¿Cómo declarar ingresos si eres dentista? 

¿Cómo declarar ingresos si eres dentista? 

¿Necesitas ayuda para saber cómo declarar ingresos si eres dentista? Los profesionales odontológicos necesitan conocer cuáles son sus obligaciones en materia de fiscalidad y tributación. Solo así podrán desarrollar su actividad económica sin temor a infringir la ley, además de ofrecer un servicio médico de calidad a sus pacientes. 

Algunos dentistas tienen su propia consulta para ofrecer servicios odontológicos en diversas especialidades. Otros son contratados por clínicas dentales como autónomos para realizar ciertas labores odontológicas. En cada caso, será necesario emitir facturas aplicando las retenciones y porcentajes debidas. 

La odontología como actividad económica 

En España, la odontología es una de las áreas médicas que más crecimiento y expansión ha experimentado en las últimas décadas. Es así porque el sistema sanitario público español no cubre este servicio, que es demandado por un público diverso y numeroso. Por lo tanto, el sector odontológico se ha convertido en una opción atrayente para quienes quieren emprender un negocio. 

Como dentista, el médico profesional se dedica al tratamiento de la boca y todo el sistema estomatognático (labios, dientes, paladar, etc.). En consecuencia, estos profesionales cuentan con toda la capacitación necesaria para ofrecer una gran variedad de servicios a sus pacientes. Estos pueden incluir asistencia sanitaria (para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades), o ser de tipo estético

La odontología como profesión en España está regulada por el Consejo General de Colegios Odontólogos de España, así como por los Colegios Profesionales de cada comunidad autónoma. Para ejercerla como actividad económica, el profesional debe ser aprobado por estas entidades, además de cumplir con toda la normativa fiscal y tributaria. 

¿Cómo declaran ingresos los dentistas? 

Los dentistas, al igual que todo profesional médico, deben presentar su declaración de la renta cada año. Dependiendo de la forma jurídica elegida para desarrollar su actividad económica, será necesario pagar determinados impuestos y presentar declaraciones informativas trimestrales. Veamos cuáles son las principales obligaciones fiscales y tributarias de un dentista. 

En ocasiones resulta más factible para un dentista desarrollar su actividad económica como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Bajo esta forma jurídica, el profesional médico tributa en el Impuesto de Sociedades, un impuesto de tipos fijos que, por lo general, grava los rendimientos en un 25%. 

Como es de suponer, las sociedades tienen características jurídicas y fiscales propias que conllevan el cumplimiento de diversas responsabilidades. Por ejemplo, se espera que las sociedades lleven un registro contable mucho más completo y complejo que el de los profesionales independientes. 

Por otro lado, los dentistas que desarrollan su actividad económica como autónomos tienen otros tipos de obligaciones. Para empezar, las rentas obtenidas bajo esta forma jurídica son gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto es progresivo, lo que significa que incrementa su porcentaje a medida que la ganancia es mayor. 

Para declarar ingresos como dentista autónomo es necesario tomar en cuenta asuntos como los siguientes: 

  • ¿Trabajará en una consulta propia o como asalariado en una clínica dental? 
  • Si monta su propia consulta, ¿será en un local alquilado o propio? 
  • ¿Tendrá empleados en su consulta? 
  • ¿A qué tipo de pacientes prestará sus servicios? ¿Particulares, otros profesionales o empresas? 

El IVA y el IRPF en las facturas de dentistas 

Dos de los impuestos de más relevancia para dentistas societarios y autónomos son el IVA y el IRPF. Como profesionales médicos, es esencial que cumplan con las debidas retenciones de ambos tributos durante cada ejercicio fiscal. Para ello, resulta imprescindible hacer un uso correcto de las facturas emitidas a cada cliente. 

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios con un porcentaje distinto en función del tipo de operación. Ahora bien, los servicios prestados por odontólogos y estomatólogos están exentos del IVA siempre que tengan que ver con la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. 

En cambio, cuando la intervención médica tiene fines estéticos, la factura debe llevar aplicado un tipo de IVA general, que tributa al 21%. Entre los servicios ofrecidos por profesionales odontológicos que tributan con el 21% del IVA destacan los siguientes: 

  • Infiltración de cualquier tipo de microfiller (como el ácido hialurónico) con fines estéticos como, por ejemplo, rellenar los labios. 
  • Elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal. 
  • Expedición de certificados médicos para compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. 

Para saber si determinada intervención o servicio está o no exento del IVA, el profesional médico debe analizar el caso con la ayuda de su asesor fiscal. Aplicar la exención cuando no corresponde puede suponer importantes sanciones para el dentista. 

Retención del IRPF en las facturas de dentista 

En cuanto al IRPF, el dentista que ejerce como autónomo tiene el deber de pagarlo anualmente en su declaración de la renta. A lo largo del ejercicio fiscal, podrá ir aplicando un porcentaje de retención en las facturas emitidas a ciertos tipos de clientes. Veamos cuál es el criterio que debe seguir para aplicar o no la retención: 

  • Las facturas emitidas a personas físicas o particulares no deben llevar ningún porcentaje de retención del IRPF. 
  • Las facturas emitidas a aquellas empresas que tengan menos de tres años de actividad llevan una retención del 7%. 
  • Para todas las demás empresas o profesionales, las facturas tendrán una retención del IRPF del 15%. 

Cada tres meses, el profesional médico debe presentar el modelo 130 de autoliquidación del IRPF, como un pago fraccionado anticipado del 20% a cuenta de su declaración de la renta anual. Quedarán exentos de presentar este modelo los dentistas autónomos que hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas u otros profesionales. 

Declarar ingresos como dentista 

En conclusión, queda claro que los dentistas deben declarar sus ingresos como cualquier otro profesional médico. Si realizan su actividad económica como una SRL, tendrán que declarar en el Impuesto de Sociedades. En cambio, si desempeñan su profesión como autónomos, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Bajo ambas figuras jurídicas, los profesionales odontológicos deben cumplir con otras responsabilidades fiscales y tributarias. Por ejemplo, tendrán que aplicar ciertos porcentajes del IVA y del IRPF en sus facturas según el tipo de cliente y de servicio. En cualquier caso, contar con la asesoría fiscal de profesionales en la materia hará más fácil la gestión de estos negocios. 

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