Desgravar la renta por donar a colegios concertados

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¿Se puede desgravar el IRPF de la renta por donar a colegios concertados?

Las cuotas de los colegios concertados no se pueden desgravar como donativos en la declaración de la renta. Esto es algo que Hacienda deja muy claro. La Agencia Tributaria no hace si no ratificar lo que marca la Ley 35/20016 de IRPF y la Ley 49/2002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro.

¿Por qué hacienda no permite desgravar de la renta un donativo a colegios concertados?

Es sencillo: el requisito para que Hacienda considere desgravable de la renta una donación es que se haga a entidades sin fines lucrativos. Es decir, sólo si donamos a ONGs o Fundaciones sin ánimo de lucro podemos beneficiarnos de la desgravación. El artículo 16 de de la Ley 49/2002 identifica cuáles estas entidades que también están reguladas por el Título II de la Ley. Los colegios concertados NO figuran entre ellas pues, al fin y al cabo, son un negocio.

En este video de Ruaix Legal TV Abogado puedes ver un análisis de la noticia que hicieron en 2019:

Gastos escolares que puedes deducir en la renta

No se pueden deducir los gastos escolares de colegios concertados. Según la ley, se pueden deducir las “cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura”. Es decir, cuando el gasto suponga un servicio que disfruta el contribuyente, no se puede deducir. En el caso de colegios concertados, ES UN SERVICIO.

Entonces, ¿por qué Hacienda lleva aceptando todo este tiempo las deducciones por gastos escolares? Pues porque no se había dado cuenta del tema hasta 2019, cuando una investigación destapó esta práctica. Desde entonces, Hacienda se ha esforzado para que los padres dejen de desgravarse los gastos escolares de colegios concertados.

Donativos a devolver: dos ejemplos con el colegio concertado

En el caso de los colegios concertados, según la norma general, si el donativo se ha traducido en algún tipo de servicio escolar del que ha disfrutado tu hijo, no sería en realidad un donativo. En este sentido, lo que le importa al fisco es a qué se ha destinado ese dinero.

Para que entiendas mejor lo que Hacienda considera un donativo y lo que no, nada como dos ejemplos con los colegios.

  •  Slas aportaciones no son realmente voluntarias, si no que forman parte del sistema de pagos habitual y obligatorio en alguna medida, no estaríamos ante un donativo y por lo tanto no cabría desgravar en la renta.
  • Si financian una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Es decir, si el dinero se usa para pagar la construcción de una piscina para clases de natación, o para hacer frente a los gastos de esa piscina o del monitor de natación o del socorrista. En este caso se trataría de una actividad que está aprovechando tu hijo y Hacienda interpreta que se trata de una contraprestación.

Como consejo para los que se encuentren en esta situación, tanto colegios como los que han efectuado estas donaciones, entendemos que deberán informarse sobre cada caso en particular, pues, obviamente, habrá casos en los que las deducciones son correctas.

¿Qué hago si me desgravé gastos del colegio concertado de mi hijo?

En el caso de que te hayas desgravado los gastos del colegio concertado de tu hijo o hijos, puedes realizar una declaración complementaria de las rentas anteriores. Tendrás que pagar intereses de demora que rondan del 5-20%, pero siempre es mejor eso que recibir una comprobación de Hacienda y que sea la propia Agencia la que te haga la complementaria.

Ahora bien, si ya han pasado cuatro años desde que realizaste la desgravación, no te preocupes: ya ha prescrito.

¿Necesitas asesoría fiscal?

Si quieres saber si puedes o no desgravarte una donación a un colegio concertado, puedes contactar con nosotros. Te diremos si en tu caso es posible e intentaremos buscar deducciones a las que tienes derecho en la renta de este año.

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