Declaración de la renta de un fallecido: qué hacer

Declaración de la renta de un fallecido: qué hacerd

La declaración de la renta de un fallecido corresponde a sus herederos o sucesores, no se extingue con la persona. Cuando alguien muere, sus cuentas con la Agencia Tributaria siguen abiertas hasta el último día de vida, y son quienes heredan los que deben cerrarlas. Presentar el IRPF de una persona fallecida tiene reglas propias: un período impositivo más corto, una forma de tributación específica y un trámite distinto para cobrar la devolución. Este es el recorrido completo para hacerlo bien y sin sobresaltos con Hacienda.

¿Quién presenta la declaración de la renta de un fallecido?

La obligación recae en los sucesores del contribuyente fallecido. Si existe testamento o declaración de herederos, serán ellos quienes asuman el trámite. Cuando no hay herederos designados, la responsabilidad suele recaer sobre el cónyuge viudo, que es quien debe presentar la declaración del fallecido en su nombre.

El punto de partida es sencillo: la muerte no cancela las obligaciones fiscales. Como recuerda la propia normativa, el fallecimiento no exime del cumplimiento de los deberes tributarios, que se transmiten a quienes reciben la herencia. Por eso conviene tratar el IRPF del causante como un trámite más dentro de la sucesión, junto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hay un detalle técnico que marca todo lo demás. En el caso de contribuyentes fallecidos, el impuesto se devenga en la fecha de fallecimiento, de modo que su período impositivo termina ese mismo día. La consecuencia es un ejercicio fiscal más corto que el año natural, del 1 de enero a la fecha de la muerte, que condiciona plazos, mínimos y forma de tributar.

Ignorar este trámite tiene coste. Si el fallecido estaba obligado a declarar y los herederos no lo hacen, la Agencia Tributaria puede reclamar la deuda y sancionar. Cerrar el IRPF de la persona fallecida a tiempo evita ese riesgo y, en muchos casos, permite recuperar dinero.

¿Cuándo es obligatorio declarar la renta de una persona fallecida?

La declaración de la renta de un fallecido no siempre es obligatoria. Existe el deber de presentarla solo cuando el fallecido superó los mismos límites que obligan a declarar a cualquier contribuyente. El umbral general se sitúa en 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador.

Ese límite baja a 15.876 euros para el ejercicio 2025 cuando hay más de un pagador y lo percibido del segundo y siguientes supera los 1.500 euros al año. Si esa suma no llega a 1.500 euros, se mantiene el límite de 22.000 euros. También obligan a declarar otros supuestos, como percibir más de 1.600 euros de rendimientos del capital o ganancias sujetos a retención, o más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas.

Aquí aparece la particularidad más importante de la tributación de un fallecido. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplican íntegros, sin prorratearlos por los días que la persona vivió en el año y sin elevarlos al año. Un contribuyente que falleció en marzo conserva el umbral completo de 22.000 euros, no una parte proporcional.

Existe además un matiz muy concreto ligado a la fecha. Para los contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, el importe del segundo y ulteriores pagadores que dispara la obligación fue de 2.500 euros (y no de 1.500), por efecto de un cambio normativo aplicable solo a esos días. Es un caso de manual, pero conviene tenerlo presente en fallecimientos de principios de año.

Aunque no exista obligación, muchas veces interesa presentarla igualmente. Si a la persona fallecida le practicaron retenciones de más, la declaración saldrá a devolver y esa cantidad se puede recuperar con el trámite que se explica más abajo.

Plazo y formas de tributación: individual o conjunta

La declaración de la renta de un fallecido se presenta en el mismo plazo que la del resto de contribuyentes: la campaña de Renta del ejercicio siguiente. No importa el día del año en que se produjera el fallecimiento, ni que el período impositivo sea inferior al año natural. La de una persona que murió en 2025 se presenta, por tanto, en la campaña de 2026.

Sobre la forma de tributar, la regla es clara y conviene no equivocarse. La declaración del fallecido se presenta siempre en modalidad individual, porque su período impositivo se cierra en la fecha de la muerte. No cabe incluir sus rentas en una declaración conjunta con el resto de la familia.

El resto de la unidad familiar sí tiene margen de elección. En caso de fallecimiento de uno de sus integrantes, los demás miembros pueden optar por la tributación individual o conjunta entre ellos, pero sin incluir las rentas del fallecido. Así lo confirma la Agencia Tributaria en su información sobre contribuyentes fallecidos.

Solo hay una excepción a esta separación. Cuando el fallecimiento se produce el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta. Fuera de ese día exacto, la declaración del causante viaja siempre por separado.

Qué rentas se incluyen y la «plusvalía del muerto»

La declaración del fallecido debe recoger todas las rentas devengadas entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. Entran ahí los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales generadas en ese tramo del año. Las rentas que estuvieran pendientes de imputación también se integran en la base imponible de este último período, según el artículo 14.4 de la Ley del IRPF.

El gran matiz está en las ganancias que afloran con la herencia. La transmisión del patrimonio del fallecido a sus herederos podría generar, en teoría, una ganancia patrimonial en su IRPF. La ley la deja fuera de tributación con lo que se conoce popularmente como «plusvalía del muerto».

El artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Dicho de otro modo, la revalorización que acumularon en vida una vivienda, unas acciones o un fondo no se integra en la última declaración del fallecido, con independencia de quién herede.

Un ejemplo lo aclara. Si el fallecido compró una vivienda por 50.000 euros y en la fecha de la muerte vale 130.000, esos 80.000 euros de revalorización no tributan en su renta. Los herederos reciben el inmueble con un valor de adquisición actualizado al que se declare en el Impuesto sobre Sucesiones, que es un tributo distinto y ajeno al IRPF y que conviene calcular bien al aceptar la herencia. Por eso valorar bien los bienes en la herencia tiene efectos fiscales que se notan años después, al vender.

Si la declaración de la renta de un fallecido sale a devolver: el modelo H100

Cuando la declaración de la renta de un fallecido sale a devolver, el dinero no se abona de forma automática. La devolución queda bloqueada hasta que los herederos acreditan su condición y solicitan el pago. El instrumento para hacerlo es el modelo H100, «Solicitud de pago de devolución a herederos», disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El orden de los pasos importa. Primero se presenta la autoliquidación del fallecido. Una vez aceptada, si el resultado es a devolver, se cumplimenta el modelo H100 y se aporta la documentación, bien por Registro electrónico (adjuntando el CSV de la declaración), bien de forma presencial. Este formulario es potestativo: la Agencia Tributaria lo ofrece para ordenar la información que necesita para pagar.

La documentación depende de una frontera muy concreta: los 2.000 euros de devolución. Para importes iguales o inferiores a 2.000 euros, basta con acreditar la condición de heredero:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (del Registro General de Actos de Última Voluntad).
  • Testamento o, en su defecto, acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se quiere cobrar.
  • Si hay varios herederos y cobra uno solo, autorización escrita y firmada por todos con copia del DNI.

Cuando la devolución supera los 2.000 euros, Hacienda exige un requisito adicional: haber declarado ese importe en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la devolución forma parte de la masa hereditaria. Al modelo H100 se une entonces el justificante de haberlo incluido en el ISD, junto al resto de documentos anteriores.

Si sale a pagar: la deuda de los herederos y cómo fraccionarla

Si la declaración de la renta del fallecido sale a ingresar, las obligaciones tributarias pendientes pasan a los herederos. Cada uno responde de la parte proporcional que le corresponde según la herencia, y también de posibles omisiones de rentas que aflorasen después. La deuda tributaria se hereda como cualquier otro pasivo del causante.

Hay un límite importante a esa transmisión. Las sanciones nunca se transmiten a los herederos. Lo precisa el artículo 39 de la Ley General Tributaria: si el fallecido arrastraba una multa de Hacienda, esa parte no pasa a quienes heredan, aunque sí lo haga la cuota del impuesto.

Para pagar, los herederos disponen de las vías habituales, incluida la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con Hacienda en los términos generales. Conviene valorarlo con calma cuando la herencia todavía no ha generado liquidez.

Existe además un fraccionamiento especial pensado para estos casos. El artículo 63 del Reglamento del IRPF permite a los sucesores solicitar, dentro del plazo reglamentario, el fraccionamiento de la parte de la deuda que corresponda a las rentas pendientes de imputación. Ese fraccionamiento se reparte en función de los períodos a los que se habrían imputado esas rentas, con un límite máximo de cuatro años. Es una vía útil cuando el fallecido tenía rentas diferidas que la ley obliga a concentrar en su última declaración.

Cómo pueden identificarse y tramitar la declaración los herederos

Tramitar la declaración de la renta de un fallecido exige identificarse ante la Agencia Tributaria para acceder a sus datos. Los herederos pueden emplear los sistemas habituales, como el certificado electrónico, el DNI electrónico o Cl@ve, para operar en la sede en nombre del fallecido y presentar su IRPF.

Antes de presentar nada, conviene reunir toda la documentación con trascendencia fiscal del causante. Algunos datos pueden no aparecer en el borrador o en los datos fiscales, sobre todo si proceden de pagadores que comunicaron tarde o de rentas puntuales. Revisar nóminas, certificados de retenciones y movimientos del año evita declaraciones incompletas que después dan problemas.

La AEAT ofrece servicios de ayuda para tramitar la renta de un fallecido, desde Renta WEB hasta la asistencia telefónica y presencial con cita previa. Aun así, cuando la herencia incluye inmuebles, actividades económicas o varios herederos, el margen de error crece, y apoyarse en una asesoría fiscal y tributaria suele ahorrar tiempo y disgustos.

Errores más comunes al hacer la renta de un fallecido

El primer error al afrontar la declaración de la renta de un fallecido es dar por hecho que la obligación muere con la persona. No es así: si el fallecido tenía que declarar, los herederos deben hacerlo, y su omisión puede acabar en sanción. Comprobar si superaba los límites es siempre el primer paso.

El segundo fallo frecuente aparece con las devoluciones. Muchos herederos presentan la declaración, ven que sale a devolver y esperan el ingreso que nunca llega, porque olvidan el modelo H100. Sin esa solicitud, el dinero existe pero permanece bloqueado en Hacienda.

También se repiten los descuidos con los mínimos y la tributación. Prorratear los mínimos personales y familiares por los días vividos es incorrecto, ya que se aplican íntegros. Y confundir la individual obligatoria del fallecido con una conjunta que lo incluya lleva directamente a una declaración mal presentada.

Por último, mezclar el IRPF con el Impuesto sobre Sucesiones es una fuente habitual de líos. Son tributos distintos, con reglas y plazos propios, y tratar de resolver ambos en un solo cálculo casi siempre termina en errores. Separar cada trámite y verificar los datos fiscales del causante es la forma más segura de cerrar bien la renta de una persona fallecida.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta de un fallecido

¿Los herederos heredan las multas del fallecido?

No. Las sanciones no se transmiten a los herederos, según el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Sí se hereda, en cambio, la cuota del impuesto que estuviera pendiente de pago.

¿Se puede hacer la declaración conjunta con el fallecido?

Como regla general, no. La declaración del fallecido es individual, y el resto de la unidad familiar puede tributar de forma conjunta pero sin incluir sus rentas. La única excepción se da cuando el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre.

¿Qué ocurre si nadie presenta una declaración que era obligatoria?

La Agencia Tributaria puede reclamar la deuda a los herederos y aplicar los recargos e intereses que correspondan. Por eso conviene comprobar cuanto antes si el fallecido estaba obligado a declarar.

¿Cuánto se tarda en cobrar la devolución con el modelo H100?

Depende de la revisión de la documentación por parte de Hacienda. La devolución permanece bloqueada hasta que se presenta el modelo H100 correctamente cumplimentado y se acredita la condición de heredero, momento a partir del cual se tramita el pago.

Sobre el autor

Artículo elaborado por el equipo de Viola Pérez Abogados Fiscalistas, despacho especializado en derecho fiscal y tributario.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación sucesoria requiere un análisis individual.

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