.
  • La posibilidad de exonerar todas las deudas insatisfechas sin necesidad de liquidar el patrimonio.
  • El acceso a la segunda oportunidad incluso para quienes no hayan satisfecho ciertos tipos de deudas.  

Se elimina la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial 

Uno de los anteriores requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad era que el deudor intentara llegar a un acuerdo extrajudicial de pago (AEP) con los acreedores de su deuda. La nueva Ley Concursal deroga esta regla, que en la mayoría de los casos suponía importantes costes para el deudor además de ralentizar el proceso y prolongarlo incluso por años. 

Con la reforma, el deudor en situación de insolvencia actual o inminente no tendrá que perder tiempo ni asumir gastos tratando de lograr una solución preconcursal. Más bien, sólo deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, lo que supone un gran cambio en los requisitos que debe llenar el concursante, además de un ahorro importante de tiempo y dinero

Asimismo, la nueva Ley Concursal dicta que los únicos Juzgados competentes para atender estos casos serán los de lo Mercantil, puesto que están más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia. Con esta medida, se espera que los casos no superen el año desde el preconcurso hasta la exoneración definitiva.    

Dos modalidades intercambiables de exoneración 

En esencia, la nueva Ley Concursal tiene un impacto positivo en la Ley de la Segunda Oportunidad, puesto que facilita las cosas para el deudor y ofrece más garantías de pagos para los acreedores. Por ejemplo, ahora el deudor podrá elegir entre dos modalidades intercambiables de exoneración: a través de la liquidación de la masa activa o a través de un plan de pagos. 

Exoneración mediante liquidación de la masa activa 

Por un lado, el deudor podrá elegir la exoneración de sus deudas mediante la liquidación de la masa activa, es decir, sus bienes, derechos e ingresos. Ahora bien, bajo la Nueva LSO no es necesario que el deudor liquide la totalidad de su patrimonio para ser considerado de buena fe y entonces poder acceder a la exoneración del resto de su deuda. ¿Qué significa esto? 

Básicamente, significa que el concursado podrá conservar parte de su patrimonio, como su vivienda habitual y, si es autónomo, podrá continuar con su actividad económica y conservar los bienes y derechos necesarios para ello. Siendo así, ¿en qué casos podrá solicitarse la exoneración con liquidación de la masa activa? 

  • En los concursos sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación. 
  • En los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa. 
  • En los concursos en los que lo obtenido con la liquidación de la masa activa no fuera suficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos. 

Exoneración a través de un plan de pagos 

Por otro lado, el deudor podrá elegir que se le perdone toda la deuda a través de un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. La novedad bajo la Nueva LSO es que la duración del plan de pagos se reduce de cinco a tres años, acortando el tiempo de recuperación para los acreedores. Con todo, se sigue contemplando la posibilidad de extenderlo a cinco años en determinados casos. 

Cabe destacar que la solicitud para acogerse a esta modalidad podrá hacerse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Además, será esencial que el plan de pagos contenga una relación detallada de los ingresos y recursos pertenecientes al deudor para pagar las deudas y demás obligaciones relacionadas.  

Tanto la liquidación de la masa activa como el plan de pagos son modalidades intercambiables. Esto quiere decir que el deudor podrá dejar sin efecto una modalidad en cualquier momento y solicitar la otra. 

Exoneración de todas las deudas insatisfechas  

En relación con el punto anterior, la Nueva LSO permite la exoneración de todas las deudas insatisfechas, con algunas excepciones establecidas en el TRLC. Entre las deudas no exoneradas se encuentran las deudas por alimentos, por créditos de derecho público, responsabilidad extracontractual, responsabilidad por accidentes laborales, ilícitos penales, entre otras. 

Ahora bien, como principal novedad destaca la exoneración de las deudas correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Dicha exoneración será hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor los primeros 5.000 euros, y el 50% del resto con un máximo de 5.000 euros más. Las deudas por créditos en Seguridad Social también podrán exonerarse por el mismo importe y condiciones. 

Nuevos requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad 

Queda claro que la Nueva Ley Concursal introduce importantes modificaciones en el procedimiento de segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho. Aunque varios de los requisitos para solicitar la LSO permanecen inalterables, otros se han relajado un poco para que más deudores puedan beneficiarse. 

Además de los ya expuestos, existen otros requisitos básicos para que particulares, autónomos y pymes puedan acogerse a la LSO, entre los que destacan: 

  • Las deudas deben haberse contraído actuando de buena fe, es decir, sin haber ocultado bienes, derechos o ingresos. 
  • Debe quedar demostrada la insolvencia del deudor, es decir, su incapacidad para afrontar la deuda. 
  • Las deudas no pueden ser superiores a cinco millones de euros. 
  • El deudor no puede tener antecedentes penales por delitos económicos. 
  • El deudor no puede haber sido declarado culpable del concurso de acreedores. 
  • No haber solicitado la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años. 
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