¿Cómo declarar ingresos de autónomo colaborador?

¿Cómo declarar ingresos de autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es una figura presente en el derecho fiscal, en la cual un familiar trabaja para el autónomo en régimen de colaborador. Para ello debe estar dado de alta en la Seguridad Social, pagar sus cuotas y percibir una nómina del familiar autónomo dueño del negocio.

Hoy te explicaremos cómo declara un autónomo colaborador, cómo se le da de alta, qué obligaciones tiene y cuándo puede ser ventajoso.

¿Quién debe ser autónomo colaborador? Requisitos para contratar un autónomo colaborador

Para ser autónomo colaborador se deben cumplir ciertos requisitos. El primero es que
autónomo familiar
 colaborador debe ser familiar directo, hasta segundo grado de consanguinidad (es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o pareja de hecho). El segundo es que trabaje con continuidad en el negocio del familiar, preferiblemente junto a este en su domicilio laboral. Es decir, si son trabajos PUNTUALES, NO podrá darse de alta. El tercer requisito es que haya una convivencia, o una dependencia hacia el autónomo dueño del negocio. El familiar, por lo tanto, no puede vivir independizado. El cuarto requisito es que no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.

Si se cumplen todos estos requisitos, se le podrá dar de alta al familiar como autónomo colaborador.

Parejas de hecho como autónomos colaboradores

Los cónyuges o parejas de hecho pueden darse de alta como autónomos colaboradores, lo cual quiere decir que el requisito indispensable es que estén casados o se hayan constituido como pareja de hecho. Si el autónomo aún está soltero, aunque tenga pareja, no podrá contratar a su novio/a bajo este régimen.

Hijos como autónomos colaboradores

Todo hijo mayor de 16 años puede registrarse como autónomo colaborador. 16 años es el mínimo que exige la ley para poder trabajar de manera legal en España.

Padres o abuelos como autónomos colaboradores

Mientras no estén jubilados, los padres o abuelos pueden contratarse como autónomos colaboradores si cumplen con los requisitos.

¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador tiene una bonificación del 50 % en la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses. La base mínima a fecha 2023 es de 306€. Además, durante los 6 meses siguientes al comienzo de esta bonificación, el autónomo colaborador tendrá una rebaja del 25 % en la cuota. Importante: esta cuota NO la paga el autónomo colaborador, sino el dueño del negocio.

El único requisito es que no haya sido autónomo con anterioridad y sea la primera vez que se da de alta en este régimen.

¿Quién paga la Seguridad Social del autónomo colaborador?

La seguridad social del autónomo colaborador la paga el dueño de negocio, ya que es una figura especial y recordemos que el autónomo colaborador percibe una nómina por su parte.

Vamos a recapitular un poco. La figura del autónomo colaborador se caracteriza por formar parte de un negocio familiar, donde el titular del negocio es un autónomo individual. En este escenario, el autónomo colaborador es un familiar directo del titular, como un cónyuge, un hijo o un pariente de primer grado. Si bien es cierto que el autónomo colaborador no es considerado un autónomo propiamente dicho, debe cumplir con ciertas obligaciones legales, incluyendo la cotización a la Seguridad Social.

En lo que respecta a la responsabilidad del pago de la Seguridad Social, recae directamente sobre el titular del negocio, es decir, el autónomo individual. Esto significa que el autónomo colaborador no está obligado a abonar directamente las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, es importante destacar que el importe de dichas cotizaciones se calcula en base a los ingresos obtenidos por el autónomo colaborador, y estos se reflejan en la base de cotización del titular del negocio.

De este modo, el autónomo individual será el responsable de realizar los pagos correspondientes a la Seguridad Social, tanto su cotización como la del autónomo colaborador.

¿En qué se diferencia el autónomo colaborador del autónomo societario?

Puede que tengas dudas sobre cuál es la diferencia entre autónomo colaborador y societario, así que te dejamos un pequeño resumen.
El autónomo colaborador y el autónomo societario son dos figuras diferentes en el ámbito del trabajo autónomo. A continuación, se detallan las principales diferencias entre ambas:

  1. Estructura legal: El autónomo colaborador se asocia con un autónomo individual (titular del negocio) que es un familiar directo, como cónyuge, hijo o pariente de primer grado. En cambio, el autónomo societario forma parte de una sociedad mercantil, ya sea como socio o administrador de la misma.
  2. Responsabilidad legal: El autónomo colaborador no tiene responsabilidad legal sobre las deudas y obligaciones del negocio familiar, ya que estas recaen exclusivamente en el titular. Por otro lado, el autónomo societario es responsable en la medida de su participación en la sociedad, asumiendo riesgos y obligaciones propios de su posición.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social: En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, el autónomo colaborador no está obligado a pagarlas directamente, ya que estas son abonadas por el autónomo individual, quien asume tanto su propia cotización como la del autónomo colaborador. En el caso del autónomo societario, su cotización se realiza a través del régimen de autónomos, pero también puede existir una cotización adicional en función de su participación en la sociedad.
  4. Estabilidad y continuidad: El autónomo colaborador está vinculado a un negocio familiar, lo que implica una relación cercana y dependencia económica del titular del negocio. Por otro lado, el autónomo societario forma parte de una sociedad mercantil, lo que puede brindar mayor estabilidad y continuidad en el tiempo, independientemente de la participación de los socios.
  5. Fiscalidad: La tributación puede variar entre el autónomo colaborador y el autónomo societario. El autónomo colaborador puede tributar en el régimen fiscal de atribución de rentas, donde los ingresos y gastos se imputan directamente al autónomo individual. En cambio, el autónomo societario está sujeto a la fiscalidad de la sociedad mercantil, lo que implica una tributación diferenciada y la presentación de cuentas anuales.

¿Cómo dar de alta un autónomo colaborador? Guía simple

Llegamos al meollo del asunto: una guía para saber cómo dar de alta un autónomo colaborador. Lo más importante es que sepas que es un trámite bastante simple, así que vamos a ello.

  1. Verifica los requisitos: Antes de iniciar el proceso de alta, asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos. Recuerda: el autónomo colaborador debe ser un familiar directo del titular del negocio, como cónyuge, hijo o pariente de primer grado.
  2. Solicita el alta en Hacienda: Para comenzar, debes presentar una declaración censal en Hacienda para comunicar la actividad económica que realizará el autónomo colaborador. Esto se realiza a través del modelo 036 o 037, indicando los datos personales, la actividad a desarrollar y el inicio de la colaboración.
  3. Registra el alta en la Seguridad Social: El siguiente paso es realizar el alta en la Seguridad Social. El titular del negocio, como autónomo individual, será quien realice este trámite. Debes cumplimentar el modelo TA0521 y presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  4. Documentación necesaria: Para el alta en la Seguridad Social, deberás aportar los siguientes documentos:
    • Modelo TA0521 debidamente cumplimentado.
    • Fotocopia del DNI del autónomo colaborador.
    • Documento que acredite la relación familiar entre el autónomo colaborador y el titular del negocio (por ejemplo, libro de familia o certificado de matrimonio).
  5. Cotización a la Seguridad Social: Como se mencionó anteriormente, el autónomo colaborador no realiza directamente el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, es importante que el titular del negocio tenga en cuenta los ingresos obtenidos por el autónomo colaborador para calcular su base de cotización y realizar los pagos correspondientes.
  6. Asesoramiento profesional: A lo largo de todo el proceso, es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal o laboral que pueda guiarte y brindarte información actualizada sobre los requisitos y obligaciones relacionadas con el alta de un autónomo colaborador.

¿Qué ventajas tiene ser autónomo colaborador?

Existen varias ventajas y beneficios de ser autónomo colaborador. Una de las principales ventajas de ser autónomo colaborador es la flexibilidad y autonomía que brinda para conciliar la vida laboral y familiar. Al formar parte de un negocio familiar, existe la posibilidad de adaptar los horarios y las responsabilidades de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada miembro de la familia. Esto permite una mayor libertad para organizar el trabajo y equilibrarlo con otros aspectos de la vida personal.

También podríamos nombrar el vínculo familiar. condición de autónomo colaborador se establece dentro de un negocio familiar, lo que implica una relación cercana y de confianza con el titular del negocio. Este vínculo familiar puede generar un ambiente de colaboración y apoyo mutuo, fortaleciendo los lazos familiares mientras se trabaja en conjunto para alcanzar los objetivos del negocio. Además, la participación de los miembros de la familia puede crear un sentido de pertenencia y compromiso con el proyecto común.

Otra ventaja es una menor carga administrativa. A diferencia de los autónomos individuales, los autónomos colaboradores tienen menos carga administrativa en términos de obligaciones fiscales y contables. Al no ser considerados autónomos propiamente dichos, no tienen que gestionar su propia cotización a la Seguridad Social ni presentar declaraciones fiscales independientes. Esta simplificación administrativa puede resultar beneficiosa, ya que permite centrarse más en la actividad del negocio y reducir el tiempo dedicado a trámites burocráticos.

Ser autónomo colaborador en un negocio familiar proporciona una valiosa oportunidad de aprendizaje y desarrollo profesional. Al trabajar de cerca con el titular del negocio, se tiene la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades relevantes en el ámbito empresarial. Esto incluye aprender sobre la gestión del negocio, la toma de decisiones, el trato con clientes y proveedores, y otros aspectos clave para el éxito empresarial. Este aprendizaje puede resultar especialmente valioso si en el futuro se decide emprender de forma independiente.

Por último, al formar parte de un negocio familiar como autónomo colaborador, se tiene la oportunidad de compartir tanto los beneficios como las responsabilidades. Los resultados económicos del negocio se comparten entre los miembros de la familia involucrados, lo que puede generar una mayor motivación y sentido de logro. Además, al tener un papel activo en el negocio, se comparten las responsabilidades y se contribuye de manera directa al crecimiento y desarrollo del mismo.

¿Qué derechos tiene un autónomo colaborador?

Como autónomo colaborador, puedes disfrutar de bastantes derechos, como el derecho a paro. Aquí tienes un resumen:

  • Derecho a la cotización a la Seguridad Social: Aunque el autónomo colaborador no realiza directamente el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tiene derecho a que el titular del negocio realice correctamente dicha cotización en su nombre. Esto permite al autónomo colaborador acceder a la protección social en caso de enfermedad, accidente laboral, maternidad/paternidad, jubilación, entre otros. Es decir, el autónomo colaborador tiene derecho a paro, igual que cualquier trabajador por cuenta propia o ajena.
  • Derecho a la baja por maternidad/paternidad: El autónomo colaborador tiene derecho a solicitar la baja por maternidad o paternidad en caso de ser progenitor, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la legislación correspondiente. Durante este período, puede recibir una prestación económica para cubrir la pérdida de ingresos durante su ausencia.
  • Derecho a la conciliación familiar: Al ser parte de un negocio familiar, el autónomo colaborador tiene la posibilidad de flexibilizar su jornada de trabajo y adaptarla a las necesidades de conciliación familiar. Esto implica poder organizar el tiempo de trabajo de acuerdo con las responsabilidades familiares, lo que contribuye a un equilibrio entre vida laboral y personal.
  • Derecho a la formación: El autónomo colaborador tiene derecho a acceder a programas de formación y capacitación profesional que le permitan mejorar sus habilidades y conocimientos relacionados con el desarrollo de la actividad económica. Esto puede contribuir a mejorar su desempeño en el negocio familiar y a mantenerse actualizado en su campo de trabajo.
  • Derecho a la participación en la gestión del negocio: Aunque el grado de participación en la gestión del negocio puede variar en función de la dinámica familiar y de las decisiones internas, el autónomo colaborador tiene derecho a participar en las decisiones relacionadas con la actividad económica. Esto implica tener voz y voto en asuntos relevantes que afecten al negocio y a su desarrollo.

Descarga el modelo del autónomo colaborador

Aquí tienes un link de descarga del modelo TA0521.

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