Cómo declarar ingresos de agencia de viajes (IVA e IRPF)

¿Sabes cómo declarar ingresos de agencia de viajes?

En España, las agencias de viajes se enfrentan a un régimen fiscal específico en cuanto a la declaración de ingresos y la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este régimen, conocido como el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), está diseñado para simplificar la tributación de estos negocios que operan tanto a nivel nacional como internacional.

Hoy te explicaremos cómo las agencias de viajes declaran sus ingresos y aplican el IVA bajo este régimen especial, basado en la legislación vigente y las directrices de la Agencia Tributaria.

¿Cómo declarar ingresos de agencias de viajes a Hacienda?

Las agencias deben llevar un registro detallado de todos los ingresos obtenidos y de los gastos incurridos en la prestación de sus servicios. Esto incluye los servicios contratados a terceros (como hoteles, transportes, etc.) y los cobros realizados a los clientes.

Trimestralmente, deben presentar sus declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y la declaración anual de resumen (modelo 390). En estas declaraciones, se debe reflejar el IVA repercutido y el soportado, aunque en el régimen especial, el IVA soportado en los servicios directamente relacionados con los viajes no es deducible.

ModeloDescripciónPeriodicidadPlazo de Presentación
130Pago fraccionado del IRPF para actividades económicas en estimación directaTrimestral1 al 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente
131Pago fraccionado del IRPF para actividades económicas en estimación objetiva (módulos)Trimestral1 al 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente
303Declaración trimestral del IVATrimestral1 al 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente
100Declaración de la renta (IRPF)AnualGeneralmente desde abril hasta junio del año siguiente
200Impuesto sobre SociedadesAnualDentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo
Tabla obligaciones fiscales empresas y autónomos

Veamos mejor qué es este Régimen Especial.

Régimen especial de IVA de las agencias de viajes

El REAV es un régimen obligatorio para las agencias de viajes que actúan en nombre propio y utilizan servicios de otros empresarios para realizar sus actividades (hospedaje, transporte, etc.)​ Esto significa que las agencias que cumplen con estos criterios no pueden optar por otro régimen, salvo en casos específicos donde se permita la aplicación del régimen general.

Dado que las agencias de viajes operan en múltiples países simultáneamente, el principal objetivo de este régimen es prevenir la doble imposición sobre los productos y servicios ofrecidos por empresas ubicadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. En otras palabras, se busca evitar que se paguen impuestos duplicados por la venta de productos o servicios en más de un país.

¿Qué Ley regula el régimen especial de las agencias de viaje?

El régimen especial para las agencias de viaje se encuentra regulado en la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este cuerpo normativo, más conocido como la «Ley del IVA», contiene todas las directrices relacionadas con el IVA, incluyendo disposiciones específicas para regímenes especiales como el que aplica a las agencias de viaje.

Este régimen especial del IVA para agencias de viajes se detalla en el capítulo VI de la mencionada ley, abarcando los artículos 141 a 147. En estos artículos, se especifican los requisitos y normativas que deben seguir las agencias de viaje. Por ejemplo, una agencia que organiza un tour por varios países europeos debe seguir este régimen para evitar pagar el IVA en cada país visitado.

Para ilustrar cómo funciona, imaginemos una agencia de viajes en España que ofrece un paquete turístico a Francia e Italia. Según este régimen especial, la agencia solo debe aplicar el IVA en España, evitando la doble imposición en los países de destino.

Además de evitar la doble tributación, este régimen también simplifica la gestión administrativa para las agencias de viajes. En lugar de lidiar con las diferentes legislaciones fiscales de cada país, la agencia se rige por las disposiciones de la Ley del IVA española

¿Cómo funciona el régimen de las agencias de viaje?

El régimen especial de las agencias de viajes está diseñado para simplificar la gestión del IVA en un sector que opera a nivel internacional. Todas las operaciones se gravan en el país donde se encuentra la sede oficial de la agencia. Por ejemplo, si una agencia de viajes tiene su domicilio fiscal en España, tributará en España sin importar el destino del viaje organizado.

Cada venta a un viajero se considera una prestación única, independientemente del número de servicios o entregas involucradas. Por ejemplo, si un paquete turístico incluye vuelos, alojamiento y excursiones, todo se trata como una sola operación a efectos del IVA. No es obligatorio desglosar el IVA en la factura. El IVA se puede incluir en el precio total sin necesidad de mostrarlo por separado.

Base Imponible y cálculo del IVA en agencias de viajes

La base imponible en el REAV se determina por el margen bruto de la agencia, que es la diferencia entre el precio total cobrado al cliente y el coste de los servicios adquiridos a otros proveedores. A diferencia de otros regímenes, el IVA no se desglosa en la factura, sino que se considera incluido en el precio final del servicio. Esto implica que el IVA soportado no es deducible para los clientes.

Las agencias de viajes deben incluir la mención «Régimen especial de las agencias de viajes» en todas las facturas emitidas bajo este régimen​ (Afiris)​. Esta obligación facilita la identificación del régimen aplicable y asegura la correcta aplicación del IVA.

Cálculo de la base imposible

La base imponible se calcula sobre el margen bruto de la agencia. Esto es la diferencia entre el precio total cobrado al cliente (sin IVA) y el coste total de los bienes y servicios adquiridos de otras empresas para realizar el viaje (con IVA incluido). Por ejemplo, si una agencia cobra 1.200 euros por un viaje (sin IVA) y ha gastado 900 euros en servicios y productos (con IVA incluido), la base imponible sería la diferencia, es decir, 300 euros.

El IVA soportado en los gastos directamente relacionados con el viaje no es deducible. Los costes en los que incurre la agencia para comprar servicios y productos para el cliente no pueden ser deducidos. Sin embargo, el IVA en otros gastos empresariales sí puede ser deducido.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una agencia de viajes organiza un tour a Italia. La agencia española vende el paquete a un cliente por 1.500 euros (sin IVA). Para organizar el viaje, la agencia gasta 1.000 euros en hoteles y transporte (con IVA incluido). La base imponible se calcularía restando los 1.000 euros (costes) de los 1.500 euros (precio de venta), resultando en una base imponible de 500 euros. La agencia pagará el IVA correspondiente en España, donde tiene su sede, simplificando así su gestión fiscal.

Excepciones

Las operaciones que incluyen servicios prestados fuera de la Unión Europea pueden estar exentas del IVA en la proporción correspondiente a los gastos realizados en países terceros. Esto aplica también a viajes que se desarrollan parcialmente fuera de la UE.

¿Se puede renunciar al régimen especial del IVA en agencias de viajes?

La tributación bajo el Régimen Especial de las Agencias de Viajes para el IVA es obligatoria, lo que significa que no se puede renunciar a él ni optar por el régimen simplificado.

No obstante, desde el 1 de enero de 2015, las agencias de viajes pueden optar por aplicar el régimen general del IVA en lugar del régimen especial cuando prestan servicios a empresarios o profesionales que tienen derecho a deducir o solicitar la devolución del IVA.

Gracias a esta modificación, las agencias pueden competir en igualdad de condiciones con los proveedores directos de servicios, como hoteles y transportes, al facturar a empresas y profesionales. Aunque la Ley del IVA permite que las agencias elijan entre el régimen general y el especial, es evidente que para los clientes empresariales y profesionales es más ventajoso el régimen general debido a la posibilidad de deducir el IVA.

Para aplicar el régimen general en estos casos, la agencia debe notificar por escrito al cliente antes o durante la prestación del servicio. Según el artículo 52 del Reglamento del IVA, se considera que esta comunicación se ha realizado si la factura emitida no incluye la mención «régimen especial de las agencias de viajes», que es requerida para las operaciones acogidas al régimen especial, conforme al Reglamento de facturación.

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