Entre las dudas más frecuentes sobre la renta siempre se encentra cómo declara un contribuyente fallecido. Evidentemente, un familiar tendrá que hacerlo por él o ella. Lo primero que deberá hacer es determinar si el difunto está obligado o no a presentar la declaración de la renta. Si es el caso, los responsables de cumplir con esta obligación serán los sucesores. Y si no los hay, esta responsabilidad recaerá sobre el cónyuge.
A la hora de presentar la declaración de la renta del fallecido, hay que saber que debe hacerse en modalidad individual. El resto de miembros de la familia -por ejemplo, la viuda- podrá seguir optando por realizarla de forma conjunta -siguiendo con el ejemplo, conjuntamente con alguno de sus hijos no independizados que perciba rentas-, pero no podrá contar con el integrante que ha muerto.
¿Y qué ocurre si la renta del contribuyente fallecido sale a devolver?
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:
- Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Para importes superiores a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: «Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general».
¿Y si la renta 2019 del fallecido sale a pagar?
Si la declaración sale a pagar, serán los herederos los obligados a realizar el ingreso a Hacienda por el importe correspondiente. Los sucesores del difunto podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de la declaración, el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las rentas mencionadas, en función de los períodos impositivos aplicables, con el límite máximo de 4 años.ç
La exención de la “plusvalía del muerto”
Al realizar la declaración de la renta del fallecido, conviene tener en cuenta que todas aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión que se produce en la aceptación de la herencia de los bienes inmuebles, acciones, etc. no tributarán al considerarse exentas. Es lo que comúnmente se conoce como exención de la “plusvalía del muerto”.
¿Qué quiere decir esto? En circunstancias normales, cuando obtenemos una ganancia, por ejemplo, al comprar unas acciones y venderlas posteriormente, debemos tributar por esa diferencia en la declaración de la renta, debiendo incluirla en la base del ahorro.
Pues bien, la conocida como “plusvalía del muerto” consiste en que dicha ganancia estará exenta de tributar en la declaración del difunto. La diferencia entre el precio al que lo adquirió el contribuyente que ha fallecido y el valor que indiquemos en la aceptación de herencia no se tendrá en cuenta y, por tanto, no hay que tributar por él.
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