Hacienda confirma que no es posible rechazar una herencia después de haberla aceptado

Cuántas veces las personas desean que una herencia los tome por sorpresa. Sin embargo, no siempre es una grata situación, ya que junto con los bienes, también vienen responsabilidades fiscales. Por eso, existen casos en los que se decide rechazar una herencia. Lo que debes saber es que, una vez que has aceptado los bienes heredados, ya no es posible echarse hacia atrás. Como abogados fiscalistas especializados en herencias, te contamos todo lo que debes saber.

La primera sensación que tenemos a la hora de pensar en rechazar una herencia es que es un derecho pleno de cada ciudadano/a. Y es verdad. Solo que este derecho se pierde una vez que has aceptado tu condición de heredero/a. Veamos en detalle qué dice la ley española con respecto a rechazar una herencia. 

Rechazar una herencia: ¿Es posible?

Rechazar una herencia es un derecho. Sobre todo, en materia hereditaria, ya que lo recibido puede convertirse en una carga económica. Lo que debes saber es que no es tan sencillo, ya que en el ordenamiento jurídico español, la herencia es una materia delicada, Existen grises y vacíos legales que pueden interrumpir los procedimientos. Por eso, a la hora de rechazar una herencia o recibirla, lo ideal es contar con asesoramiento fiscal especializado.

En España, solo puedes rechazar una herencia si lo haces a tiempo y de la forma correcta.  De hecho, es importante que sepas que el Tribunal Económico-Administrativo Central TEAC, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dejado claro en una resolución reciente que ya no es posible rechazar una herencia después de haberla aceptado. Incluso si esa aceptación no se ha formalizado ante notario. 

Aceptación tácita de una herencia: qué es y qué implica 

En el mundo legal, existe la aceptación tácita. Es decir, desde el punto de vista jurídico, la herencia puede aceptarse de manera expresa o tácita. La aceptación expresa es evidente: se firma ante notario, se asume la condición de heredero y se inicia el camino fiscal correspondiente. 

La aceptación tácita, en cambio, es algo que no muchos tienen en cuenta, pero es clave a la hora de iniciar trámites con respecto a una herencia. Esta forma de aceptación ocurre cuando el heredero realiza actos que solo podría llevar a cabo si aceptara la herencia. Y aquí es donde muchas personas, sin saberlo, se convierten en herederos oficiales.

El TEAC ha establecido que disponer de fondos pertenecientes al causante supone una aceptación tácita de la herencia. No importa que el dinero se devuelva después. No importa que no se gaste. El mero hecho de moverlo, transferirlo o ingresarlo en una cuenta personal implica una voluntad inequívoca de aceptar. Es en esos casos que ya no se puede renunciar a dicha herencia.

He recibido una herencia: ¿Qué hago?

Una vez que has recibido la noticia de que eres heredero/a, lo mejor es consultar con abogados fiscalistas especialistas en patrimonio familiar. Una mirada profesional va a poder ayudarte a decidir si aceptar, rechazar o qué implicancias tiene para ti en tu situación particular recibir tales bienes. Lo mejor que puedes hacer, es agendar una cita. 

Y si quieres un consejo de expertos, aquí va: si has recibido una herencia no toques nada. No hagas movimientos. Ni una transferencia, ni retiradas, ni nada que pueda tomarse como una aceptación implícita. Una vez que tienes contacto con los bienes heredados, no hay marcha atrás.  

¿Qué pasa después de la aceptación de herencia?

Luego de la aceptación de la herencia, la persona heredera adquiere todos los derechos, pero también todas las obligaciones fiscales que corresponden a los bienes heredados. Esto significa que no solo se reciben bienes, sino también deudas, cargas y responsabilidades. 

Desde el punto de vista tributario, cuando una persona es beneficiaria de una herencia, se convierte inmediatamente en responsable de liquidaciones, por ejemplo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que debe abonarse dentro de los plazos legales establecidos por la comunidad autónoma correspondiente. 

Si tienes interés sobre procedimientos hereditarios, esta información te puede ser útil

A su vez, a menos que se trate de una herencia a beneficio de inventario, la persona beneficiaria debe responder a las deudas del fallecido. El beneficio de inventario es una figura jurídica que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin embargo no suele usarse con frecuencia.

 A partir de la aceptación (tácita o explícita de la herencia), Hacienda puede exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones fiscales, sin admitir renuncias posteriores ni rectificaciones basadas en un cambio de criterio personal o económico.

¿Se puede renunciar a una herencia después de haberla aceptado?

No. Esta es la gran pregunta del millón, y la respuesta, lamentablemente, es negativa. En el derecho español, una vez que una herencia ha sido aceptada, ya no es posible rechazarla. La aceptación tiene carácter irrevocable, tanto si se ha realizado de forma expresa ante notario como si se ha producido de manera tácita mediante actos que solo puede realizar un heredero. 

De hecho, esta es la actualización confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central TEAC. Una vez que queda expresada esa aceptación, ya no hay marcha atrás. Y, en este punto, debes saber que mover fondos del fallecido, disponer de bienes o realizar gestiones patrimoniales que excedan la mera conservación implica aceptar la herencia.

El Código Civil español es claro: una vez aceptada, la herencia no puede repudiarse. Y la aceptación tácita tiene la misma fuerza jurídica que la expresa. No es una cuestión de intención subjetiva, sino de hechos objetivos.

En fin, la ley no contempla el arrepentimiento sucesorio. Y debes recordarlo.

¿Cuánto tiempo tienes para rechazar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo cerrado y automático para rechazar una herencia, pero el factor tiempo es decisivo. Mientras no se haya producido una aceptación (expresa o tácita) la herencia puede rechazarse en cualquier momento. Sin embargo, los plazos fiscales y el calendario de obligaciones son los que marcan el ritmo. 

Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita dentro de los primeros cinco meses. Durante ese periodo, cualquier actuación que pueda interpretarse como aceptación tácita puede cerrar definitivamente la puerta a la renuncia. Por eso, el verdadero límite está en las acciones del heredero.

Si has recibido una herencia, lo mejor es actuar rápido ya sea para rechazarla o para aceptarla. Rechazar una herencia es un derecho, pero solo tienes acceso a él si lo ejerces correctamente.

¿Cómo anular una aceptación de herencia?

Anular una aceptación de herencia no es posible salvo en supuestos muy excepcionales previstos por la ley. Solo cabe la impugnación cuando la aceptación se haya producido por error, violencia, intimidación o dolo, y siempre mediante un procedimiento judicial complejo y restrictivo. Todo esto con pruebas y evidencias que lo demuestren.

De hecho, para anular una aceptación no basta con alegar desconocimiento. Los tribunales exigen pruebas sólidas. En la práctica, la aceptación de herencia es una decisión definitiva, y la vía judicial no garantiza que sea reversible.

¿Qué movimientos puedo hacer con una herencia sin haberla aceptado?

Por suerte, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe aceptación tácita ni explícita de la herencia cuando los fondos del fallecido se utilizan exclusivamente para atender gastos urgentes y necesarios. 

Entre ellos se incluyen los gastos de entierro y funeral, el pago de suministros básicos, rentas o impuestos a nombre del difunto. Estos actos se consideran de mera administración y no implican voluntad de aceptar la herencia. De todas formas, la línea divisoria entre la aceptación tácita y los gastos urgentes es fina. Por eso, lo mejor siempre es consultar con abogados expertos.

Rechazar una herencia: cómo se hace

Rechazar una herencia debe hacerse siempre mediante escritura pública ante notario. No existe otra forma. Además, la renuncia ha de ser pura y simple, sin condiciones ni contraprestaciones. Si se intenta renunciar en favor de otra persona, la ley lo considera una donación encubierta, con sus correspondientes efectos fiscales.

Si estás pensando en recibir o rechazar una herencia, no dudes en consultarnos. En Viola Pérez, estamos para ti.

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