Hacienda y las donaciones en 2027: impuestos que aplican

Hacienda y las donaciones en 2027: impuestos que aplican

Tus padres te dan 40.000 euros para ayudarte a comprar tu primera vivienda. Es un regalo familiar, sin intereses ni obligación de devolverlo… pero ¿tienes que pagar impuestos a Hacienda por recibir ese dinero

Las donaciones en España pueden tener consecuencias fiscales tanto para quien entrega el dinero o los bienes como para quien los recibe. Además, no tributa igual una donación de dinero que la transmisión gratuita de una vivienda, y el importe a pagar puede variar considerablemente según la comunidad autónoma.

En esta guía sobre Hacienda y las donaciones en 2027 explicamos qué impuestos se aplican, quién debe pagarlos y qué beneficios fiscales pueden reducir la factura a la hora de declaramos. Partimos de la normativa aprobada a octubre de 2026, pendiente de posibles modificaciones para 2027.

¿Qué considera Hacienda una donación en 2027?

Una donación es la transmisión gratuita de un bien o derecho de una persona a otra, que lo acepta sin tener que entregar una contraprestación equivalente.

El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 3 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que las adquisiciones de bienes y derechos mediante donación u otros negocios jurídicos gratuitos entre vivos están sujetas a este impuesto.

Por tanto, Hacienda no solo considera donación la entrega de dinero en efectivo. También pueden serlo las transmisiones gratuitas de inmuebles, inversiones, vehículos y otros bienes patrimoniales.

Qué operaciones se consideran donaciones

Entre las situaciones más habituales que pueden tener consecuencias fiscales encontramos:

  • Donaciones de dinero: unos padres transfieren 30.000 euros a su hijo para comprar una vivienda, sin exigir su devolución.
  • Donaciones de viviendas: una madre transmite gratuitamente la propiedad de un piso a su hija.
  • Donaciones de vehículos: una persona regala un coche a un familiar.
  • Donaciones de acciones o participaciones: un empresario transmite gratuitamente parte de sus participaciones a sus descendientes.
  • Condonaciones de préstamos: una persona presta 20.000 euros a un familiar y posteriormente le perdona la deuda sin recibir nada a cambio. Conforme al artículo 1187 del Código Civil, la condonación de una deuda puede realizarse expresa o tácitamente y está sometida a determinadas reglas sobre donaciones.
    • Por ejemplo, si unos padres prestan 40.000 euros a su hija y después deciden que no tiene que devolverlos, esa renuncia gratuita al cobro puede tener consecuencias en el Impuesto sobre Donaciones. Es decir, habría que tributarla. Un préstamo verdadero implica una obligación de devolución; una donación supone una transmisión gratuita.
    • Por eso conviene documentar correctamente cualquier operación económica entre familiares.

¿Las donaciones entre padres e hijos también tributan?

Sí. Las donaciones entre padres e hijos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque pueden beneficiarse de importantes reducciones o bonificaciones fiscales.

Por ejemplo, una persona que recibe 50.000 euros de sus padres podría pagar una cantidad muy diferente dependiendo de si reside en Cataluña, Madrid o Andalucía, de la finalidad de la donación y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

En determinadas comunidades existen beneficios fiscales específicos para las donaciones destinadas a adquirir una primera vivienda habitual. Sin embargo, pueden exigir condiciones relacionadas con la edad, la renta, el importe recibido, la formalización notarial o el plazo para comprar la vivienda.

Por eso, antes de transferir una cantidad importante a un familiar, es recomendable realizar una planificación fiscal de la donación para comprobar qué beneficios pueden aplicarse y qué requisitos deben cumplirse.

¿Qué impuestos se pagan por hacer o recibir una donación?

Una misma donación puede generar hasta tres impuestos diferentes, dependiendo del tipo de bien transmitido y de las circunstancias de la operación.

La clave está en distinguir quién entrega el patrimonio —donante— y quién lo recibe —donatario—.

Impuesto¿Quién lo paga?¿Cuándo se aplica?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)Quien recibe la donaciónEn las adquisiciones gratuitas de dinero, viviendas, vehículos y otros bienes o derechos sujetas al impuesto.
IRPFQuien realiza la donaciónCuando la transmisión genera una ganancia patrimonial sujeta y no exenta, como puede suceder al donar una vivienda revalorizada.
Plusvalía municipal (IIVTNU)Quien recibe el inmuebleEn las donaciones de terrenos urbanos o inmuebles con suelo urbano, cuando existe un incremento de valor sujeto al impuesto.

Si unos padres donan dinero a su hija, será ella quien tenga que liquidar el Impuesto sobre Donaciones, mientras que la entrega de ese dinero no genera por sí misma una ganancia patrimonial para los padres en el IRPF.

Sin embargo, si lo que donan es una vivienda que ha aumentado de valor desde que la compraron, la operación puede generar obligaciones tributarias para ambas partes.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: lo paga quien recibe

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el principal tributo que se aplica a las donaciones entre personas físicas.

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la persona obligada a pagar el impuesto es quien recibe los bienes o derechos, es decir, el donatario.

No obstante, la cantidad que tendrá que abonar depende de: el valor de lo donado, el parentesco con el donante, el patrimonio preexistente cuando resulte relevante y las reducciones o bonificaciones que correspondan.

Además, las comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre numerosos aspectos del impuesto.

Por eso, recibir 40.000 euros de tus padres no implica pagar necesariamente la misma cantidad en toda España.

La autoliquidación suele realizarse mediante el modelo 651, aunque el organismo competente, los plazos y los trámites dependen del supuesto y de la normativa aplicable.

Si estás pensando en transferir patrimonio a tus hijos, nuestra asesoría fiscal para particulares y familias puede ayudarte a calcular la tributación y comprobar si puedes acogerte a alguna ventaja fiscal.

IRPF: cuándo tiene que declarar una ganancia quien dona

Aunque sea quien recibe la donación quien paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la persona que entrega un bien también puede tener que tributar en su declaración de la renta.

Esto sucede cuando la operación pone de manifiesto una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

Imaginemos el siguiente caso:

Un padre compró una vivienda por 150.000 euros y, años después, decide donársela a su hijo cuando tiene un valor fiscal de transmisión de 250.000 euros.

Sin considerar los gastos, tributos y ajustes que legalmente correspondan, la diferencia inicial sería de 100.000 euros.

Esa revalorización puede constituir una ganancia patrimonial que el padre tendría que declarar en su IRPF, aunque no haya recibido ningún dinero por donar el inmueble.

La Agencia Tributaria explica que las transmisiones gratuitas de inmuebles pueden generar ganancias patrimoniales para quien los transmite.

No obstante, existen supuestos de exención. Por ejemplo, la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años puede quedar exenta del IRPF cuando se cumplen las condiciones legales.

¿Y qué sucede si el bien donado ha perdido valor?

Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones gratuitas entre vivos no son fiscalmente deducibles con carácter general. Así lo establece el artículo 33.5.c de la Ley del IRPF, cuyo alcance explica la Agencia Tributaria en su manual de la renta.

En consecuencia, donar un inmueble que se ha revalorizado puede obligarte a tributar por una ganancia, mientras que donarlo cuando ha perdido valor no permite, por regla general, deducir esa pérdida en el IRPF.

Esta diferencia convierte la planificación fiscal patrimonial en una cuestión especialmente relevante antes de donar viviendas, acciones u otros bienes.

Plusvalía municipal: cuándo se paga al donar una vivienda

La plusvalía municipal, denominada oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es otro de los impuestos que debes revisar si vas a donar una propiedad inmobiliaria.

Este tributo grava, en los términos establecidos legalmente, el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad o determinados derechos reales.

Según el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la transmisión es gratuita, la persona obligada a pagar la plusvalía municipal es quien recibe el inmueble. Por ejemplo, si una madre dona un piso en Barcelona a su hijo, este puede quedar obligado a liquidar tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal correspondiente.

No obstante, la plusvalía municipal no debe pagarse en todos los casos. Entre otros supuestos legales, no existe sujeción cuando se acredita que el terreno no ha experimentado un incremento de valor. Además, el cálculo del impuesto depende de las reglas previstas por la normativa estatal y de la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente.

Por eso, antes de donar una vivienda, resulta fundamental estudiar conjuntamente el Impuesto sobre Donaciones que pagará el receptor, el posible IRPF del donante y la plusvalía municipal.

¿Cuánto se paga a Hacienda por una donación en 2027?

No existe una cantidad fija que debas pagar a Hacienda por recibir una donación. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende del importe recibido, el parentesco y la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable. Por eso, una donación de 50.000 euros puede tener un resultado fiscal muy diferente según dónde tribute el beneficiario.

Además, no es lo mismo regalar dinero que donar una vivienda. En el segundo caso pueden intervenir otros impuestos, como el IRPF del donante y la plusvalía municipal.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Donaciones

Para calcular cuánto se paga a Hacienda por una donación hay que seguir varios pasos:

  1. Determinar la base imponible: es el valor neto de los bienes o derechos recibidos, teniendo en cuenta las cargas y deudas deducibles cuando procedan.
  2. Aplicar las reducciones: determinadas donaciones pueden disfrutar de reducciones por parentesco, finalidad o naturaleza del patrimonio transmitido, según la normativa correspondiente.
  3. Calcular la cuota íntegra: sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva del impuesto.
  4. Aplicar los coeficientes multiplicadores: cuando corresponda, se tienen en cuenta el parentesco y el patrimonio preexistente del beneficiario.
  5. Restar las bonificaciones y deducciones aplicables: el resultado determina la cantidad final que debe ingresarse.

La Agencia Tributaria de Cataluña explica este procedimiento de cálculo. Por ejemplo, si una donación está bonificada al 99 %, significa que se reduce un 99 % de la cuota tributaria correspondiente; no que se aplique directamente un impuesto del 1 % sobre el valor de los bienes.

Ejemplo: recibir una donación de 10.000 euros

Imaginemos que una madre dona 10.000 euros a su hijo, residente fiscal en Cataluña. La donación se formaliza correctamente en escritura pública y no se aplica ninguna reducción específica.

Suponemos también que el hijo tiene un patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros y que no ha recibido otras donaciones acumulables de su madre.

Según la tarifa reducida catalana para donaciones entre determinados familiares, los primeros 200.000 euros de base liquidable tributan al 5 %, siempre que se cumplan los requisitos de formalización.

ConceptoImporte
Donación recibida10.000 €
Reducciones aplicables0 €
Base liquidable10.000 €
Tipo aplicable5 %
Impuesto a pagar500 €

En este supuesto, el hijo tendría que pagar 500 euros por recibir los 10.000 euros.

Sin embargo, si la operación estuviera sujeta a las normas de Madrid y cumpliera los requisitos de la bonificación familiar del 99 %, el resultado sería considerablemente inferior.

Por tanto, recibir 10.000 euros de tus padres no significa pagar siempre 500 euros a Hacienda.

Ejemplo: recibir una donación de 50.000 euros

Ahora imaginemos que una madre dona 50.000 euros a su hija, también residente fiscal en Cataluña.

Si se cumplen las mismas condiciones del ejemplo anterior —escritura pública, patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros, ausencia de donaciones acumulables y ninguna reducción específica—, el cálculo sería:

50.000 € × 5 % = 2.500 €

La hija pagaría 2.500 euros por recibir la donación.

Pero ¿qué pasaría si necesitara esos 50.000 euros para comprar su primera vivienda habitual?

Cataluña contempla una reducción del 95 % del importe donado, con un límite general de 60.000 euros de reducción, cuando se cumplen los requisitos legales para adquirir la primera vivienda habitual.

En ese escenario:

ConceptoDonación generalDonación para primera vivienda
Importe recibido50.000 €50.000 €
Reducción0 €47.500 €
Base liquidable50.000 €2.500 €
Impuesto a pagar2.500 €125 €

La diferencia es considerable: la misma donación de 50.000 euros puede pasar de tributar 2.500 euros a 125 euros si reúne las condiciones para aplicar la reducción autonómica.

Entre otros requisitos, el beneficiario debe tener 36 años o menos —salvo determinadas excepciones por discapacidad—, cumplir los límites de renta previstos, formalizar la donación en escritura pública y adquirir la vivienda dentro del plazo legal.

Puedes consultar todas las condiciones en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Este es un buen ejemplo de por qué una correcta planificación fiscal antes de realizar una donación puede evitar pagar impuestos de más.

Ejemplo: donar una vivienda valorada en 250.000 euros

Imaginemos que una madre dona a su hija una vivienda situada en Cataluña con un valor fiscal de 250.000 euros. La operación se formaliza en escritura pública, la hija tiene un patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros y no existen donaciones acumulables ni reducciones específicas aplicables.

Según la tarifa reducida catalana, el cálculo inicial del Impuesto sobre Donaciones sería el siguiente:

Base liquidableTipoCuota
Primeros 200.000 €5 %10.000 €
Restantes 50.000 €7 %3.500 €
Total13.500 €

En este supuesto, la hija tendría que pagar 13.500 euros por el Impuesto sobre Donaciones.

No obstante, si el inmueble constituye su primera vivienda habitual y cumple los requisitos de la reducción catalana del 95 %, podría reducirse la base imponible dentro del límite legal de 60.000 euros. En ese escenario, la base liquidable sería de 190.000 euros y la cuota resultante de 9.500 euros, manteniendo el resto de hipótesis.

Además, habría que estudiar otros dos impuestos:

  • IRPF de la madre. Si adquirió la vivienda por 150.000 euros y ahora la transmite gratuitamente por un valor fiscal de transmisión de 250.000 euros, podría existir una ganancia patrimonial, calculada conforme a las reglas del IRPF y teniendo en cuenta los gastos y ajustes que procedan. También habría que comprobar posibles exenciones.
  • Plusvalía municipal de la hija. Si se transmite suelo urbano y existe un incremento de valor sujeto al impuesto, la beneficiaria podría tener que liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.

Por eso, antes de donar una vivienda, conviene realizar un análisis conjunto del patrimonio y de los impuestos que deberán asumir ambas partes.

En Viola Pérez Abogados ofrecemos asesoramiento fiscal para particulares y familias que desean transmitir patrimonio, calcular correctamente los impuestos y aprovechar los beneficios fiscales legalmente disponibles.

Impuesto sobre Donaciones por comunidades autónomas en 2027

Aunque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado mediante normativa estatal, las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias para establecer tarifas, reducciones y bonificaciones dentro del marco legal correspondiente.

Por tanto, dos personas que reciben una donación de sus padres por el mismo importe podrían terminar pagando cantidades muy diferentes.

A continuación, analizamos cuatro comunidades autónomas especialmente relevantes. Los beneficios descritos se basan en la normativa vigente o ya aprobada a octubre de 2026; deberán revisarse si se producen nuevas modificaciones aplicables a 2027.

Donaciones en Cataluña

En Cataluña, las donaciones entre ascendientes, descendientes, cónyuges y determinadas personas equiparadas pueden aplicar una tarifa reducida cuando la operación se formaliza mediante escritura pública o cumple las condiciones legales de formalización.

Esta tarifa establece los siguientes tramos:

Base liquidableTipo
Hasta 200.000 €5 %
De 200.000 € a 600.000 €7 %
Más de 600.000 €9 %

Se trata de una tarifa progresiva: cada porcentaje se aplica al tramo correspondiente, no necesariamente a toda la base liquidable.

Además, existen reducciones especiales para determinadas operaciones, como las donaciones destinadas a adquirir la primera vivienda habitual, transmitir empresas familiares o facilitar la creación de negocios.

Por ejemplo, una donación de dinero destinada a la primera vivienda habitual de un descendiente puede beneficiarse de una reducción del 95 %, con un límite general de 60.000 euros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Otro aspecto importante es el plazo: en Cataluña, la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones debe presentarse generalmente en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la donación.

Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña: donaciones y modelo 651.

Donaciones en Madrid

La Comunidad de Madrid contempla importantes beneficios fiscales para las donaciones entre familiares.

Según la información oficial de la Comunidad de Madrid, las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges pueden disfrutar de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Para las donaciones de mayor importe, uno de los requisitos generales para aplicar esta bonificación es documentar la transmisión en escritura pública. Cuando se dona dinero, también debe justificarse debidamente su origen.

Además, desde julio de 2025 existen beneficios específicos para donaciones de menor cuantía:

  • Las donaciones de hasta 1.000 euros procedentes de personas físicas pueden beneficiarse de una bonificación del 100 %, con las condiciones y límites de acumulación establecidos.
  • Determinadas donaciones familiares de entre 1.000,01 y 10.000 euros pueden aplicar una bonificación del 99 % mediante documento privado, sin necesidad de escritura pública, si cumplen los requisitos legales.

Esto no significa que cualquier transferencia entre familiares esté libre de impuestos o trámites. Es fundamental comprobar la cuantía, el parentesco, las donaciones anteriores y las condiciones del beneficio fiscal.

Donaciones en Andalucía

Andalucía también contempla una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto sobre Donaciones para los contribuyentes incluidos en los grupos de parentesco I y II y otros supuestos legalmente equiparados.

Entre los beneficiarios se encuentran, con carácter general, hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuges.

No obstante, para aplicar esta bonificación deben cumplirse requisitos formales.

La Junta de Andalucía señala que la operación debe formalizarse en documento público cuando legalmente resulte exigible. Desde 2026, existe una excepción a este requisito para determinadas donaciones de dinero de hasta 5.000 euros.

Asimismo, cuando se dona dinero, el origen de los fondos debe estar debidamente justificado en los términos establecidos por la normativa.

Por tanto, una donación de 100.000 euros de padres a hijos puede disfrutar de un ahorro fiscal importante, pero no basta con realizar una transferencia bancaria para garantizar automáticamente la bonificación.

Donaciones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha introducido cambios relevantes en la tributación de las donaciones familiares.

La normativa contempla una bonificación del 99 % para determinadas adquisiciones gratuitas entre cónyuges, padres, hijos, abuelos y nietos, sujeta a los requisitos legales de declaración y formalización.

Además, la Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana establece cambios con efectos previstos desde el 1 de junio de 2027.

Entre ellos destaca el aumento al 50 % de la bonificación aplicable a determinadas adquisiciones entre parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, como hermanos, tíos y sobrinos, frente al 25 % previsto en la regulación anterior.

En consecuencia, la fecha en que se formalice una donación puede ser especialmente importante si se pretende aprovechar un cambio normativo ya aprobado.

También deben revisarse las condiciones exigidas para acreditar el origen del dinero y formalizar correctamente la operación.

¿Qué comunidad autónoma determina cuánto tienes que pagar?

No siempre importa dónde viven tus padres ni dónde se firma la escritura.

La normativa establece puntos de conexión territorial diferentes según el tipo de bien transmitido.

Si recibes dinero: como regla general para contribuyentes residentes en España, se atiende a la comunidad autónoma en la que el beneficiario haya tenido su residencia habitual durante el mayor número de días de los cinco años inmediatamente anteriores a la donación.

Si recibes un inmueble situado en España: la normativa autonómica aplicable viene determinada, con carácter general, por la comunidad autónoma donde se encuentra la propiedad.

Estas reglas se recogen en la Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas. En operaciones con elementos internacionales pueden existir particularidades adicionales.

Por ejemplo, si tus padres residen en Barcelona y te donan 50.000 euros, pero tú tienes tu residencia habitual en Madrid a efectos del impuesto, la operación puede quedar sujeta a la normativa madrileña.

En cambio, si tus padres te donan una vivienda situada en Barcelona, la ubicación del inmueble será el elemento determinante para establecer la normativa autonómica aplicable, con carácter general.

Por eso, antes de donar cantidades importantes o propiedades, conviene comprobar qué normativa corresponde. Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Tributario puede analizar la operación y determinar las obligaciones fiscales que debe cumplir cada parte.

¿Es mejor donar el dinero o prestarlo sin intereses?

Una alternativa a la donación es formalizar un préstamo entre familiares.

La diferencia fundamental es que en una donación el dinero se entrega sin obligación de devolverlo, mientras que en un préstamo existe una deuda que debe reembolsarse.

Por ejemplo, unos padres pueden prestar 40.000 euros a su hijo para comprar una vivienda, pactando que devuelva 200 euros mensuales sin intereses. Los préstamos entre particulares pueden formalizarse sin intereses, pero es importante que la operación sea real, que se documente correctamente y que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes.

En los préstamos sujetos pero exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debe atenderse a las reglas de presentación del modelo 600 ante la Administración competente.

Además, conviene conservar el contrato, los justificantes bancarios y las devoluciones efectuadas. Si los padres entregan el dinero como supuesto préstamo, pero nunca existe una verdadera intención de devolución, Hacienda podría cuestionar la operación y analizar si se trata de una donación encubierta.

Por eso, un préstamo familiar no debe utilizarse simplemente para aparentar una operación distinta de la que realmente se ha producido.

¿Es mejor donar en vida o dejar una herencia?

Donar en vida permite adelantar la transmisión de determinados bienes y ayudar económicamente a los hijos cuando más lo necesitan. Sin embargo, puede generar una tributación inmediata tanto para quien recibe el patrimonio como para quien lo transmite.

En cambio, cuando los bienes se adquieren por herencia, la tributación del beneficiario se determina conforme a las reglas de las adquisiciones por fallecimiento. Además, la transmisión por fallecimiento no genera para el causante una ganancia patrimonial sometida al IRPF, según el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF.

Esta diferencia puede ser determinante cuando se trata de inmuebles, inversiones u otros activos que han aumentado considerablemente de valor. Por ejemplo, donar una vivienda revalorizada puede provocar que los padres tengan que tributar en su IRPF, mientras que transmitirla mediante herencia no genera esa misma ganancia patrimonial para el fallecido. Por eso, antes de elegir entre donar o heredar, conviene calcular conjuntamente todos los impuestos y valorar las consecuencias patrimoniales y familiares.

En Viola Pérez ofrecemos servicios de planificación fiscal para estudiar qué alternativa resulta más adecuada en cada situación y evitar decisiones que generen una carga tributaria innecesaria.

¿Cuánto dinero se puede regalar sin declarar a Hacienda?

¿Puedes regalar 500, 1.000 o 3.000 euros a un familiar sin tener que comunicárselo a Hacienda? En España no existe una cantidad mínima general por debajo de la cual todas las donaciones estén automáticamente exentas de impuestos o de obligaciones de declaración.

¿Hay que declarar una donación de 1.000 €?

Depende de la comunidad autónoma y de las circunstancias de la operación.

Por ejemplo, desde el 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 100 % para determinadas donaciones de hasta 1.000 euros realizadas por personas físicas, independientemente del parentesco entre donante y beneficiario.

Además, en estos supuestos no existe, con carácter general, obligación de presentar la autoliquidación, salvo determinadas excepciones, como las adquisiciones de bienes que deban inscribirse en un registro público.

Para aplicar el beneficio deben tenerse en cuenta las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo beneficiario durante los tres años anteriores.

Puedes consultar los requisitos en la información oficial sobre donaciones de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, esto no significa que exista una exención estatal de 1.000 euros. En otras comunidades, como Cataluña, una donación de ese importe puede estar sujeta a la obligación de presentar el modelo 651, aunque la

¿Hacienda controla las donaciones por transferencia o Bizum?

Sí. Hacienda puede comprobar las donaciones realizadas mediante transferencias bancarias, Bizum u otros medios de pago, siempre dentro de sus facultades legales de obtención de información y comprobación tributaria.

Ahora bien, recibir un Bizum no significa automáticamente que estés recibiendo una donación.

No es lo mismo que un amigo te devuelva 30 euros de una cena que recibir 5.000 euros de tus padres sin obligación de devolverlos. Lo que determina la tributación no es la aplicación utilizada para enviar el dinero, sino la naturaleza de la operación.

La Agencia Tributaria establece que el modelo 170 recoge información sobre determinados cobros realizados mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales. Los Bizum entre particulares quedan excluidos de esa obligación informativa específica.

Puedes comprobarlo en las preguntas frecuentes oficiales del modelo 170 de la Agencia Tributaria.

Cómo declarar una donación en Hacienda paso a paso

Si has recibido dinero, una vivienda u otros bienes mediante una donación, el siguiente paso es comprobar cómo debes declarar la operación.

Con carácter general, la persona que recibe la donación es quien debe presentar y, cuando corresponda, pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La autoliquidación de las donaciones se realiza habitualmente mediante el modelo 651, aunque su presentación depende de la Administración tributaria competente.

El procedimiento básico es el siguiente:

  1. Identificar qué bienes o derechos se han recibido y su valor fiscal.
  2. Determinar qué comunidad autónoma o Administración estatal tiene competencia.
  3. Comprobar las reducciones y bonificaciones aplicables.
  4. Reunir la documentación que acredita la operación.
  5. Cumplimentar y presentar el modelo 651 dentro del plazo.
  6. Pagar la cuota resultante, si corresponde, y conservar el justificante.

Cuándo presentar el modelo 651

Uno de los errores más habituales es pensar que el modelo 651 siempre debe presentarse en un plazo de 30 días naturales.

En realidad, los plazos dependen de la normativa aplicable.

Por ejemplo:

Administración competentePlazo general de presentación
CataluñaUn mes, contado de fecha a fecha
Agencia Tributaria estatal, en los supuestos de su competencia30 días hábiles
Otras comunidades autónomasSegún su normativa correspondiente

La Agencia Tributaria de Cataluña establece que el plazo general es de un mes desde la donación. Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.

Por su parte, la Agencia Tributaria estatal establece un plazo de 30 días hábiles para las donaciones cuya gestión le corresponde mediante el modelo 651.

Por tanto, antes de presentar una autoliquidación conviene verificar qué Administración es competente y cuál es el plazo aplicable.

Qué documentos necesitas para declarar una donación

La documentación dependerá del tipo de bien transmitido y de la comunidad autónoma.

No obstante, para una donación de dinero suelen ser necesarios los siguientes documentos:

  • Identificación del donante y del beneficiario.
  • Escritura pública o documento privado de donación, según corresponda.
  • Justificante de la transferencia bancaria, cuando se haya realizado por este medio.
  • Información sobre el importe y la fecha de la donación.
  • Documentación que acredite el parentesco, cuando resulte necesaria.
  • Justificantes para aplicar posibles reducciones o bonificaciones.

En Cataluña, por ejemplo, cuando la donación se formaliza mediante documento privado, este debe identificar a las partes, describir los bienes y su valor, recoger la aceptación del beneficiario y estar firmado por ambas personas.

La Agencia Tributaria de Cataluña detalla la documentación exigida y el procedimiento del modelo 651.

Cuando se dona un inmueble, además de la escritura pública, habrá que disponer de la información necesaria para calcular correctamente su valor fiscal y comprobar las obligaciones relacionadas con la plusvalía municipal.

Cuánto tiempo tienes para pagar el impuesto

Con carácter general, la presentación de la autoliquidación y el ingreso de la cuota tributaria deben realizarse dentro del plazo establecido para la donación.

En Cataluña, por ejemplo, el plazo general de un mes se aplica tanto a la presentación del modelo 651 como al pago del impuesto.

La ATC permite presentar la autoliquidación electrónicamente y pagar mediante diferentes sistemas, incluidos determinados pagos por tarjeta, cuenta bancaria o Bizum. También contempla la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

Puedes consultar estas opciones en el procedimiento oficial de presentación y pago del modelo 651.

Es importante recordar que presentar el impuesto no equivale necesariamente a haberlo pagado. Si la autoliquidación resulta a ingresar, deberá atenderse también la deuda tributaria dentro de plazo o solicitar una modalidad de pago legalmente prevista.

¿Es obligatorio acudir al notario para hacer una donación?

  • Si se dona una vivienda, el artículo 633 del Código Civil exige escritura pública para la validez de la donación inmobiliaria.
  • Si se dona dinero, no existe una obligación general de acudir al notario en todos los casos. Sin embargo, determinadas comunidades autónomas exigen escritura pública para aplicar beneficios fiscales concretos.

Por ejemplo, Cataluña exige formalización pública para determinadas reducciones y para aplicar su tarifa reducida entre familiares, con los requisitos legales correspondientes.

En Madrid, determinadas donaciones familiares pueden aplicar bonificaciones sin escritura pública cuando se cumplen las condiciones específicas introducidas en su normativa.

Esto significa que una familia puede realizar una donación válida de dinero mediante documento privado y, sin embargo, perder una ventaja fiscal importante por no haberla formalizado de la manera exigida.

Por eso, antes de donar una cantidad elevada, conviene solicitar asesoramiento fiscal especializado en donaciones para determinar si es necesario acudir al notario y qué documentación debe prepararse.

¿Qué pasa si recibes una donación y no la declaras?

Si la operación estaba sujeta a la obligación de declarar, Hacienda puede exigir la regularización correspondiente, incluso cuando se trate de una transmisión entre familiares.

Hacienda puede exigir el impuesto no ingresado

Cuando una persona recibe una donación y no presenta la autoliquidación que le corresponde, la Administración tributaria competente puede iniciar actuaciones para comprobar la operación y determinar la deuda tributaria.

Por ejemplo, imaginemos que unos padres entregan 80.000 euros a su hijo para ayudarle a comprar una vivienda. El dinero se transfiere directamente a su cuenta bancaria, pero el beneficiario no presenta el Impuesto sobre Donaciones.

Si Hacienda comprueba posteriormente la operación, podrá analizar su naturaleza y, cuando corresponda, exigir el impuesto no ingresado.

Además, si el beneficiario tenía derecho a alguna bonificación o reducción fiscal, habrá que determinar si todavía puede aplicarla y si cumplió los requisitos exigidos.

No declarar una donación no significa que Hacienda vaya a detectar automáticamente la operación, pero tampoco impide que pueda comprobarla dentro de los plazos legales.

Recargos, intereses y posibles sanciones

Las consecuencias de presentar una donación fuera de plazo dependen principalmente de si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación o si ya ha recibido un requerimiento de la Administración.

El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.

Con carácter general, cuando existe una cantidad que ingresar, los recargos son los siguientes:

Retraso en la presentaciónRecargo general
Menos de un mes completo1 %
Un mes completo2 %
Tres meses completos4 %
Seis meses completos7 %
Doce meses o más15 %

Durante los primeros doce meses, el recargo excluye las sanciones y los intereses de demora asociados a la presentación extemporánea en los términos legales.

Una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 15 % y se exigen intereses de demora por el periodo legalmente establecido.

Además, el recargo puede reducirse un 25 % cuando se cumplen los requisitos de pago previstos por la normativa.

Puedes consultar las condiciones en la explicación oficial de los recargos de la Agencia Tributaria.

¿Y si Hacienda descubre la donación antes de que la declares?

En ese caso, si concurren los requisitos legales, la Administración puede iniciar un procedimiento de regularización y, separadamente, un procedimiento sancionador.

La sanción no es automática: debe existir una infracción tributaria y cumplirse los presupuestos de responsabilidad exigidos por la Ley General Tributaria.

También conviene tener presente que presentar fuera de plazo una autoliquidación sin cantidad a ingresar puede constituir una infracción formal. El artículo 198 de la Ley General Tributaria contempla sanciones específicas para estos supuestos, incluidas reducciones de la multa cuando se presenta sin requerimiento previo.

Por eso, aunque la donación esté bonificada y la cantidad a pagar sea cero, no conviene ignorar la obligación de presentarla cuando resulte exigible.

¿Qué hacer si recibiste una donación hace varios años y no la declaraste?

Lo primero es determinar cuándo se realizó la donación, qué normativa se aplicaba y si existía obligación de presentar el impuesto.

También hay que comprobar si ha prescrito el derecho de Hacienda a determinar la deuda tributaria.

Según los artículos 66 a 68 de la Ley General Tributaria, el plazo general de prescripción es de cuatro años, aunque su cómputo depende del supuesto concreto y puede interrumpirse por determinadas actuaciones de la Administración o del contribuyente.

Por tanto, no basta con comprobar que hayan pasado cuatro años desde la transferencia bancaria para concluir que la donación ha prescrito.

Si todavía existe obligación de regularizar, conviene estudiar si puede presentarse una autoliquidación fuera de plazo antes de recibir un requerimiento.

En determinados casos, actuar voluntariamente permite evitar el régimen sancionador que podría resultar aplicable si la Administración detecta primero el incumplimiento.

Si recibiste una donación importante y no la declaraste, es recomendable acudir a abogados especializados en problemas con Hacienda antes de presentar documentación o responder a un requerimiento.

Errores frecuentes al donar dinero o patrimonio

Una donación puede parecer una operación sencilla, especialmente cuando se realiza entre padres e hijos. Sin embargo, existen errores que pueden provocar una tributación superior a la prevista o problemas posteriores con la Administración.

Estos son algunos de los más habituales.

Confundir una donación con un préstamo familiar

Cuando unos padres entregan dinero a su hijo, la operación puede ser una donación o un préstamo.

La diferencia está en si existe una verdadera obligación de devolver las cantidades recibidas.

Si se formaliza un préstamo sin intereses, conviene documentar correctamente sus condiciones y conservar las devoluciones. Si, en realidad, nunca se pretende recuperar el dinero, Hacienda puede cuestionar que exista un préstamo verdadero.

Pensar que las donaciones entre familiares están exentas

El parentesco puede permitir aplicar importantes ventajas fiscales, pero no convierte automáticamente todas las donaciones en operaciones exentas.

Por ejemplo, una comunidad autónoma puede aplicar una bonificación del 99 % a determinadas donaciones entre padres e hijos, mientras otra utiliza una tarifa reducida con una tributación diferente.

Además, las ventajas fiscales suelen estar condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos.

Donar una vivienda sin calcular el IRPF del donante

Este es uno de los errores que más dinero puede costar.

Aunque la persona que recibe una vivienda sea quien deba pagar el Impuesto sobre Donaciones, quien la transmite también puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF.

Por eso, antes de donar un piso revalorizado, conviene calcular conjuntamente la posible tributación de ambas partes y comprobar las exenciones aplicables.

Utilizar un valor incorrecto para declarar un inmueble

La valoración de una vivienda donada no puede hacerse de manera arbitraria.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de referencia catastral resulta especialmente relevante cuando existe y es aplicable al inmueble, sin perjuicio de que deba utilizarse el valor declarado cuando sea superior y de las reglas legales correspondientes.

Utilizar un valor inferior al que procede puede dar lugar a una regularización tributaria.

Por eso, conviene consultar la información oficial de la Dirección General del Catastro antes de formalizar la operación.

No formalizar la donación correctamente y perder un beneficio fiscal

Algunas comunidades autónomas exigen que determinadas donaciones se formalicen mediante escritura pública para disfrutar de reducciones o bonificaciones.

Por ejemplo, una donación destinada a la primera vivienda habitual puede exigir que su finalidad conste expresamente en la documentación notarial.

Si la familia transfiere el dinero sin comprobar estos requisitos, podría perder una ventaja fiscal importante.

Olvidar que varias donaciones pueden acumularse fiscalmente

Otro error frecuente consiste en pensar que dividir una donación en varias transferencias permite reducir automáticamente los impuestos.

El artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación para determinadas donaciones realizadas por una misma persona a un mismo beneficiario dentro de un periodo de tres años.

Además, contempla la acumulación de determinadas donaciones anteriores a una sucesión cuando se cumplen los requisitos legales.

Por ejemplo, si una madre dona 30.000 euros a su hijo y, dos años después, le entrega otros 40.000 euros, habrá que analizar cómo afectan las reglas de acumulación al cálculo del impuesto.

Fraccionar una donación no garantiza pagar menos impuestos. Es necesario estudiar conjuntamente las operaciones y las normas aplicables.

Preguntas frecuentes sobre Hacienda y las donaciones en 2027

¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos?

No existe una cantidad general exenta para todas las donaciones entre padres e hijos en España. El resultado depende de la comunidad autónoma, el importe, el patrimonio preexistente cuando corresponda y los beneficios fiscales aplicables. En determinados supuestos, las reducciones y bonificaciones pueden dejar la cuota en una cantidad muy pequeña o incluso en cero.

¿Hay que declarar una donación de 5.000 euros?

Puede existir obligación de declarar una donación de 5.000 euros, aunque sea entre familiares. Sin embargo, algunas comunidades autónomas contemplan beneficios fiscales o excepciones de presentación para determinadas operaciones. Antes de recibir el dinero, conviene comprobar la normativa aplicable, su formalización y si existen donaciones anteriores que deban acumularse.

¿Quién paga los impuestos de una donación?

Con carácter general, la persona física que recibe la donación debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, quien dona también puede tener que tributar en el IRPF si transmite un bien que ha aumentado de valor. Cuando se dona un inmueble urbano, el beneficiario puede tener que pagar además la plusvalía municipal.

¿Qué impuestos se pagan al donar un piso a un hijo?

La donación de un piso puede generar tres impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el hijo, el IRPF para el progenitor si existe una ganancia patrimonial sujeta y no exenta, y la plusvalía municipal para el beneficiario cuando corresponda. La cantidad final depende del valor del inmueble y de la normativa aplicable.

¿Puede Hacienda investigar una donación entre familiares?

Sí. Hacienda puede comprobar una donación entre familiares y solicitar documentación que acredite el origen del dinero, la naturaleza de la operación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, realizar una transferencia familiar no implica automáticamente que se inicie una inspección ni que exista una irregularidad fiscal.

¿Qué pasa si mis padres me dan dinero para comprar una vivienda?

Si tus padres te entregan dinero sin obligación de devolverlo, la operación constituye una donación. Tendrás que comprobar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las posibles reducciones autonómicas para la adquisición de una primera vivienda habitual. Algunas ventajas fiscales exigen escritura pública, límites de edad o renta y plazos concretos para comprar el inmueble.

¿Es obligatorio ir al notario para donar dinero?

No siempre. Una donación de dinero puede ser válida sin escritura pública, pero determinadas comunidades autónomas exigen esa formalización para aplicar beneficios fiscales específicos. En cambio, la donación de un inmueble debe formalizarse en escritura pública conforme al Código Civil. Conviene comprobar estos requisitos antes de realizar la operación.

¿Hay que declarar en la renta el dinero recibido como donación?

La persona física que recibe dinero sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene que tributar nuevamente por esa adquisición en el IRPF. Sin embargo, debe cumplir las obligaciones relacionadas con el impuesto de donaciones que correspondan. Quien entrega el dinero tampoco genera, por esa sola entrega, una ganancia patrimonial en su IRPF.

¿Qué pasa si no presento el modelo 651?

Si estabas obligado a presentar el modelo 651 y no lo haces, la Administración puede exigir su regularización. Dependiendo del caso, pueden aplicarse recargos, intereses o sanciones. Las consecuencias cambian según exista una cantidad pendiente de ingreso y según regularices voluntariamente o después de recibir un requerimiento.

¿Qué es mejor fiscalmente, donar en vida o dejar una herencia?

Depende del tipo de patrimonio, su valor, el parentesco y la comunidad autónoma. Las donaciones permiten adelantar la transmisión, pero pueden generar tributación en el IRPF del donante. En las herencias, la transmisión por fallecimiento no produce esa ganancia patrimonial para el causante. Por eso conviene comparar ambos escenarios antes de decidir.

Cómo planificar una donación para evitar pagar impuestos de más

Donar dinero a tus hijos, transmitir una vivienda o adelantar parte de una herencia puede ser una buena decisión patrimonial. Sin embargo, hacer una donación sin conocer sus consecuencias fiscales puede llevarte a pagar más impuestos de los necesarios.

La normativa española contempla distintas reducciones y bonificaciones, pero no siempre se aplican automáticamente. Algunas dependen de la comunidad autónoma, del parentesco, de la finalidad de la donación o de cómo se formaliza la operación.

Por eso, antes de entregar dinero o transmitir una propiedad, conviene estudiar qué impuestos pagará cada parte, qué beneficios fiscales pueden aplicarse y si existe una alternativa más adecuada.

En Viola Pérez Abogados, despacho especializado en Derecho Tributario, ayudamos a particulares, familias y empresas a organizar sus operaciones patrimoniales y cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.

A través de nuestro servicio de planificación fiscal, analizamos las consecuencias tributarias de las donaciones, identificamos los beneficios fiscales disponibles y estudiamos las alternativas legales para reducir la carga impositiva.

Además, si ya has recibido una donación y tienes dudas sobre su declaración, nuestro equipo de asesoría fiscal puede ayudarte a revisar la documentación, calcular los impuestos y regularizar tu situación cuando corresponda.

¿Vas a donar dinero o una propiedad? Antes de firmar o transferir el dinero, comprueba qué impuestos tendrás que pagar y qué beneficios fiscales puedes aplicar.

Una decisión bien planificada puede marcar la diferencia entre aprovechar una ventaja fiscal y perderla por un error de procedimiento.

Información elaborada conforme a la normativa consultada en octubre de 2026. Los beneficios fiscales, plazos y demás condiciones deberán revisarse ante posibles modificaciones aplicables a las donaciones realizadas en 2027.

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Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

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