Hacienda ha publicado un documento en el que responde a todas las dudas fiscales sobre el coronavirus
El Gobierno aprobó el 18 de marzo el Real Decreto Ley que establece las medidas tributarias para paliar el impacto económico del coronavirus. Muchos ciudadanos, especialmente pymes y autónomos, tienen muchas preguntas al respecto. Y es normal: es la primera vez que nos enfrentamos a una incertidumbre económica de este calibre. Para facilitar el camino a los contribuyentes, Hacienda ha presentado un documento con las preguntas más frecuentes que han recibido.
Vamos a repasarlas para intentar dejar más claro qué significan, ya que la mayoría están redactadas de forma muy técnica y pueden escapársele al lector. Recuerda que podemos responder a tus preguntas tributarias sobre las medidas adoptadas por el coronavirus por videollamada o llamada. Pincha en el enlace para descubrir cómo.
Pregunta: ¿A qué afectan las medidas tributarias del artículo 33 del Real decretoley 8/2020?
Respuesta: Lo dispuesto en el artículo 33 del RDL solo resulta de aplicación en relación con procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
Aclaración: el Artículo 33 habla de la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Estos plazos tributarios se refieren a los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria. Esta suspensión de los susodichos plazos solo entra en vigor cuando estos plazos se iniciaron con anterioridad al 18 de marzo.
Pregunta: ¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT?
Respuesta: Las principales medidas del artículo 33 del RDL son:
1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
Respuesta: En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
Aclaración: se refiere, entre otros, a trámites como la declaración de bienes y cuentas en el extranjero (Modelo 720).
Pregunta: ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?
Respuesta: Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Pregunta: ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020?
Respuesta: Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.
Pregunta: ¿Qué ocurre si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo?
Respuesta: El trámite se da por cumplido a todos los efectos.
Pregunta: ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?
Respuesta: La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
Pregunta ¿Puede la Administración ejecutar una hipoteca unilateral constituida en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión?
Respuesta: como consecuencia de lo dispuesto en el RDL, la Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
Pregunta: ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
Respuesta: No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
A estos efectos se recuerda que se han adoptado medidas de flexibilización de
aplazamientos (ver el apartado de cuestiones sobre las medidas de aplazamientos).
otras dudas fiscales sobre el coronavirus: PLAZOS PARA FORMULAR ALEGACIONES (TRÁMITES DE ALEGACIONES Y AUDIENCIA)
Pregunta: ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario con posterioridad a la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Pregunta: ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario después de la entrada en vigor del RDL?
Respuesta: El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
PREGUNTAS SOBRE EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS Y RECLAMACIONES
Pregunta: Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la
entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa?
Respuesta: Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
PREGUNTAS SOBRE PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Pregunta: Se ha notificado recientemente el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia para los próximos días.
Respuesta: Dadas las circunstancias existentes no es conveniente la celebración de estas visitas, ni en las oficinas de la Inspección ni en las del obligado tributario.
Si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo/teléfono del actuario, el propio contribuyente se podrá así dirigir al actuario para aplazar la visita. La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020.
En este sentido debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de dicho plazo, en cuyo caso se dará por cumplimentada en dicho momento.
Cuando el propio contribuyente, constando expresamente esta circunstancia por escrito, solicite que continúen las actuaciones inspectoras, éstas continuarían sin mayores obstáculos. En este caso, se garantizaría el cumplimiento de las precauciones sanitarias difundidas, por lo que se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse. Sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente.
Pregunta: El procedimiento inspector ya estaba iniciado, se habían formalizado una o varias diligencias, ¿se puede solicitar nueva documentación al contribuyente por medios electrónicos?
Respuesta: El RDL flexibiliza la realización de nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el 30 de abril del 2020. El motivo es que este periodo no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos.
Por lo tanto, solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre explícitamente su conformidad.
Pregunta: A partir de la entrada en vigor del RDL ¿cabe la posibilidad de realizar
requerimientos?
Respuesta: Los requerimientos notificados tras la entrada en vigor del nuevo RDL tendrán como plazo de contestación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar, de acuerdo con el artículo 33.3 del RDL.
Por lo tanto, con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos.
Por ejemplo, podrían realizarse requerimientos internacionales, a entidades bancarias, a Organismos Públicos. Pero dada la situación de excepcionalidad, con carácter general, no se va a requerir a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades, salvando, claro está, el caso en que el contribuyente muestre su conformidad con dichos trámites.
En todo caso, el plazo que se concederá para contestar al requerimiento se deberá entender ajustado al contenido del RDL.
Pregunta: Con anterioridad a la entrada en vigor del RDL se había abierto un trámite de audiencia, estando próxima la fecha de la firma de las actas.
Respuesta: El plazo es ampliado por el RDL, finalizando el 30 de abril de 2020. Además, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. En consecuencia, la firma de actas con anterioridad a 30 de abril de 2020 va a estar supeditada a que el contribuyente muestre su conformidad con dicho trámite. En el caso de Actas con Acuerdo o Actas de Conformidad (de los artículos 155 o 156 de la LGT), mediando el consentimiento del obligado tributario, siempre que sea posible, la Inspección de la Agencia Tributaria, actuará de la forma más beneficiosa para el contribuyente y para el interés público, agilizando el procedimiento.
Si, por el contrario, la firma fuera de actas de disconformidad (del artículo 157 LGT), esta quedará, con carácter general, condicionada a la manifestación explícita favorable a dicha firma por parte del contribuyente, pero siempre considerando todo ello una excepción.
En cualquier caso, debe tenerse presente que, para la firma de actas durante el estado de alarma, debe poderse cumplir con las precauciones sanitarias difundidas.
Pregunta: ¿Puede realizarse la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de Inspección?
Respuesta: El RDL establece que, si se abriera dicho trámite, se extenderá su plazo hasta el 20 de mayo de 2020. Asimismo, indica que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Por tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento.
Por lo tanto, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestre su conformidad con dicho trámite.
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