En muchos casos hay que pagar la plusvalía municipal en una donación, aunque puedes reclamarla después
La plusvalía municipal en una donación o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto que se paga al adquirir una vivienda. El valor de este tributo se calcula con los años que el inmueble ha estado en propiedad del donante y el valor catastral del suelo en el momento de adquirir la vivienda.
Respecto a la plusvalía municipal en las donaciones, vamos a contarte a quién corresponde pagarla a lo largo de este post, y qué peculiaridades tiene.
Plusvalía municipal en una donación, ¿quién la paga, el donante o el donatario?
Normalmente asociamos las ideas donación y gratuito de manera automática, pero en el caso de las donaciones de inmuebles también hay que pagar la plusvalía municipal. En este tipo de donaciones puede tributar tanto quién recibe la donación, como quién la realiza:
- Cualquier transmisión del inmueble se hace de manera gratuita expresamente, el que debe pagar la plusvalía es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación.
- Si un padre dona a su hijo un inmueble por un valor de 250.000€, que el padre compró en su día por 200.000€; según la Ley del IRPF, el donante obtiene una ganancia de 50.000€ (habría que descontar los gastos que se han generado) que debe tributar en la su declaración de la renta. Por lo que, en este caso, es el donante quién debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
La plusvalía municipal siempre se paga en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble.
¿Siempre hay que pagar la plusvalía municipal en caso de donación?
Según la última sentencia del Tribunal Constitucional, si se puede demostrar que el bien donado no ha tenido un incremento de valor, y se trata de una donación con pérdidas, no será necesario pagar la plusvalía municipal.
Para poder demostrar que un inmueble no ha aumentado su valor en caso de donaciones, se fijará el valor real del bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si este valor es inferior al de adquisición por parte del donante, no será necesario pagar la plusvalía.
¿Cómo reclamar la plusvalía en caso de donaciones?
Si desconocíamos esta sentencia del Tribunal Constitucional y ya hemos pagado la plusvalía podremos reclamarlo, siempre y cuando:
- Se haya efectuado el pago en el plazo indicado.
- No hayan transcurrido más de 4 años.
Para realizar la reclamación será necesario presentar en el ayuntamiento correspondiente:
- Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos (con intereses de demora).
- Prueba pericial que demuestre que no hubo incremento de valor sobre el inmueble.
Si necesitas ayuda con el cálculo de la plusvalía municipal o estás interesado en reclamar el pago indebido de dicho impuesto, cuenta con nosotros. En Viola Pérez Abogados Fiscalistas podemos ayudarte con todos los trámites. ¡Escríbenos y resolveremos todas tus dudas!
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