¿Cuándo se debe solicitar un concurso de acreedores?

Cuándo se debe solicitar un concurso de acreedores

El concurso de acreedores se debe solicitar cuando una empresa se declara insolvente, y se debe indicar si esa insolvencia es actual o inminente. Esta declaración es obligatoria por parte del deudor, aunque también pueden solicitarla los acreedores si se cumplen los requisitos comprendidos en la Ley Concursal para saber si una empresa es insolvente.

Requisitos para solicitar un concurso de acreedores

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

Si lo que quieres es evitar el concurso de acreedores recuerda que se puede probar que la empresa no cumple estos requisitos, es decir, la empresa puede probar que no es insolvente.

De todas formas, en principio será la empresa la que solicite el concurso. Será el órgano de administración o de liquidación de la empresa el que decide sobre la presentación de solicitud del concurso. También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

Cuándo es insolvente una empresa

La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota.

La insolvencia puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que la empresa no puede cumplir sus obligaciones como regularmente. La inminente es aquella en la que la empresa prevé que no podrá cumplir sus obligaciones.

Cómo solicitar un concurso de acreedores

Para solicitar un concurso de acreedores la empresa tendrá que presentar en el Juzgado de lo Mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso. Tendrá que hacerlo a través de un abogado y un procurador. Esto es obligatorio: no se puede hacer la solicitud sin ninguno de los dos. En esta solicitud, como ya hemos dicho, se estipulará si la insolvencia es actual o inminente.

Además del escrito, se presentarán los siguientes documentos:

Documentos necesarios para solicitar un concurso de acreedores

  • Poder especial (o apoderamiento apud acta, es decir, en sede del juzgado) otorgado a favor del abogado y procurador que presentan el escrito de solicitud de concurso.
  •  La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que incluirá:
    • La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años
    • Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular
    • Las causas del estado en que se encuentre
    • Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial (si estima que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para afrontar sus deudas, y continuar con la actividad de la sociedad)
    • La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia
    • La identidad de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas
    • Detallará si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste
    • Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial
  • Un inventario de bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • La plantilla de trabajadores en su caso
  • Determinada información contable

OJO: el juzgado de lo Mercantil podría inadmitir la solicitud  si no se aportan los documentos requeridos por la Ley, o no se aporta poder suficiente del procurador, o carece de la firma de letrado, y tampoco se subsana adecuadamente.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso de acreedores?

Vídeo sobre qué es un concurso de acreedores | Fuente: Economía desde Casa

Después de solicitar un concurso de acreedores el tiempo que se tarda en resolver el caso puede tardar entre 5 meses y 5 años.

El juez pertinente examinará la declaración del concurso. Si la acepta, dictará un auto y declarará el concurso. Nombrará un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, que tendrá que aceptar el cargo en un máximo de 5 días hábiles.

Por último, la administración de la empresa verá suspendidas sus funciones a favor de los Administradores Concursales. Los Administradores serán los que indiquen cómo actuar a lo largo del concurso, así como la mejor solución.

Es importante saber, que, en todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.

¿Quién cobra primero en un concurso de acreedores?

Normalmente, quien cobra primero son los créditos que se han visto afectados posteriormente a la solicitud del concurso, llamados créditos contra la masa. Después irían los acreedores con garantía o hipoteca (normalmente bancos), seguidos de los trabajadores, las administraciones públicas (Hacienda, la Seguridad Social…) y finalmente los proveedores y los socios.

La Ley Concursal establece una relación de prelaciones y privilegios entre los distintos acreedores del deudor. Estas relaciones vienen determinadas normalmente por dos variables: por un lado la condición del propio acreedor (entidad pública, trabajador, etc.), y por otro la propia relación negocial o jurídica de la deuda.

A la hora de cobrar cada acreedor debe conocer de qué manera está reconocido su crédito en el concurso, teniendo en cuenta que hay tres grupos principales de acreedores:

  • Privilegiados
  • Ordinarios
  • Subordinados

Créditos contra la masa, el que cobra primero en un concurso de acreedores

Los créditos contra la masa son los que se generan después de solicitar el concurso de acreedores. Ahora vamos a explicar quiénes son los créditos contra la masa o, mejor dicho, qué acreedores son los que tienen derecho a considerarse los primeros en cobrar.

Bien, estos créditos abarcan, por un lado, los pagos a los que haya que hacer frente tras la declaración del concurso, como indemnizaciones por despido improcedente. Por otro lado, incluyen también los últimos 30 días de salario de los empleados de la sociedad, siempre que estos no superen el doble del salario mínimo profesional. Por ejemplo, a 2020 el SMI se sitúa en 950 euros, por lo que el crédito (o salario, más bien) no podría superar los 1900 euros.

Todos estos asuntos son los que se cobrarán primero en un concurso de acreedores.

Los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados

Vamos a explicar ahora quiénes son los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados y quién cobra primero en un concurso de acreedores.

  • Los acreedores privilegiados son los segundos que cobran en un concurso de acreedores. Pueden tener privilegio especial, como puede ser el banco teniendo prioridad con la deuda de una hipoteca, o tener privilegio general. Estos acreedores generales serían, por ejemplo, los créditos públicos de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública.
  • Los acreedores ordinarios serían aquellos que no cuentan con ningún privilegio. Cobrarán únicamente cuando haya cobrado los acreedores privilegiados y tendrán que repartirse el crédito que quede disponible. En esta categoría se encuentran los proveedores, aquellos que no tienen un contrato de carácter privilegiado con la empresa y que, por lo tanto, lo tienen más difícil.
  • Los acreedores subordinados son los últimos en discordia. Abarcan desde las multas, sanciones, deudas con socios, intereses de créditos e incluso las deudas cuya comunicación se ha producido fuera del plazo designado por el administrador concursal. Cobrarán una vez se hayan satisfechos los créditos ordinarios, si fuera el caso y existiera aún crédito… Lo que quiere decir que, probablemente, no lleguen a cobrar.

¿Qué ocurre si es el acreedor y no la empresa quien inicia el concurso?

El concurso de acreedores será voluntario cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio deudor.

Ahora bien, el concurso se considera necesario, si en los tres meses anteriores se hubiera presentado y admitido a trámite, otra solicitud de concurso de acreedores formulada por un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda de las deudas sociales personalmente, aunque finalmente se hubiera desistido de dicha solicitud.

El concurso se considerará necesario, si la solicitud de concurso la ha presentado un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda personalmente de las deudas sociales.

¿Qué sucede si la empresa concursada no puede pagar las deudas con los acreedores?

La Ley prevé que el Juez pueda acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie que la empresa no puede asumir las deudas, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad, ni la calificación del concurso como culpable.

Por lo tanto, si la empresa no puede saldar sus deudas el Juez acordará la extinción de sociedad, y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

¿Qué pasa si no se solicita un concurso de acreedores?

Desde el punto de vista del deudor, si los acreedores se adelantan a instar el concurso, éste supone la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. La infracción del deber legal de solicitar la declaración de concurso determina la presunción de la existencia de dolo o culpa grave, de cara a la calificación como culpable del concurso.

Es decir, si no se solicita el concurso es probable que resultes culpable.

¿Puede el concurso de acreedores salvar una empresa?

El concurso de acreedores es visto en España como la tumba de las empresas. Si bien es cierto que las estadísticas apoyan esta tesis (más del 90% de las empresas se disuelven tras un concurso), un concurso iniciado a tiempo aumenta -y mucho- las posibilidades que tiene la empresa de sobrevivir.

Por lo tanto, no es que el concurso sea el fin de la empresa. Actuar tarde lo es. Como abogados fiscalistas, el mejor consejo que podemos dar a nuestros clientes (y a ti si tienes una empresa que está quebrando y no sabes qué hacer) es que se adelanten a la insolvencia y empiecen a prepararse para el concurso cuando aún pueden afrontarlo. ¿Cómo? Asegurándose de que la tesorería pueda afrontar los pagos.

¿Y si no es posible salvar la empresa con un convenio de acreedores?

Si no es posible flexibilizar el pago de la deuda, entonces el concurso sería la herramienta que liquidaría la empresa.

Aún así, hay esperanza para que haya cierta continuidad del negocio. ¿Cómo? Mediante la transmisión de la unidad productiva, tal y como indican nuestros compañeros de Aktion: «en este proceso se individualizan elementos de la empresa que sean susceptibles de seguir generando negocio y se promueve su transmisión a un tercero que pueda ver una oportunidad en su adquisición. El concepto de unidad productiva es flexible, y puede referirse desde un conjunto de máquinas y los operarios que las manejan hasta un “software as a service y el servicio de soporte asociado al mismo», explican. Y concluyen: «con una operación de transmisión de la unidad productiva podremos salvar puestos de trabajo (al menos los asociados a su funcionamiento), se obtendrá tesorería para el pago a acreedores del concurso, y el tercero adquirente de la unidad productiva conseguirá un precio ventajoso y la adquisición de esa unidad sin deuda o con una reducción muy sustancial de la misma».

Si ni siquiera se puede optar por esta herramienta, entonces sí habrá que perder toda esperanza y el concurso de acreedores no podrá salvar a la empresa.

¿A quién beneficia el concurso de acreedores?

Lo cierto es que nadie sale ganando pero, más o menos, todos salen algo beneficiados. La empresa tiene la oportunidad de liquidar sus deudas y, de alguna forma, empezar de cero si consigue recuperarse del embate. Los acreedores tienen la oportunidad de cobrar sus deudas pero, muchas veces, o no lo consiguen o terminan percibiendo una cantidad de dinero menor a la pactada.

De hecho, en el concurso de acreedores empieza a ser habitual que los bancos tengan que asumir y aceptar quitas de entre el 10% y el 50% de la cantidad adeudada, razón por la cual las entidades financieras suelen presionar y negociar a la desesperada con la empresa para evitar la entrada en concurso de acreedores.

Por su parte, los trabajadores no solo tienen que asumir limitaciones en las cantidades percibidas, sino que es habitual que tengan que recurrir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para cobrar. En caso de insolvencia de la compañía, este organismo público asume los salarios de los empleados con un máximo de 120 días (sin que el sueldo diario pueda superar el doble del SMI) y las indemnizaciones, con un tope de una anualidad y sin que la base de cálculo supere tampoco el doble del SMI diario.

¿Tienes una empresa insolvente y necesitas que un abogado te defienda?

En Viola Pérez queremos defender los intereses de los empresarios que desean continuar con su negocio o no tienen dinero para pagar a sus acreedores. Gracias a nuestros servicios, nos ocuparemos de su concurso de acreedores, asegurándonos de que la deuda queda cancelada y de que usted puede seguir con su actividad económica.

Si necesita asesoría fiscal, puede contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:

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