¿Cómo declarar ingresos de médico cirujano?

declarar ingresos de médico cirujano

Aprende a declarar ingresos de médico cirujano

¿Eres médico cirujano y tienes dudas sobre cómo declarar los ingresos generados con tu profesión? Si quieres evitar inconvenientes con Hacienda, lo mejor es que conozcas cuáles son tus obligaciones en materia de impuestos y tributación. En esta entrada te explicamos cómo declarar ingresos si tu especialidad médica es la cirugía.   

Como cualquier otro profesional de la salud, los médicos cirujanos deben presentar su declaración de la renta cada año. Para determinar los impuestos y retenciones aplicables, hay que considerar si el profesional trabaja por cuenta propia o para una entidad o institución. Por otro lado, la cirugía plástica, estética y reparadora puede quedar exenta del IVA en determinados casos particulares. Veamos. 

¿Qué se necesita para ejercer la profesión de médico cirujano? 

La cirugía es una de las especialidades médicas con más demanda en España y otros países europeos. Es así porque el sueldo de un cirujano suele estar por encima del salario promedio. Y no es para menos, sobre todo al pensar en el nivel de capacitación que reciben y la enorme responsabilidad que conlleva su labor. 

Sin entrar en detalles, se entiende que para poder ejercer como profesional médico cirujano hay que cumplir con los requisitos académicos y de colegiación que así lo acrediten. Quien ofrezca servicios de atención médica o sanitaria sin contar con la debida autorización, se expone a recibir importantes multas por ejercer ilegalmente la medicina.  

Hay que recordar que la cirugía es un área de la medicina que puede ejercerse en diversas especialidades, como la cirugía general, ortopédica y traumatológica, la neurocirugía y la cirugía plástica, estética y reparadora, entre otras. En cualquier caso, el profesional podrá trabajar en una institución médica (asalariado) o en una consulta o clínica propia. 

Trabajar como médico cirujano para una entidad o institución 

La gran mayoría de los profesionales médicos desarrollan su actividad económica en instituciones como hospitales y clínicas. En estos casos, la declaración de ingresos se limita a tributar por el importe total recibido como retribución salarial. Además, el médico cirujano debe declarar la totalidad de las retribuciones recibidas por las guardias que haya hecho. 

La propia institución le proporciona al médico toda la información necesaria para presentar su declaración de la renta anual. Por otro lado, los profesionales sanitarios tienen derecho a aplicar ciertas deducciones al total de ingresos percibidos durante el periodo impositivo. Entre las principales deducciones figuran: 

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social. 
  • Cuotas de sindicatos. 
  • Cuotas de colegiación, con un límite de 500 euros anuales. 
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones familiares. 
  • Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la entidad de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros. 

Declarar ingresos de médico cirujano autónomo 

Además de prestar servicios médicos en instituciones sanitarias, es común que los cirujanos también tengan su propia consulta. Para trabajar como autónomos, tienen que cumplir con ciertos requisitos, como darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 e inscribirse en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) de la Seguridad Social. 

Como cualquier otro autónomo, el cirujano que trabaja por cuenta propia debe emitir facturas a sus clientes.  Cuando el servicio prestado tiene que ver con el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, la factura va sin IVA. Así lo establece el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). 

En efecto, la gran mayoría de las actividades económicas realizadas por un cirujano están exentas del IVA. En estos casos, el profesional sanitario no estará obligado a presentar el modelo 303 cada trimestre ni el resumen anual o modelo 390. Ahora bien, siempre que realice actividades no exentas del tributo, será necesario aplicar a sus facturas el IVA bajo el régimen general (21%) para declarar ingresos de médico.

Retención del IRPF en las facturas de un médico cirujano 

El IRPF es otro impuesto que el cirujano autónomo debe tomar en cuenta a la hora de declarar de médico. Retener o no el IRPF en sus facturas como autónomo dependerá del tipo de cliente. Así, cuando el paciente es una persona física o particular, la factura por el servicio prestado no llevará ninguna retención. 

En cambio, si el cliente es una persona jurídica, como otro profesional o una empresa, la factura llevará retención del IRPF. Se aplicará un porcentaje del 7% a las facturas emitidas a aquellos profesionales con menos de 3 años de actividad. A quienes lleven más de 3 años en funciones, se les retendrá en sus facturas un porcentaje del 15%.  

Como autónomo, el cirujano tiene otras responsabilidades fiscales y tributarias, que varían dependiendo de ciertos factores. ¿Ejerce su actividad en un local propio, alquilado o sin local? ¿Tiene empleados en su consulta? Estas cuestiones son determinantes para que el profesional sepa cómo declarar sus ingresos. 

Por ejemplo, podrá identificar cuáles son los gastos deducibles en la declaración de la renta. Así, en caso de tener su consulta en un local alquilado, el cirujano tiene derecho a deducir los gastos por alquiler del inmueble. Otros gastos deducibles son los costos por reparación y conservación, pago de servicios profesionales (abogados, asesores, etc.), tributos deducibles (IBI, IAE), etc. 

La cirugía estética y la exención del IVA   

Como ya hemos dicho, la ley del IVA establece que la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades quedan exentas de este tributo. ¿Incluye esta ley las operaciones o intervenciones quirúrgicas de cirugía estética? ¿Puede un cirujano estético aplicar la exención del IVA en sus facturas? 

Las operaciones de cirugía estética quedan exentas del IVA siempre que se realicen con la finalidad de diagnosticar, curar o tratar un problema de salud, así como mantener, restablecer o proteger la salud del paciente. En otras palabras, está sujeta a IVA la cirugía estética que no sea por enfermedad, lesión o defecto físico. 

Como es de suponer, puede ser difícil determinar si una operación de cirugía estética queda o no exenta del IVA. Si el profesional médico aplica la exención y recibe una inspección de Hacienda, tendrá que presentar las pruebas que justifiquen esa decisión. De no tenerlas, podría recibir importantes sanciones. 

Por lo tanto, es esencial que el médico cirujano busque asesoría fiscal para analizar la situación particular de cada paciente. De esta manera, podrá reunir todos los elementos probatorios que le permitan asegurar la exención. Sin duda, una buena comunicación entre cirujano y asesor reducirá el riesgo de incurrir en infracciones. 

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