¿Cómo declarar ingresos de psicólogo? 

declarar ingresos de psicólogo

Los profesionales de la salud mental deben mantenerse al día con sus obligaciones tributarias, lo que implica saber cómo declarar ingresos si eres psicólogo. Ahora bien, puesto que el ejercicio de la psicología abarca distintos tipos de actividades y servicios, puede que tengas dudas acerca de qué impuestos declarar y cómo hacerlo.

Para ejercer la psicología por cuenta propia como autónomo, es necesario cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como inscribirse en la Seguridad Social y darse de alta en el IAE. Por otro lado, recuerda que algunos servicios psicológicos están exentos de IVA, mientras que otros no. Asimismo, dependiendo del tipo de cliente tendrás que retener el IRPF en tus facturas. 

Declarar ingresos de psicólogo: obligaciones fiscales 

Muchos psicólogos prestan sus servicios en centros asistenciales (hospitales y clínicas) y en empresas públicas y privadas. En cambio, otros deciden montar su propia consulta y ejercer su profesión como trabajadores autónomos. Lógicamente, para trabajar por cuenta propia como psicólogo es necesario cumplir con ciertos requisitos de tipo fiscal. 

En primer lugar, debe estar colegiado como psicólogo en el Colegio Oficial de Psicólogos de la comunidad autónoma correspondiente. Además, como cualquier otro profesional independiente, tendrá que darse de alta en la Seguridad Social y pagar su cuota de autónomo. Aquí conviene recordar que los nuevos psicólogos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana y otras bonificaciones del RETA.  

  • Otras obligaciones son inscribirse en el Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF y darse de alta en Hacienda a través del Modelo 037. 
  • También hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) bajo el grupo 776: Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares.  

El IVA y la declaración de ingresos de psicólogo

Una parte importante en la declaración de ingresos tiene que ver con la aplicación del IVA en las facturas emitidas a los clientes. En el caso de los psicólogos autónomos, buena parte de su labor está exenta de este tributo. No obstante, existen algunas situaciones en las que deben aplicar ciertos porcentajes de IVA en sus facturas. Veamos. 

Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), quedan exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria ofrecida por profesionales médicos o sanitarios. Específicamente, la exención aplica a la asistencia sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. 

Por lo tanto, el psicólogo autónomo que ofrezca servicios sanitarios destinados a diagnosticar, prevenir y tratar dolencias no está obligado a aplicar IVA en sus facturas. Por ende, tampoco tendrá que presentar el modelo 303 cada trimestre ni el resumen anual o modelo 390. Claro está, las facturas exentas de IVA deben identificarse como tal para justificar la ausencia de dicho tributo. 

Por otro lado, las facturas emitidas por la elaboración de informes periciales no están libres de tributar el IVA. Es así porque dicho servicio no tiene nada que ver con actividades sanitarias destinadas al tratamiento de enfermedades. En consecuencia, a estas facturas hay que aplicarle el IVA bajo el régimen general, que es del 21% sobre la base imponible.   

¿Qué hay de los psicólogos que ofrecen formación educativa? 

La educación es una de las actividades económicas que está exenta de tributar el IVA. Sin embargo, es necesario establecer la diferencia entre formación reglada y formación no reglada a la hora de determinar si aplicar o no la exención. Este detalle es especialmente importante para los psicólogos que ofrecen formación educativa. 

  • La formación reglada abarca el conjunto de enseñanzas cuyo temario es oficial y aprobado por el Sistema Educativo Español. Incluye la educación infantil, primaria, ESO, bachillerato, formación profesional y universitaria. 
  • La formación no reglada incluye todo servicio de enseñanza cuyo temario no forme parte de los planes de estudio aprobados por el Sistema Educativo Español, como la formación para mejorar en un área laboral específica.

En consecuencia, los profesionales de la salud mental que ofrezcan formación educativa no reglada deben incluir el IVA en sus facturas. Tal es el caso de quienes dictan cursos de técnicas de estudio, mejora de los procesos psicológicos básicos o desarrollo de funciones ejecutivas.  

Retención del IRPF en las facturas de psicólogo 

Otro asunto relacionado con la declaración de ingresos para psicólogos tiene que ver con la retención del IRPF en las facturas emitidas. A lo largo del año fiscal, el profesional debe asegurarse de retener este tributo en sus facturas cuando sea el caso. ¿En cuáles situaciones aplica la retención y en cuáles no? 

Cuando el cliente que recibe el servicio de psicología es una persona física, la factura no tiene que llevar ningún tipo de retención del IRPF. En cambio, cuando el cliente es una persona jurídica (otro profesional o una empresa), hay que aplicar un determinado porcentaje de retención. En este punto, solo hay dos opciones posibles: 

  • En las facturas de psicólogo emitidas a profesionales con menos de 3 años de actividad se retiene un 7% de IRPF. 
  • A las empresas y profesionales con más de 3 años de actividad se les retiene un 15% de IRPF en sus facturas. 

Lo anterior significa que la retención del IRPF en la facturación de psicólogo obedece a los mismos criterios de retención aplicables para cualquier otro profesional adherido al régimen general. De esta manera, el psicólogo autónomo se asegurará de declarar sus ingresos dentro de los parámetros establecidos por la normativa fiscal. 

Declara correctamente tus ingresos como psicólogo autónomo 

Queda claro que las obligaciones fiscales para un psicólogo autónomo son las mismas que debe cumplir todo profesional independiente. Además de estar colegiado, debe darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda, e inscribirse en el Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF. 

Al momento de declarar sus ingresos, es muy importante que el psicólogo haya aplicado las debidas retenciones en sus facturas. A todo servicio que NO sea sanitario (diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades) debe aplicarle un IVA del 21%. 

Por su parte, la retención del IRPF estará determinada por el tipo de cliente: las facturas emitidas a personas naturales no llevan retención; cuando el cliente es una persona jurídica con menos de 3 años de actividad, la retención será del 7%. A todos los demás profesionales y empresas se les retiene un 15% de IRPF. 

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