Declaración de la Renta 2024: todo lo que debes saber

Declaración de la Renta 2024: todo lo que debes saber

Hacienda espera la presentación de más de 24,8 declaraciones en la Campaña de la Renta 2024 y ya son muchos los que este 2 de abril han empezado a presentarla. Como siempre hacemos hemos preparado un artículo en el que te explicamos absolutamente todo lo que necesitas saber de la Renta 2024.

¿Quién está obligado a presentar la renta 2024?

Este año se han elevado los límites para estas obligado a pagar, pero solo para aquellos que tienen dos pagadores. Queda así: deben hacer la declaración aquellos cuyos rendimientos del trabajo superen los 22000 euros anuales de un solo pagador y, con dos pagadores o más, estarían obligados aquellos cuyos ingresos superen los 15876 euros, siempre que lo percibido del segundo pagador y los siguientes supere los 1500 euros. Antes este límite estaba en 14000. 

Además, tendrán que declarar aquellos que obtuvieron más de 1600 euros en rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención, o más de 1000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones o rendimientos de Letras del Tesoro.

También están obligados a presentar la declaración los que han desarrollado actividades económicas cuyos rendimientos superan los 1000 euros anuales, o si han sufrido pérdidas patrimoniales por encima de los 500 euros. 

Si no estás obligado a hacer la renta porque no cumples estos requisitos te animamos a hacer el borrador igualmente. ¿Por qué? Bueno, es que te podría salir a devolver. En muchos casos es así, y de esta manera evitas perder el IRPF que te han estado reteniendo de más. ¡No pierdas ese dinero por miedo a Hacienda, porque si te sale a pagar no tienes que enviar la declaración!

Plazos para presentar la renta 2024-2025

La campaña de la renta empieza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio, pero ojo porque, según tu método de declaración, las fechas varían. 

  • Por internet: podrás hacerlo desde el mismo día en que arranca la campaña, es decir, desde el 2 de abril, a través de la plataforma Renta WEB o la aplicación móvil oficial de Hacienda.
  • Por teléfono: con cita previa a partir del martes 29 de abril. Luego, desde el día 6 de mayo, comenzarán las presentaciones telefónicas con el servicio «Le llamamos», un servicio pensado para contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 65000 euros anuales y rentas de capital no superiores a los 15000 euros. Si cumples estos requisitos, Hacienda te llamará en la fecha y hora que hayas acordado para ayudarte a presentar la declaración por teléfono.
  • Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria: con cita previa desde el jueves 29 de mayo. Las declaraciones presenciales comienzan a partir del 2 de junio.

El día 25 de junio será el último día para presentar declaraciones que tengan como resultado un pago a ingresar y quieran domiciliar ese importe en cuenta bancaria. El plazo general para todos los contribuyentes que no quieran domiciliar el pago termina definitivamente el día 30 de junio.

Cómo tramitar la declaración por internet

Entra en la web de la Agencia Tributaria y busca el botón «Tramitación borrador – declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)». Para entrar en tu borrador, vas a tener que identificarte con Cl@ve móvil, Certificado o DNI electrónico, número de referencia o Eidas. 

Si es la primera vez que haces la declaración tendrás que ratificar tu domicilio fiscal. Hazlo y pulsa el enlace «Borrador/Declaración (Renta WEB)» que encontrarás en el apartado “Servicios Disponibles”.

Ahora toca revisar y completar el formulario con tus datos personales. En este paso también puedes decidir hacer una declaración conjunta con tu pareja o hijos. Una vez rellenes el formulario, dale a enviar. Lo más seguro es que aparezca un aviso sobre declarantes no obligados o datos no incorporados, no hagas caso y sigue adelante. 

Ahora verás el resumen de la declaración, o borrador de la renta. Aquí se reflejarán todos tus ingresos a lo largo del año 2024 pero, ojo, no siempre son exactos. Hacienda no tiene por qué tener todos tus datos y te toca a ti comprobar si están bien. Presta especial atención si eres autónomo y facturas a clientes particulares y no a empresas (que tendrían que haber declarado el IRPF por ti y, por lo tanto, ya habrían dado esos datos de facturación a Hacienda). 

Para seguir avanzando, pulsa el botón “Volver” y localiza las casillas o conceptos que necesites consultar o completar desde el apartado “Apartados declaración”. También puedes utilizar el menú “Mostrar opciones” para navegar fácilmente por el resto de utilidades y secciones de tu declaración en Renta WEB.

Una vez hayas completado y revisado toda la información, pulsa el botón “Validar” para confirmar que la declaración está correcta o para detectar posibles errores. Si no hay ningún aviso, podrás continuar con el proceso sin problemas. Además, usa el botón “Guardar” para conservar los datos de tu sesión en la nube por si no quieres declarar la renta en ese momento. 

Cuando decidas presentar tu declaración,  pulsa “Presentar declaración”. Aquí podrás ver claramente la modalidad de ingreso o devolución. En caso de que debas ingresar dinero, por defecto estará activada la opción de pago fraccionado y domiciliación bancaria, pero puedes modificarla y seleccionar cualquier otro método disponible, como la nueva modalidad de pago mediante Bizum. Si la declaración es a devolver, solo tendrás que indicar el IBAN de la cuenta bancaria donde deseas recibir el importe, apareciendo por defecto la misma cuenta que utilizaste en el ejercicio anterior (cámbiala si no la usas ya). 

Si en algún momento de la declaración te surgen dudas recuerda que Hacienda habilita todos los años un teléfono. El número en cuestión sería el de Información Tributaria Básica, con teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533). 

Por último, si no quieres presentar tu renta de forma telemática, también puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas pidiendo una cita previa. 

Gastos deducibles de la renta 2024 – 2025

Para ahorrar en impuestos, ten en cuenta que siempre hay una serie de gastos que podrás deducir de la renta tanto si eres particular, como autónomo como empresa. Estos gastos tendrás que declararlos tú y asegurarte bien de que es legal hacerlo.

Particulares

  • Puedes deducir aportaciones a planes de pensiones con un límite de 1500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, el menor de ambos. ​
  • Se puede deducir el 80% de los primeros 250 euros donados a ONGs y fundaciones, y el 40% del importe restante. ​
  • Para viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 se permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas, con un máximo de 9040 euros anuales. ​
  • Algunas comunidades autónomas (no todas) ofrecen deducciones por alquiler, como Andalucía, que permite a los inquilinos deducir el 15% del alquiler hasta 600 euros, ampliable a 900 euros para personas con discapacidad. ​Infórmate sobre estas deducciones en la web de la Junta de tu comunidad. 
  • Si eres de Valencia o de la Rioja podrías desgravar los gastos de gimnasio. Comprueba si cumples con los requisitos en la web de la Junta de tu Comunidad.

Autónomos

  • Si trabajas desde casa puedes deducir un porcentaje de los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Ahora bien, deben de ser proporcionales al espacio destinado a la actividad (en m2). Este cálculo es tan lioso que muchos autónomos prefieren evitar deducirse los gastos de suministro, pero realmente es legal. Si no sabes cómo hacerlo bien, puedes consultar un asesor fiscal. ​
  • Las primas de seguros de salud para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él son deducibles, con un límite de 500 euros por persona o 1500 euros en caso de discapacidad. ​
  • Se permite una deducción del 7% sobre el rendimiento neto, con un límite de 2000 euros anuales, para aquellos autónomos que tributen en estimación directa simplificada. ​

Empresas

  • Gastos como sueldos, salarios, indemnizaciones, contribuciones a la Seguridad Social y otros beneficios sociales son los típicos a deducir. En esta categoría entraría también gastos de empresa comunes como pagos por alquiler de bienes inmuebles o cánones por el uso de propiedad intelectual., gastos destinados al mantenimiento de bienes materiales sin incrementar su valor, servicios de profesionales independientes e intereses de deudas.
  • Comidas de empresa, suministros, gastos como el café para los empleados también se pueden justificar. 
  • El coche de empresa y la gasolina, siempre que se utilice un segundo vehículo y nunca el personal. 
  • Dietas y viajes. 

Novedades de la declaración de la renta 2025

Como todos los años, la Agencia Tributaria incorpora novedades en la renta. 

➡️Hacienda dará hasta tres avisos a los ciudadanos para reducir los errores en la presentación de la declaración de la renta. Según el diario el País, Hacienda se asegurará de que los contribuyentes estén atentos a sus errores en la declaración avisando de que deben repasar el borrador en tres momentos clave: al descargar los datos fiscales, durante la elaboración de la declaración y después de presentar la declaración. Si Hacienda comprueba que hay discrepancias en algún momento enviará una comunicación al contribuyente para que lo corrija lo más pronto posible. Recordemos que los errores en la renta son motivo de sanción administrativa, incluso si esos errores los comete tu gestoría y no tú. 

➡️Sube la reducción por rendimientos del trabajo. Pasa de los 6498 euros del año anterior a 7302 euros. Quienes ganen menos dinero podrán reducir más su base imponible y pagar menos impuestos. 

➡️Se elevan los límites para estar obligado a declarar. Para ajustarse a la subida del salario mínimo, los trabajadores con más de un pagador y cuyas rentas totales sean inferiores a 15876 euros no tendrán que presentar la declaración en 2025.

➡️Si donaste a una ONG o evento caritativo podrás deducir aún más. En concreto, podrás deducirte el 80% de los primeros 250 euros donados (antes eran solo 150 euros). Si haces una donación de 250 euros, realmente será como si pagases solo 50 euros, ya que Hacienda te devolverá el resto.

➡️Para propietarios que alquilan su vivienda, hay novedades en las deducciones. A saber: la deducción general baja del 60% al 50% (mala noticia, pagarás más impuestos del alquiler). Sin embargo, hay excepciones: puedes tener una deducción del 90% si tienes una vivienda en alquiler en zona tensionada y reduces la renta mensual al menos un 5%. Y puedes tener deducciones de hasta el 70% si alquilas en zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años, sin necesidad de rebajar el alquiler. Además, mantendrás la deducción original del 60% solo si has realizado una rehabilitación importante en la vivienda (que suponga al menos el 25% de su valor) durante los dos años anteriores al contrato.

➡️Para afectados por la DANA. El Gobierno de Valencia ya lo anunció: quienes residan en la Comunidad Valenciana y hayan sufrido daños por la gota fría (DANA) pueden beneficiarse de una deducción del 100% de los gastos derivados de las reparaciones por destrozos, siempre que sus ingresos no superen los 45000 euros anuales en declaración individual o los 60000 euros en conjunta.

➡️¡Se puede pagar con bizum! Hacienda se moderniza y, por primera vez, podrás abonar el importe del IRPF mediante Bizum. Ya te indican ellos cómo cuando vayas a hacer el pago si la renta te sale a pagar. 
➡️Hacienda va a poner el foco en plataformas como Wallapop, Vinted, Onlyfans… Tras la entrada en vigor de la directiva europea DAC7, que busca frenar el fraude fiscal en internet, Hacienda se va a poner dura con estas plataformas. Si recibes ingresos altos y mensuales de estas plataformas y no declaras, te aconsejamos hacerlo ahora para evitar sanciones.

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