¿Debo aceptar el acta de conformidad de Hacienda?

¿Debo aceptar el acta de conformidad de Hacienda?

No aceptes el acta de conformidad de Hacienda si crees que no tienes la culpa

Recibir una notificación de inspección de parte de la Agencia Tributaria no es una noticia agradable para ninguna empresa o autónomo. Miles de dudas y preguntas pueden surgir en torno a cuál será el resultado para el negocio de esta visita. Entre otras cosas, tal vez te preguntes: ‘¿Debo aceptar el acta de conformidad de Hacienda?’. 

A continuación, te explicamos cuáles son las tres actas de inspección de tributos resultantes tras una visita de Hacienda. También hablaremos de cuáles son las principales características de cada una, así como sus ventajas e inconvenientes. Conocer todo esto te permitirá tomar una decisión acertada a la hora de aceptar o rechazar un acta de Hacienda.  

¿Qué son las actas de la Inspección de Tributos? 

Para saber si te conviene o no aceptar el acta de conformidad de Hacienda, primero debes saber qué es un acta de conformidad y cuáles son las otras opciones disponibles. Estar bien informado al respecto te permitirá tomar la decisión más acertada y conveniente para tu negocio. Además, cabe la posibilidad de que te ahorres algunos euros y evites complicaciones mayores. 

El acta de conformidad de Hacienda es uno de los tres documentos mediante los cuales la Agencia Tributaria refleja su valoración tras llevar a cabo una inspección. Los otros dos son: acta con acuerdo y acta de disconformidad. Se trata de documentos públicos, propios y exclusivos de las inspecciones realizadas por Hacienda. 

En conjunto, las actas de la Inspección de Tributos reflejan el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Agencia Tributaria. Además, sirve para establecer como correcta la situación tributaria del contribuyente o, por el contrario, proponer la regularización que el inspector considere apropiada ante las faltas identificadas. 

Con la emisión de una de estas actas se pone fin a la inspección. Entre otros datos, las actas contienen todos los elementos y hechos contables y fiscales que han sido objeto de análisis. También recogen cuál ha sido la propuesta de regularización y liquidación, y si el contribuyente la ha aceptado o no. Según su tramitación, las actas de inspección pueden ser: 

Actas con acuerdo

Como su nombre lo indica, las actas con acuerdo son aquellas por las que el contribuyente y la Administración Tributaria suscriben un acuerdo. Cuando el inspector de Hacienda concluye que puede llegarse a un acuerdo con el obligado tributario, se lo hará saber de inmediato. Entre las principales ventajas de este tipo de actas destacan: 

  • El proceso post-inspección se simplifica considerablemente, puesto que se reduce el número de recursos y reclamaciones y se evita la conflictividad. 
  • No será necesario realizar el trámite de audiencia y alegaciones, como sí debe hacerse con los otros dos tipos de actas. 
  • Con el acta de acuerdo, la Administración Tributaria asegura el cobro de las liquidaciones, puesto que el contribuyente debe acreditar o avalar el pago de las mismas. 
  • Por su parte, el contribuyente podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la cantidad propuesta como sanción. 

Por otro lado, las actas con acuerdo suponen al menos dos inconvenientes para el contribuyente: 

  • Estará obligado acreditar el pago del monto de liquidación y sanción mediante la creación de un depósito o aval antes de la firma del acta. 
  • Una vez aceptado el acuerdo, sólo será impugnable en casos muy concretos y poco frecuentes. 

Actas de conformidad 

Si el inspector de Hacienda no propone la firma de un acta con acuerdo, emitirá un acta de inspección con una propuesta de regularización que el contribuyente podrá aceptar o rechazar. En el caso de que la acepte, será un acta de conformidad, y el obligado tributario lo hará constar expresamente en la propia acta. 

Ahora bien, antes de la firma del acta, el contribuyente tiene derecho a una audiencia para expresar todo aquello que sirva en su defensa. Para ello, el inspector tendrá un plazo de 15 días para entregar al interesado un expediente con el resultado de la inspección. 

Tras la firma del acta por parte del contribuyente, es posible realizar algunos ajustes y correcciones (si proceden) para reducir la propuesta de regularización. Un mes después desde el día siguiente a la fecha del acta, la liquidación se dará por practicada y notificada. Comienza entonces un periodo voluntario para que el contribuyente ingrese el importe de la sanción. 

¿Cuáles son las ventajas de aceptar un acta de conformidad de Hacienda? En vista de que el contribuyente ha incurrido en una mala práctica a nivel tributario, conviene que piense en las siguientes ventajas

  • Le corresponde una reducción del 30% a la sanción por haber aceptado la propuesta de regulación tras la inspección. 
  • También tendrá derecho a una reducción del 25% por prestar conformidad y abonar el monto de la sanción en el periodo voluntario. Esto solo si no ha presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago. 
  • El contribuyente tendrá la opción de reclamar ante los tribunales (si procede y solo en base a motivos jurídicos) y obtener una rebaja en la sanción derivada de la inspección sin perder la correspondiente reducción del 30%. 

Actas de disconformidad 

En caso de que el contribuyente rechace el acta de inspección tributaria, estaríamos en presencia de un acta de disconformidad. Aquí, el obligado tributario expresa su desacuerdo con la propuesta de liquidación y regularización mediante la negativa a firmar o a comparecer en la fecha indicada para la firma de las actas. 

Al igual que ocurre con las actas de conformidad, el contribuyente dispondrá de 15 días para presentar las alegaciones que considere oportunas. Por su parte, el órgano competente para liquidar deberá resolver sobre dichas alegaciones. En la mayoría de los casos, la liquidación propuesta por el inspector se confirma, llevando el caso ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda. 

Si las pretensiones del contribuyente tampoco prosperasen en esta instancia, será necesario abrir la vía contencioso-administrativa. Como es de suponer, la situación se torna más complicada a partir de este punto, puesto que se alarga el proceso y se incrementa la litigiosidad. 

¿Debo aceptar el acta de conformidad de Hacienda? 

En la mayoría de los casos, aceptar el acta de conformidad de Hacienda es la solución más viable, rápida y provechosa para el contribuyente que ha incurrido en una mala práctica fiscal. Es así porque el acta de acuerdo (la opción más ventajosa) sólo puede ser propuesta por el órgano inspector y no por el contribuyente. 

Al aceptar el acta de conformidad, el contribuyente acorta la duración del proceso y tiene acceso a reducciones en el importe de la sanción. Además, también puede presentar una reclamación legal cuando la Administración haya incurrido en faltas de carácter jurídico (por ejemplo, que la inspección dure más allá de los plazos establecidos por la ley sin que haya un justificativo).  

Por otro lado, puede ser viable rechazar el acta de inspección tributaria si es evidente que se ha cometido una injusticia. En estos casos es especialmente importante contar con la asesoría de profesionales en la materia. Así se podrá evaluar la situación para determinar si es conveniente o no aceptar el acta de conformidad de Hacienda.  

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