El Gobierno ha prorrogado los ERTE hasta el el 28 de febrero de 2022. Lo ha hecho a través del Real Decreto Ley 18/2021, que permite la prórroga de los ERTES. Sin duda, una gran noticia para aquellos que siguen sin poder regresar a sus puestos de trabajo.
Este retraso responde a la necesidad de seguir ayudando a las empresas y los trabajadores que continúan en una situación delicada debido a la covid-19. Concretamente, más de 200.000 empleados siguen en situación de desempleo por ERTE. Por el momento, las condiciones del ERTE continuarán inmutables hasta el 31 de octubre. Después, desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero habrá una segunda fase con nuevos requisitos. Por ejemplo: las empresas que impartan formación a sus empleados tendrán exoneraciones.
En Viola Pérez somos expertos en asesorar a autónomos y empresas sobre cómo manejar su dinero y sus impuestos. Si quieres saber cuáles son las novedades en los ERTES de cara a 2022 sigue leyendo.
¿Cómo pedir la prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022?
Puedes pedir la prórroga de los ERTES a la autoridad laboral durante el mes de octubre siempre que sea antes del día 31. Como indican desde el SEPE: «Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021».
Si no pides la prórroga, se desestimarán los ERTES por silencio administrativo y no podrás volver a pedirlos.
¿Qué características tienen los nuevos ERTES?
Los ERTES que se concederán hasta febrero de 2022 y a partir del 31 de octubre tienen dos categorías:
- ERTE por fuerza mayor por impedimento de la actividad
- ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad.
Vamos a explicar las características de cada uno.
ERTE por fuerza mayor o impedimento de actividad
Este ERTE se da cuando una medida de la autoridad competente impide que se siga realizando la actividad laboral en el centro donde opera la empresa. Por ejemplo: la plantilla se contagia y el protocolo exige que todos hagan cuarentena. En estos casos en los que se detiene completamente la actividad laboral se decretaría un ERTE por impedimento de actividad.
En este caso, la empresa goza de:
- Una exoneración del 100% de la Seguridad Social.
- Una exoneración del 100% de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre.
OJO: si trabajas en la Palma y tu empresa se ha visto afectada por la actividad del volcán, podrás solicitar un ERTE de fuerza mayor.
ERTE por limitaciones de la actividad
El ERTE por impedimento de la actividad es el que se debe tramitar cuando no hay una situación de fuerza mayor que impida que se siga trabajando, pero el contexto obstaculiza la actividad.
En caso de que exista una medida institucional que limite la actividad de la empresa (por ejemplo, se reduce el aforo de la oficina), las exoneraciones quedarán de la siguiente manera:
- Para empresas con menos de 10 trabajadores: exoneración del 50% si no hay acciones formativas y del 80% si sí las hay.
- Para empresas con más de 10 trabajadores: exoneración del 40% si no hay acciones formativas y del 80% si sí las hay.
ERTE por limitaciones de la actividad | ||
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con < 10 trabajadores | Empresas con > 10 trabajadores |
Con acciones formativas | 80% | 80% |
Sin acciones formativas | 50% | 40% |
Importante recalcar que las acciones formativas deben llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2022 y deberán tener un mínimo de 30 horas.
¿Qué pasará después del 28 de febrero con los ERTES?
En un principio, el 28 de febrero será el último día de vigencia de los ERTES. Sin embargo, no podemos saberlo con exactitud: el Gobierno podría hacer una nueva prórroga.
Puedes asesorarte con nosotros para que te ayudemos con los ERTES.