Los plazos para interponer recursos administrativos tributarios no se suspenden

CUIDADO CON LOS PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS: EN NUESTRA OPINIÓN NO QUEDAN SUSPENDIDOS 

Los plazos para interponer recursos y reclamaciones tributarios no se suspenden.

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En nuestra opinión hay un error de interpretación en una de las preguntas frecuentes que la Agencia Tributaria publicó el 18/3/2020 sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario y que se refiere a los plazos de interposición de recursos y reclamaciones tributarias.

Concretamente dice así:

“Pregunta: Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa?

Respuesta: Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.”

La Agencia Tributaria basa esta respuesta en las suspensiones a que se refería el RD 463/2020 en el que se establecía, en su disposición adicional tercera, que:

  •  “se suspendían términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Esta disposición nos permitía entender que quedaban suspendidos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios ya que organismos tributarios estatales (AEAT), autonómicos y locales tributarios son organismos del sector público.

No obstante este artículo se modifica, posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2020, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica la Declaración de Estado de Alarma, que vienen a excluir expresamente los plazos tributarios de las suspensiones referidas en el RD 463/2020.

Concretamente el RD 465/2020 introduce un apartado 6 a la disposición adicional tercera del RD 463/2020 en el que establece:

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Y los plazos tributarios están recogidos en la normativa especial (la Ley General Tributaria y su normativa complementaria), por lo que debemos estar a lo dispuesto en ella.

Además la Disposición adicional primera de la Ley 39/2015, señala:

“2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

  1. a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.”

En conclusión, los plazos tributarios para la interposición de los recursos administrativos tributarios debemos atenernos a su normativa específica, la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

Y esta normativa específica establece que para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa disponemos del plazo de 1 mes desde la notificación del acto administrativo que queremos impugnar. 

Por lo tanto, si usted ha recibido una liquidación de Hacienda y quiere recurrirla, tendrá un mes para hacerlo.

¿Y QUÉ PASA SI HAGO CASO DE LO QUE DICE HACIENDA EN LAS PREGUNTAS FRECUENTES?

Las preguntas frecuentes son criterios administrativos que tienen carácter informativo. Es decir que no vinculan a la Administración, y menos todavía a un Tribunal Económico-Administrativo.

La propia Agencia Tributaria, en su página web avisa del carácter informativo de los criterios de las preguntas frecuentes y sus consecuencias:

“La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.”

Por tanto, la consecuencia de seguir los criterios de las preguntas frecuentes es que no nos podrán sancionar. Pero cuando hablamos de plazos para interponer recursos no hay sanción alguna por lo que nos pueden inadmitir el recurso por presentación fuera de plazo y devendría firme el acto administrativo de la Agencia Tributaria. Es decir, ya no podríamos ir por el cauce ordinario de los recursos.

¿No sabes si interponer tu recurso administrativo tributario? ¿Necesitas asesoría fiscal en estos momentos de crisis?

Si te han dado un plazo para recurrir no des por hecho que está suspendido por causa del estado de alarma. Te aconsejamos que cumplas con los plazos para interponer recursos y reclamaciones.

Si necesitas asesoría fiscal, puedes presentarnos tu caso mediante correo electrónico. Te diremos si podemos ganarlo y te haremos un presupuesto:
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