Exención del IRPF a los militares: así te trata Hacienda

Exención del IRPF a los militares

Los militares españoles que participan en misiones en el extranjero tienen un tratamiento fiscal especial que les permite beneficiarse de la exención del IRPF en determinadas condiciones. Sin embargo, este beneficio no se aplica de manera automática ni a todos los casos, lo que ha generado dudas y reclamaciones ante Hacienda.

El artículo 7.p) de la Ley del IRPF establece que los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero pueden quedar exentos de tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el caso de los militares, esta exención se ha convertido en un tema de debate, especialmente tras consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (como la consulta DGT V0368-17, de 14/02/2017), que han aclarado algunos aspectos sobre su aplicación.

En este artículo analizamos si los militares están obligados a presentar la declaración de la renta, cómo se aplica la exención fiscal, de qué manera se calcula el IRPF en estos casos y qué pasos seguir para solicitar la devolución de impuestos en caso de haber tributado más de lo debido.

¿Los militares tienen que hacer la declaración de la renta?

Al igual que el resto de los contribuyentes, los militares están obligados a presentar la declaración de la renta si superan los límites de ingresos establecidos por la Agencia Tributaria. La diferencia es que, en ciertos casos, parte de sus ingresos pueden estar exentos de tributación, lo que puede influir en la obligación de declarar.

En términos generales, todo trabajador que haya percibido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador está obligado a presentar la declaración. Sin embargo, si ha trabajado para más de un pagador y el segundo ha abonado más de 1.500 euros, el umbral se reduce a 15.876 euros anuales. Estos límites aplican también a los militares, salvo en aquellos casos en los que parte de su sueldo esté exento por misiones en el extranjero.

Aquí es donde entra en juego la exención del IRPF. Si un militar ha participado en una misión internacional y cumple los requisitos del artículo 7.p) de la LIRPF, la parte de su salario correspondiente a los días trabajados en el extranjero puede quedar fuera de tributación. En estos casos, si los ingresos restantes (tras aplicar la exención) quedan por debajo del mínimo obligatorio para declarar, el militar podría no estar obligado a presentar la renta.

No obstante, aunque no exista obligación de declarar, es recomendable hacer la declaración voluntariamente si hay derecho a devoluciones o deducciones. En muchas ocasiones, la Agencia Tributaria puede haber retenido más de lo debido y, al presentar la declaración, el contribuyente podría recuperar parte del IRPF retenido de más.

Sin embargo, en el último año hemos visto una polémica relacionada con este asunto, y es que Hacienda se ha mostrado reacia a consentir la excepción.

Consulta DGT V0368-17, de 14/02/2017: interpretación de Hacienda

La Consulta Vinculante DGT V0368-17, de 14 de febrero de 2017, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), es uno de los documentos clave en la interpretación de la exención del IRPF para militares destinados en misiones internacionales. A través de esta consulta, Hacienda estableció los criterios que deben cumplirse para que los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero queden exentos de tributación bajo el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

¿Qué estableció esta consulta vinculante?

En esta resolución, la DGT analizó si un militar español que participaba en una misión internacional podía acogerse a la exención del IRPF. Para ello, examinó si se cumplían los requisitos exigidos por la ley:

  1. Que los servicios se presten fuera del territorio español.
  2. Que el trabajo sea realizado para una entidad no residente en España, es decir, que los beneficiarios de la labor del militar no sean únicamente el Estado español o el Ministerio de Defensa.
  3. Que los rendimientos del trabajo estén sujetos a un impuesto análogo al IRPF en el país donde se realiza la misión.

Tras analizar estos puntos, la DGT concluyó que no basta con estar desplazado en una misión internacional para que la renta quede exenta, sino que es necesario que el trabajo redunde en beneficio de una organización internacional o de un Estado extranjero.

Implicaciones de la consulta DGT V0368-17

Este criterio ha sido utilizado por Hacienda en los últimos años para denegar la exención del IRPF a muchos militares, especialmente a aquellos que, aunque se encuentren desplegados en el extranjero, prestan sus servicios bajo el mando del Estado español.

Por ejemplo, en el caso de un militar español destinado en una base de la OTAN en el extranjero, la Agencia Tributaria podría considerar que su trabajo no beneficia a la organización internacional, sino al Estado español como miembro de la misma, lo que haría que su renta no quedase exenta.

Explicación de la Resolución del TEAC de julio de 2024 y su impacto en la exención del IRPF para militares

La situación fiscal de los militares en España con respecto a la exención del IRPF por misiones en el extranjero ha sido cambiante y confusa durante años. Cada Comunidad Autónoma ha interpretado la normativa de manera distinta, lo que ha generado una gran inseguridad jurídica. En muchos casos, la Agencia Tributaria (AEAT) se ha mostrado reacia a conceder la exención, forzando a los afectados a recurrir primero ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y, en última instancia, a los tribunales de justicia.

La Resolución del TEAC del 19 de julio de 2024 ha endurecido los requisitos para que los militares puedan acogerse al artículo 7.p) de la Ley del IRPF, que regula la exención de los rendimientos obtenidos en el extranjero. Según este criterio, no basta con haber estado destinado en una misión internacional para beneficiarse de la exención, sino que el militar debe demostrar que su trabajo ha generado un beneficio específico y directo para la organización internacional en la que España participa, más allá del interés propio del Estado español.

Esta interpretación ha dado a la AEAT un nuevo argumento para denegar la devolución del IRPF a muchos militares, alegando que sus funciones han redundado en beneficio exclusivo del Estado español y no de la organización internacional en la que operaban. Esto ha llevado a un aumento en el número de reclamaciones y litigios, con algunos TEAR fallando a favor del contribuyente (como en Andalucía y Canarias), mientras que otros, como los de Madrid o Galicia, han sido más restrictivos.

El papel del Tribunal Supremo en la unificación del criterio

Ante la falta de un criterio claro y uniforme, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite tres recursos de casación para decidir si los militares, en especial los tripulantes de buques de guerra desplegados en aguas internacionales en el marco de la OTAN, pueden acogerse a la exención del IRPF. La decisión del Supremo será clave para determinar si la interpretación restrictiva del TEAC es válida o si, por el contrario, los militares pueden seguir beneficiándose de la exención de manera más amplia.

Consecuencias prácticas para los militares

A raíz de esta resolución, cualquier solicitud de exención del IRPF debe ir acompañada de certificados más detallados que acrediten:

  • El beneficio específico para la organización internacional o el país donde se ha realizado la misión.
  • Las tareas concretas desarrolladas y cómo estas no forman parte de las funciones ordinarias del militar en territorio nacional.

Si Hacienda deniega la exención, la mejor opción sigue siendo presentar una reclamación económica ante el TEAR (Reclamación Económico-Administrativa, REA), agotando esta vía antes de recurrir a los tribunales. En caso de que el Tribunal Supremo falle a favor de los militares, quienes tengan una reclamación en curso podrán beneficiarse de esta nueva doctrina.

La incertidumbre persiste, pero está claro que la AEAT aplicará un criterio más estricto hasta que haya una sentencia firme del Supremo. Para los afectados, la clave es no dejar pasar los plazos de reclamación y recopilar todas las pruebas posibles para respaldar su caso.

A continuación explicamos mejor cómo sí se puede hacer la exención.

Militares renta exenta: ¿cuándo se aplica la exención del IRPF?

Los militares destinados en misiones internacionales pueden beneficiarse de la exención del IRPF bajo ciertas condiciones establecidas en la legislación fiscal española. Esta ventaja tributaria se encuentra regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (LIRPF), que excluye de tributación las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero en determinados supuestos. Sin embargo, su aplicación no es automática y Hacienda ha endurecido su criterio en los últimos años, exigiendo más pruebas para concederla.

¿Problemas con Hacienda? Contacta con abogados inspección de Hacienda.

¿Qué dice el artículo 7.p) de la LIRPF?

El artículo 7.p) establece que estarán exentas del IRPF las rentas obtenidas por trabajadores que desempeñen su labor fuera de España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero.
  • Que el país donde se realiza la actividad tenga un impuesto análogo al IRPF y no sea un paraíso fiscal.
  • Que los rendimientos del trabajo no superen el límite máximo de 60.100 euros anuales.

En el caso de los militares en misiones internacionales, la aplicación de esta exención ha sido objeto de debate, ya que su actividad es realizada en el extranjero, pero la entidad pagadora sigue siendo el Estado español.

Condiciones específicas para que la renta de los militares sea exenta

Para que un militar pueda acogerse a la exención del IRPF bajo este artículo, se deben cumplir ciertas condiciones:

  1. Que la misión se desarrolle fuera del territorio nacional. No basta con que el militar esté desplazado puntualmente, sino que debe estar destinado en el extranjero durante el periodo en que se perciben los ingresos exentos.
  2. Que se trate de una misión internacional en el marco de una organización internacional de la que España forma parte, como la ONU, la OTAN o la UE.
  3. Que el trabajo realizado genere un beneficio específico para la organización internacional o el país anfitrión, más allá del interés del propio Estado español.

Casos en los que se aplica la exención del IRPF a los militares

Ejemplo de aplicación correcta de la exención

Un militar español es destinado a una misión de paz de la ONU en Líbano y su trabajo consiste en la supervisión y seguridad de la población local bajo el mandato de Naciones Unidas. En este caso, la actividad se realiza fuera de España, dentro de una misión internacional organizada por un organismo supranacional, y el beneficio directo de su trabajo recae en la organización y en el país anfitrión.

Ejemplo de denegación de la exención

Un tripulante de un buque de la Armada Española participa en operaciones de patrullaje en aguas internacionales en el marco de la OTAN, pero sus tareas se consideran una obligación inherente a la pertenencia de España a la organización, sin que haya un beneficio específico para otro Estado u organismo. Según la nueva interpretación de Hacienda (Resolución del TEAC de julio de 2024), este tipo de situaciones no cumplen los requisitos para la exención y el militar deberá tributar por todos sus ingresos.

Cómo solicitar el IRPF por misión militar en el extranjero

El procedimiento es sencillo:

  1. Reunir la documentación necesaria: Incluye certificados de la misión, justificantes de destino y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.
  2. Presentar la solicitud de devolución: Se puede realizar a través de la declaración de la renta o mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación si la declaración ya ha sido presentada.
  3. Atender posibles requerimientos de Hacienda: Es posible que la Agencia Tributaria solicite información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos.

En caso de que la solicitud sea denegada, se puede interponer una reclamación a Hacienda económico-administrativa y, si es necesario, acudir a la vía judicial para defender el derecho a la exención.

Cálculo IRPF militares: ¿cómo afecta la exención a los impuestos?

La exención del IRPF para militares en misiones internacionales puede suponer una importante reducción en la carga tributaria, pero su impacto varía según el tiempo de despliegue y el salario percibido. A continuación, explicamos cómo se calcula la base imponible en función de si se aplica o no la exención.

Ejemplo práctico de cálculo del IRPF con y sin exención

Imaginemos un militar con un sueldo bruto anual de 40.000 euros que ha estado seis meses en una misión internacional reconocida por Hacienda. Si la exención es aprobada, la mitad de su sueldo (correspondiente a los seis meses en el extranjero) quedaría fuera de tributación.

Sin exención del IRPF

  • Base imponible: 40.000 euros
  • Tipo impositivo medio aproximado: 20%
  • IRPF a pagar: 8.000 euros

Con exención del IRPF (seis meses exentos)

  • Base imponible: 20.000 euros (se excluyen los seis meses en el extranjero)
  • Tipo impositivo medio aproximado: 15%
  • IRPF a pagar: 3.000 euros

En este caso, el militar se ahorraría 5.000 euros en impuestos gracias a la aplicación de la exención. También puedes contactar con nuestros asesores fiscales en Barcelona y online para que te ayuden a pagar menos impuestos de manera legal.

Contacta con abogados expertos en Hacienda

En conclusión, amigos. La exención del IRPF para militares en misiones internacionales es una ventaja fiscal importante, pero su aplicación no es automática y Hacienda ha endurecido los requisitos para concederla. Para beneficiarse de esta exención o reclamar una devolución, es fundamental contar con una documentación detallada y seguir correctamente los procedimientos establecidos por la Agencia Tributaria.

Si la AEAT deniega la exención, se puede recurrir ante el TEAR o incluso ante los tribunales, especialmente si en el futuro el Tribunal Supremo dicta una sentencia favorable unificando el criterio en estos casos. Para evitar problemas y maximizar la probabilidad de éxito, es recomendable contar con abogados fiscalistas como nosotros.

Contacto

Pide tu primera consulta con nosotros

Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

En Viola Pérez (titularidad de Viola Pérez) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de responder consultas. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a info@violaperez.com. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Comparte el artículo en tus redes

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en Pinterest