Impuestos divorcio, ¿cuánto se paga?

Descubre el gasto extra de los impuestos divorcio

Cuando se toma la decisión de recurrir al divorcio, ambas partes son conscientes de que acarreará un coste económico elevado. Lo que pocos tienen en cuenta es cómo afectará esto a su tributación. El divorcio no está exento de impuestos. Veamos cuáles son.

El Impuesto sobre las Personas Físicas en un divorcio

Tras un divorcio, se reparte entre cada parte la respectiva cuota de sus propiedades. Es decir, cada miembro se lleva lo que le corresponde en cuanto a bienes, derechos y obligaciones. Precisamente por esto no hay ninguna alteración en sus respectivos patrimonios. Por lo tanto, no hay pérdida ni ganancia patrimonial y no hay impacto en el IRPF.

No obstante, si alguna de las partes recibe bienes o derechos con un valor mayor de lo que le toca, sí que se produce un cambio en su patrimonio. En este caso, sí que habrá que declararlo. Hablamos de casos en los que, por ejemplo, se recibe una pensión del excónyugue.

En este caso, el pagador de la pensión podrá reducir las cantidades que aporta de su IRPF. También tiene la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF. Por su parte, el receptor de dicha pensión deberá consignar las cantidades que recibe como rendimientos del trabajo en su declaración de la renta general.

Algo a tener en cuenta es que la pensión por los hijos no reduce nada en el IRPF del pagador.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) en el divorcio

La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges, es decir, de si se hizo separación de bienes.

Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

En el caso de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto.

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