El Modelo 720 ha sufrido algunos cambios en 2022 y ahora hay novedades. Antes del 31 de marzo, las personas físicas o jurídicas residentes en España que sean propietarias de bienes o activos en el extranjero deben declararlos mediante el modelo 720. Esta ley ha recibo importantes modificaciones en los últimos meses y sigue estando bajo el escrutinio de la justicia europea. ¿Cuáles son las novedades que incorporarán estas modificaciones?
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa con la que están muy familiarizados quienes son propietarios de bienes y activos fuera del territorio español. Esta normativa tributaria fue aprobada en el 2012 por el Ministerio de Hacienda para combatir el blanqueo de capitales en el extranjero y el fraude fiscal.
Mediante el modelo 720, el gobierno recopila información sobre los bienes y derechos de los contribuyentes españoles en el extranjero. Los valores a declarar pueden ser bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o cualquier bien similar. La declaración tributaria de los mismos se presenta en el primer trimestre de cada año.
¿Quiénes deben presentar el modelo 720?
La obligación de presentar el modelo 720 recae sobre las personas físicas o jurídicas residentes en España con bienes y derechos localizados en el extranjero. Igualmente ocurre con las personas o entidades localizadas fuera de España que tengan bienes o activos dentro del territorio español. Debe declarar quien:
- Tenga la titularidad jurídica o real de los bienes o derechos.
- Tenga el poder de disponer de esos bienes, aunque no sea el titular.
- Sea representante, autorizado, apoderado o beneficiario de esos bienes o derechos.
Los bienes y derechos declarables serán aquellos cuya suma supere los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre del año que se va a declarar. El modelo 720 clasifica estos bienes y derechos en tres bloques principales:
- Bloque 1: Las propiedades e inmuebles localizados en el extranjero y los derechos sobre ellos.
- Bloque 2: Cuentas y depósitos bancarios o en entidades financieras ubicadas fuera de España.
- Bloque 3: Títulos, valores, seguros, rentas y derechos fuera del territorio español.
Residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas
En este sentido, conviene aclarar lo que significa ser ‘residente español’ para el Ministerio de Hacienda. Una persona física tendrá su residencia habitual en España si se dan las siguientes condiciones:
- Permanece en el territorio nacional más de 183 días durante el año natural.
- La base de sus actividades e intereses económicos radica en España, directa o indirectamente.
- Residen en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.
En el caso de una persona jurídica, se considerará residente en España si cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
- Que la entidad se hubiese constituido conforme a la Ley española.
- Que tenga su domicilio social en España.
- Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, es decir, que radique en España la dirección y control de todas sus actividades.
¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 720?
No es necesario presentar el modelo 720 cuando ninguno de los bloques tiene un valor superior a 50.000 euros. Ahora bien, en caso de que alguno de los bloques superara dicho monto, sí habría obligación de informar, pero únicamente sobre los bienes contenidos en ese bloque.
Asimismo, no habrá necesidad de presentar un nuevo modelo 720 ante la Agencia Tributaria si el incremento del valor de alguno de los bloques no superó los 20.000 euros en el último año.
Novedades en el modelo 720
Como ya hemos indicado, la ley que ordena la declaración de bienes y derechos en el extranjero ha experimentado importantes modificaciones en las últimas semanas por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En vista de eso, el Ministerio de Hacienda ha introducido varias enmiendas para adecuar el modelo 720 a dicha sentencia.
La justicia europea considera que el sistema de sanciones derivado del modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión, puesto que supone una carga excesiva para el ciudadano y atenta contra el derecho a la libre circulación de capitales. Por lo tanto, las modificaciones al modelo 720 incorporará los siguientes cambios:
Se elimina la imprescriptibilidad del delito
Entre los cambios que se introducen al modelo 720 destaca la eliminación de la imprescriptibilidad del delito. Anteriormente, las deudas adquiridas por no declarar los bienes y derechos en el extranjero no prescribían. Sin importar cuántos años hubieran transcurrido, Hacienda podía perseguir al deudor y obligarlo a pagar, algo que solo ocurre con los delitos más graves.
Ahora, la Administración Tributaria replantea la normativa sobre la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero y elimina la imprescriptibilidad. Los posibles delitos relacionados con esta ley tendrán un límite de cuatro años, como ocurre con las demás deudas tributarias. Por lo tanto, el contribuyente que no declare puede ampararse en la prescripción.
Se reducen las multas
Otro cambio sobresaliente que recibe el modelo 720 es la reducción del importe de las multas para el contribuyente que incumpla su obligación informativa. El TJUE considera que el régimen sancionatorio tiene un carácter extremadamente represivo. Al respecto, el anterior modelo estipulaba lo siguiente:
- Una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto, incompleto o falso, con un importe mínimo de 10.000 euros.
- Una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera del plazo o no declarado cuando exista la obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
Este tipo de multa tan elevada pretendía servir como elemento disuasorio para el blanqueo de capitales y otros crímenes relacionados. Sin embargo, ponía sobre los hombros del contribuyente una carga tributaria muy pesada. De hecho, algunas multas hasta podían superar el valor total de los propios bienes no declarados.
Por lo tanto, el nuevo modelo 720 establece que las multas por faltas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sean reguladas por el régimen general de la Ley General Tributaria. Los nuevos importes sancionatorios van desde los 150 a los 250 euros, una reducción verdaderamente significativa.
Se mantiene la obligatoriedad de declarar mediante el modelo 720
Si bien es cierto que ocultar activos ubicados en el extranjero tendrá una multa más baja y prescribirá al cabo de cuatro años, seguirá siendo obligatorio declararlos mediante el modelo 720. Como de costumbre, la declaración se realizará de manera telemática mediante la página web de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, las enmiendas al modelo 720 hacen posible que los sancionados puedan presentar una reclamación ante Hacienda para una devolución o indemnización por daños. Sólo podrán hacer esta reclamación aquellas personas cuyo caso cumpla con tres criterios:
- Quienes tengan un recurso abierto respecto a bienes en el extranjero tendrán que esperar a que se resuelva la sentencia para presentar la reclamación.
- Quienes no hayan recurrido la sanción previamente o no hayan agotado la vía judicial.
- Quienes haya recurrido la multa, pero obtuvieron una sentencia desestimatoria.
Expectativas ante las enmiendas al modelo 720
Se espera que las enmiendas al modelo 720 se hagan efectivas antes del 31 de marzo, fecha tope de entrega para la declaración del 2021. Entretanto, hay que esperar para ver si este nuevo modelo 720 seguirá vigente para las nuevas declaraciones o se optará por publicar un modelo 721, que recoja estas y cualquier otra modificación necesaria.