¿Qué hacer ante una propuesta de liquidación provisional de Hacienda?

propuesta de liquidación provisional de hacienda

Enfrentarse a una propuesta de liquidación provisional no es un reto sencillo. Este procedimiento, utilizado por la Agencia Tributaria, busca ajustar las declaraciones y pagos de impuestos según la información disponible o ante posibles inconsistencias. Si Hacienda te ha mandado una, quédate con nosotros.

En este artículo, exploraremos qué es exactamente una propuesta de liquidación provisional, las causas que pueden llevar a su emisión, y cómo los contribuyentes deben proceder al recibirla para evitar intereses de demora y sanciones de Hacienda.

¿Qué es una propuesta de liquidación provisional?

Una propuesta de liquidación provisional es un acto administrativo emitido por la Agencia Tributaria cuando detecta discrepancias o necesita más información acerca de la declaración fiscal presentada por el contribuyente.

Este tipo de liquidación se considera «provisional» porque está sujeta a cambios, ya sea por información adicional que el contribuyente pueda proporcionar o por errores que se corrijan durante el proceso. La principal diferencia con la liquidación definitiva es que esta última no admite cambios una vez establecida, salvo por vías legales específicas como reclamaciones o recursos administrativos.

Características principales

Las características de este tipo de propuesta incluyen:

  • Es un acto administrativo que emite la Agencia Tributaria.
  • Se genera tras la detección de errores o discrepancias en las declaraciones fiscales.
  • Permite al contribuyente subsanar o argumentar en contra de los datos presentados.
  • Su naturaleza es transitoria, ya que puede ser modificada según la respuesta del contribuyente.

Causas comunes de una propuesta de liquidación provisional

Las propuestas de liquidación provisional son emitidas por diversos motivos que reflejan la necesidad de ajustar las declaraciones fiscales, como errores o diferencias de información

Errores en la declaración

Uno de los motivos más frecuentes para la emisión de una propuesta es la existencia de errores en la declaración. Estos errores pueden ser de varios tipos, incluyendo:

  • Errores matemáticos en el cálculo de impuestos.
  • Omisiones de ingresos o deducciones no aplicadas correctamente.
  • Inconsistencias en la información reportada en diferentes periodos fiscales.
  • Falta de actualización de datos en la declaración que pueden afectar el cálculo tributario.

Diferencias de información

Otro aspecto crítico que puede dar lugar a la emisión de una propuesta de liquidación provisional son las diferencias de información. Esto ocurre cuando la información en poder de la Agencia Tributaria no coincide con lo declarado por el contribuyente y se detectan discrepancias en los datos facilitados por terceros, como entidades bancarias o clientes. También ocurre cuando existen inconsistencias en la información presentada debido a cambios legislativos que no han sido considerados en la declaración.

Información incompleta

En casos donde falta información esencial para la evaluación fiscal correcta, se solicita al contribuyente que aporte más detalles mediante una liquidación provisional.

Inspecciones y auditorías fiscales

Durante las inspecciones, si se detectan inconsistencias que requieren un análisis más profundo, se puede iniciar una liquidación provisional mientras se resuelven las cuestiones pendientes.

He recibido una notificación de resolución con liquidación provisional. ¿Qué significa?

La notificación de una resolución con liquidación provisional es el comunicado oficial de la Agencia Tributaria en el que se informa al contribuyente sobre la existencia de una propuesta de liquidación provisional. Esta notificación incluye detalles sobre las discrepancias encontradas o la información faltante, y ofrece al contribuyente la oportunidad de responder o aportar más datos.

Recibir esta notificación es un aviso para actuar: el contribuyente tiene un plazo para aceptar la liquidación, presentar un trámite de alegaciones, o aportar documentos y pruebas adicionales que justifiquen su situación fiscal. Pasado ese plazo (de 10 días) se pasará a la liquidación definitiva, es decir, se pagará lo que Hacienda diga a no ser que se litigie mediante recurso de apelación.

Pero, entonces, ¿cuál es la diferencia entre una provisional y una definitiva?

Diferencias entre propuesta de liquidación provisional y definitiva

La diferencia principal entre una propuesta de liquidación provisional y una definitiva radica en su carácter temporal y en la posibilidad de modificación.

Mientras que la liquidación provisional permite la revisión y ajuste por parte del contribuyente, la definitiva marca el cierre del caso fiscal con menos oportunidades para realizar cambios. Las liquidaciones provisionales suelen emitirse cuando la Agencia Tributaria necesita aclarar o rectificar la información antes de concluir definitivamente sobre la situación fiscal del contribuyente.

En cambio, una liquidación definitiva se establece cuando toda la información ha sido verificada y no se prevén más ajustes, salvo que surjan mediante procedimientos de revisión legal específicos.

Qué hacer si recibes una propuesta de liquidación provisional

SI recibes una carta de Hacienda en la que quieren hacerte este procedimiento, lo fundamental es que mantengas la calma, leas el documento y actúes cuanto antes. Si es algo no muy grave, podrás hacerlo por tu cuenta, pero si es algo GRAVE lo mejor es que contactes con abogados fiscalistas expertos en Hacienda.

Decidas lo que decidas, sigue estos pasos.

Revisión del documento notificado

Al recibir la propuesta de liquidación, lo primero que se debe hacer es realizar una cuidadosa revisión del documento notificado. Este documento contiene información esencial sobre las discrepancias encontradas y los motivos por los cuales se ha emitido la propuesta.

Analiza las diferencias que se indican en la propuesta respecto a la declaración presentada, así como las correcciones que Hacienda considera necesarias, y revisa las bases legales sobre las que se sustenta la propuesta para entender mejor la situación y si hay espacio para alegaciones. Por último, hay que verificar los plazos indicados para responder a la propuesta, asegurándose de que se cumplirá con el tiempo estipulado para evitar recargos o sanciones.

Comparativa de datos

Ahora tocaría identificar posibles errores o discrepancias que podrían ser la base para presentar alegaciones. Es sencillo: comprueba que los cálculos realizados en la propuesta son correctos y no contienen errores aritméticos que puedan afectar la cantidad a abonar. Revisa después la documentación adjunta, especialmente la información disponible con la documentación presentada; si hay facturas, contratos u otros documentos, deben coincidir con los datos declarados.

Una vez hecho todo esto, tocará revisar errores y anotar las discrepancias encontradas, ya que esto será fundamental para la preparación de alegaciones si se decide no aceptar la propuesta.

Recolección de documentación para la respuesta a Hacienda

Una vez que se ha revisado la propuesta y comparado los datos, es esencial seguir recolectando toda la documentación necesaria que respalde la posición del contribuyente.

Reúne copias de la declaración original, así como cualquier documento adicional que pueda justificar la posición del contribuyente, como recibos, justificantes o correspondencia previa con la administración tributaria. Arma también un dossier que incluya toda la información relevante de manera que se pueda presentar de forma clara y ordenada si se opta por presentar alegaciones. Y, en última instancia, habrá que definir y estructurar los argumentos que se apoyen con la documentación recopilada. Es esencial que cada alegación se fundamente correctamente para ser aceptada por la Agencia Tributaria.

Opciones frente a una propuesta de liquidación

Al recibir una propuesta de liquidación provisional, los contribuyentes cuentan con diversas alternativas que pueden ayudarles a gestionar su situación tributaria: aceptar o presentar alegaciones.

Aceptación de la propuesta

Cuando un contribuyente decide aceptar la propuesta de liquidación provisional, se manifiesta la conformidad con los ajustes realizados por la Agencia Tributaria. Esto implica que no se presentarán alegaciones y se procederá al cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.

Aceptar la propuesta conlleva varias consecuencias, entre las que se destacan:

  • El reconocimiento de los ajustes realizados por la Agencia Tributaria.
  • La obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.
  • La finalización del procedimiento administrativo, sin posibilidad de futuras reclamaciones sobre los mismos hechos.

Una vez aceptada la propuesta, se recibirá una carta de pago que detallará la cantidad a abonar, así como los métodos y plazos disponibles para realizar el pago. Es fundamental conservar este documento, ya que servirá como comprobante del cumplimiento de la obligación tributaria.

Presentación de alegaciones

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta de liquidación, el contribuyente tiene derecho a presentar alegaciones. Este proceso es crucial para defender su posición y puede llevar a ajustes favorables si se demuestra que la propuesta es incorrecta. Es recomendable hacerlo con ayuda de un abogado fiscalista.

El plazo para presentar alegaciones suele ser de entre 10 y 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Es esencial cumplir con este plazo para que las alegaciones sean consideradas. Pasado este tiempo, puede que no se acepten las apelaciones.

Al redactar las alegaciones, debemos incluir toda la documentación que respalde la posición del contribuyente. A saber:

  • Copia de la declaración original presentada.
  • Documentos que justifiquen las cifras declaradas.
  • Correspondeciendia previa con la Agencia Tributaria que sea relevante para el caso.

Las alegaciones deben presentarse de forma clara y concisa, explicando cada discrepancia y sustentando los argumentos con la documentación recopilada. Es recomendable utilizar un tono formal y profesional, propio de la jerga tributaria. Se aconseja presentar las alegaciones a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante cualquier canal habilitado, asegurándose de conservar una copia de todo lo enviado y obtener un justificante de presentación.

Después de hacer todo esto, aún existiría una tercera opción.

¿Cómo recurrir una liquidación provisional de la Agencia Tributaria?

Si las alegaciones no satisfacen al contribuyente o la Agencia Tributaria no acepta su argumentación, existe la posibilidad de recurrir la liquidación provisional a través de otros mecanismos legales establecidos.

Interponer un recurso de reposición

Este recurso se puede presentar ante el órgano administrativo que emitió la liquidación. Es un trámite que permite revisar la decisión y plantear de nuevo los mismos argumentos previamente alegados. El plazo para presentar un recurso de reposición es generalmente de un mes desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar.

Procedimiento de reclamación económico administrativa

Alternativamente, el contribuyente puede optar por el procedimiento de reclamación económico-administrativa. Este recurso permite una revisión más exhaustiva y formal del caso. Para ello, se debe presentar ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, dentro del mismo plazo establecido para el recurso de reposición, y junto con la documentación pertinente que sustente y justifique la reclamación.

Consecuencias de no responder a tiempo una propuesta de liquidación profesional

Cuando un contribuyente no responde a la propuesta de liquidación en los plazos establecidos, se expone a una serie de recargos y sanciones que pueden complicar aún más su situación fiscal.

Recargos

Los recargos son una de las consecuencias directas de no presentar alegaciones o aceptar la propuesta dentro del plazo. Estos se aplican de la siguiente manera:

  • Si el pago se realiza dentro de los tres meses siguientes al final del plazo, se impone un recargo del 5% sobre la cantidad a abonar.
  • Para aquellos que efectúan el pago entre tres y seis meses después, el recargo aumenta al 10%.
  • Si la liquidación se realiza después de seis meses y antes de un año, el recargo se incrementa hasta el 15%.
  • Finalmente, si el pago se realiza tras un año de la finalización del plazo, el recargo alcanzará un 20% sobre la cantidad debida.

Intereses de demora

Adicionalmente, si el contribuyente no abona la liquidación en el plazo establecido, se generarán intereses de demora. Estos intereses comienzan a acumularse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo. De esta manera, el contribuyente podría enfrentar un coste adicional que complicaría aún más su situación financiera.

Soluciones para situaciones fuera de plazo

A pesar de las penalizaciones que se puedan imponer por no responder dentro del tiempo establecido, existen medidas que pueden adoptarse para intentar regularizar la situación. Estas soluciones buscan minimizar las consecuencias negativas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Regularización voluntaria

Una de las opciones para quienes han superado el plazo es realizar un pago voluntario lo antes posible. Este tipo de regularización puede ayudar a mitigar el impacto de los recargos y los intereses, demostrando una intención de cumplimiento y disposición a solventar la situación.

Comunicación con la Agencia Tributaria

Establecer un contacto proactivo con la Agencia Tributaria puede ser beneficioso. Informar sobre la situación y solicitar orientación sobre los pasos a seguir en dado caso de haber perdido el plazo puede ofrecer alternativas para evitar sanciones más severas.

Asesoría profesional

Consultar con un asesor fiscal especializado es otra medida clave. Un profesional puede ofrecer una visión clara de las opciones disponibles y ayudar a gestionar el proceso de regularización de forma eficaz. Así, se puede alcanzar una solución que minimice el impacto financiero en el contribuyente.

Para saber cómo contestar un requerimiento de Hacienda, lee el artículo que hemos enlazado.

Cómo pagar la liquidación provisional

Realizar el pago de una liquidación o deuda a través de la Sede Electrónica es posible utilizando tanto certificado electrónico, DNIe, como el sistema Cl@ve.

Accede al formulario

Para proceder con el pago, deberás acceder al formulario correspondiente y completar la información necesaria: el modelo de liquidación y el número de justificante que se especifica en la carta de pago. Es importante verificar y rellenar correctamente los datos personales del contribuyente y la cantidad a pagar. Si optas por utilizar una cuenta bancaria previamente registrada, verifica que los dígitos del IBAN coincidan con los registrados y selecciona la casilla apropiada.

Si prefieres utilizar una cuenta bancaria diferente, deberás ingresar el IBAN completo en el campo designado. Asegúrate de que tu banco sea una entidad colaboradora autorizada por la Agencia Tributaria para realizar pagos mediante cargo en cuenta, lo cual puedes verificar en la propia página de la AEAT.

En el caso de realizar el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta del titular de la liquidación (obligado al pago), es necesario contar con una autorización formal del obligado. Para este tipo de pagos, debes marcar la opción «Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado». El registro de este apoderamiento puede efectuarse en línea si el titular de la obligación dispone de certificado electrónico o está inscrito en el sistema Cl@ve.

Haz clic en enviar

Una vez que hayas introducido y revisado todos los datos necesarios, pulsa «Aceptar datos y Continuar». En el paso «2. Enviar Solicitud», asegúrate nuevamente de que los datos son correctos, marca la casilla «Conforme» y presiona «Firmar y Enviar» para finalizar el proceso de pago.

Si el proceso se completa correctamente, se mostrará en pantalla el NRC (Número de Referencia Completo), un código de 22 caracteres que actúa como comprobante de pago. Este justificante puede descargarse en formato PDF directamente desde el botón «Justificante de Pago». Una vez obtenido el NRC, no es necesario presentar más documentación.

Si hay problemas haz esto

En caso de que no consigas obtener el NRC debido a un problema técnico, podrás recuperarlo accediendo de nuevo a la pasarela de pago. Aparecerá una opción de «Recuperación de NRC» sin incurrir en cargos adicionales. Esta opción solo estará disponible bajo ciertas condiciones, como el acceso correcto y la confirmación de que el cargo se ha realizado con éxito en la entidad financiera.

Si encuentras problemas persistentes para recuperar el NRC, puedes verificar el estado del pago y, si es necesario, obtener el NRC a través de la página «Consultar deudas» en la sección «Consulta pagos anteriores y Anulación NRCs» ingresando los datos exactos que proporcionaste durante el pago.

Otras alternativas a internet

Para quienes no tengan acceso a los métodos de identificación electrónica, otras alternativas incluyen visitar una sucursal bancaria o utilizar los servicios de banca electrónica, siempre que tu entidad financiera lo permita.

¿Cuál es el tiempo de respuesta de Hacienda para devoluciones?

Una vez que Hacienda recibe tu respuesta a la propuesta de liquidación provisional, ya sea con alegaciones o confirmación de pago, procederá a revisar el caso. El tiempo de respuesta puede variar dependiendo de la complejidad del caso y del volumen de trabajo de la Agencia. Generalmente, se espera una respuesta dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la documentación requerida.

Si después de revisar tus alegaciones o información adicional, la Agencia determina que hay lugar a una devolución, se procederá según los cauces establecidos, y se notificará al contribuyente.

En resumen

Como conclusión a este artículo, respondemos a algunas preguntas frecuentes sobre las propuestas de liquidación de Hacienda.

  • ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la propuesta de liquidación provisional? Es importante revisar detalladamente el documento y determinar si hay fundamentos para presentar alegaciones, así como reunir la documentación necesaria para sustentar la postura.
  • ¿Cuáles son los plazos para presentar alegaciones? Generalmente, se cuenta con un plazo de entre 10 y 15 días hábiles desde la recepción de la propuesta para presentar cualquier alegación.
  • ¿Qué medidas puedo tomar si ya ha pasado el plazo? Aunque puede ser difícil, se recomienda realizar el pago lo antes posible, ya que podrían aplicarse recargos por presentación extemporánea.
  • ¿Es recomendable contar con un asesor fiscal? Contar con la ayuda de un profesional puede ser invaluable, especialmente en situaciones complicadas o cuando no se comprenden claramente las implicaciones de la liquidación propuesta.
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