¿Qué hacer si me llega una carta de Hacienda?

carta de hacienda

Recibir una carta de Hacienda es una pesadilla que hiela la sangre y deja al contribuyente confuso y desamparado. La mayoría de los ciudadanos se quedan de piedra cuando reciben una notificación de la Agencia Tributaria. ¿Qué hay que hacer en el caso de recibir una? Hoy vamos a explicarlo, pues nuestra misión como abogados fiscalistas es defenderte y que te quedes tranquilo.

Hace unos días explicábamos en un artículo sobre El Xocas, un streamer que abrió una carta de Hacienda en directo, qué hay que hacer cuando se recibe una notificación de la Agencia. Hoy vamos a profundizar aún más en el tema. Y es que cuando recibimos una carta de Hacienda es probable que no entendamos nada. ¿Qué he hecho mal? ¿Qué me pide Hacienda? Pero no todas las notificaciones de Hacienda son siempre para reclamar algo.

¿Qué es una carta de Hacienda o notificación de Hacienda?

Es simplemente una forma oficial que tiene la Agencia tributaria o AEAT de comunicarse con el contribuyente.

Debemos recordar que no siempre que recibas una carta de la Agencia Tributaria será para reclamarte algo malo que has hecho. También puedes recibir una notificación de Hacienda con un carácter meramente informativo, o porque has solicitado que se te de de alta en algo (IVA intracomunitario, por ejemplo). En este caso, tranquilo. Es solo un mero trámite, aunque nunca está de más que si no entiendes el contenido acudas a un abogado fiscalista.

En general, para distinguir si una carta de Hacienda es meramente informativa o no hay que fijarse en si está certificada.

Recibir una carta de la Agencia Tributaria certificada es síntoma de que algo va mal, porque Hacienda quiere saber cuándo la recibiste para empezar a contar los días que tienes de plazo para contestar.

Tipos de notificaciones de Hacienda: no todas significan lo mismo…

No todas las comunicaciones de la AEAT tienen la misma gravedad ni exigen una actuación inmediata. De hecho, pueden clasificarse según su finalidad y el momento del procedimiento en el que se encuentren.

Carta informativa: aviso, no amenaza

Este tipo de comunicación es, por lo general, meramente informativa. No implica que hayas hecho nada mal ni requiere una respuesta urgente. Ahora bien, no conviene ignorarla. Suelen enviarse como notificaciones certificadas, lo que obliga a recogerlas personalmente. Si no lo haces, el aviso se publica en el BOE y se considera igualmente notificado. Es decir, no recogerla no te libra de sus efectos.

Procedimientos de comprobación: cuando Hacienda revisa tus datos

Aquí ya entramos en una fase más activa. Hacienda puede revisar la información incluida en tu declaración y detectar incoherencias. En estos casos, pueden darse varias situaciones.

En primer lugar, el requerimiento de información. Ocurre cuando los datos que has declarado no coinciden con los que constan en sus bases. Te pedirán justificantes o documentación concreta. Si todo encaja, el asunto se cierra sin más consecuencias. Si no, puede derivar en un procedimiento posterior.

También puede llegarte una propuesta de liquidación. En este caso, Hacienda ya ha corregido tu declaración según su criterio y te informa del nuevo resultado. Ojo, porque aún puedes presentar alegaciones si no estás de acuerdo. No es una decisión definitiva.

El último paso sería la resolución del procedimiento. Aquí Hacienda comunica la decisión final tras analizar la documentación y las alegaciones presentadas. Si sigue sin convencerte, todavía existe la posibilidad de recurrir.

Solicitud de información sobre terceros

En algunas ocasiones, Hacienda no investiga directamente tus impuestos, sino que te pide datos sobre otra persona o empresa con la que has tenido relación, ya sea como cliente, proveedor o deudor. Es obligatorio responder dentro del plazo indicado, aportando la información solicitada o indicando que no dispones de ella. Ignorar este tipo de notificaciones puede acarrear problemas evitables.

Providencia de apremio: la deuda ya va tarde

Aquí el mensaje es claro: existe una deuda tributaria que no se ha pagado dentro del plazo voluntario. Esta notificación ya incluye recargos adicionales e intereses de demora. No es el momento de mirar hacia otro lado… cuanto antes se actúe, mejor.

Diligencias de embargo: máxima urgencia

Este tipo de notificación tiene un impacto mucho mayor. Hacienda comunica que va a ejecutar el cobro de una deuda pendiente de forma inmediata, mediante embargo. No responder o no actuar puede tener consecuencias económicas importantes, así que es fundamental reaccionar con rapidez y asesoramiento adecuado.

Inicio de una investigación fiscal

Es una de las comunicaciones que más respeto imponen… y no sin motivo. Hacienda informa del inicio de una inspección, detalla su alcance y fija una cita para comparecer. Puede tratarse de una comprobación aleatoria o de dudas concretas sobre una declaración presentada.

Aquí es clave colaborar y responder dentro de los plazos. No hacerlo puede empeorar notablemente la situación. Tras analizar la documentación, la Inspección emitirá un acta con el resultado de la investigación.

Expediente sancionador: cuando ya hay una infracción

En este caso, Hacienda comunica que considera que se ha cometido una infracción tributaria y abre un expediente sancionador. En la notificación se detallan el impuesto afectado, la conducta infractora y la cuantía correspondiente.

Si no estás conforme, puedes defenderte y presentar alegaciones. Pero si el procedimiento no se resuelve a tu favor, tocará asumir el importe indicado.

¿Puedo evitar recibir una carta certificada de Hacienda?

No. Ojo con evitar al cartero si crees que lo que te está trayendo es una carta certificada de Hacienda. El no ser notificados (no recibirla) no significa que la Agencia Tributaria nos vaya a ignorar.

La ley por medio del Derecho Administrativo, exige que se intente la notificación hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. El hacer todo lo posible para no recibirlo no acaba con el procedimiento o expediente que la Agencia Tributaria haya abierto, sino simplemente dilata los plazos.

Además, si se ha intentado la notificación y no se ha conseguido, Hacienda podrá ponerla en el BOE. ¡En el BOE! Hacienda da por hecho que todos leemos el BOE a diario (sí), por lo que te dará por notificado y el plazo de 10 días empezará a tenerse en cuenta.

Así que no, no te puedes librar de una carta de la Administración.

Qué hago si me llega una notificación de Hacienda

Lo primero que hay que hacer cuando se recibe una carta de Hacienda es abrirla y leerla detenidamente. Es probable que no entiendas nada de las siete, ocho, nueve o incluso diez páginas que te ha mandado la Agencia. No te preocupes, es normal. Los abogados tenemos la teoría de que lo hacen a propósito para que prefieras pagar la supuesta falta que has cometido que leer la carta. A veces hasta a nosotros nos cuesta interpretarla.

Cuando recibes una carta de Hacienda tienes diez días para contestar y presentar alegaciones. Esto quiere decir que con la carta la Agencia no te está diciendo que saben a ciencia cierta que has cometido algún tipo de fraude, sino que tienen indicios de que CREEN que lo has cometido.

Por lo tanto, DEBES CONTESTAR. Tienes diez días para recabar las pruebas necesarias para quitarle la razón a Hacienda: facturas, pagarés, albaranes, testigos… Todo sirve para decirle a la Administración: oye, yo no te debo nada.

Después toca esperar a que lean tu respuesta. Si Hacienda no le cuadra lo que dices, tendrás que presentar un recurso de reposición. Y si aún te sancionan, tendrás que cursar una reclamación económico-administrativa

¿Cómo revisar una notificación de la Agencia Tributaria en su web?

Hacienda prioriza cada vez más las notificaciones electrónicas, y puedes acceder a ellas fácilmente desde su sede digital.

El primer paso es entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de Notificaciones. Para identificarte necesitarás un método válido: certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Una vez dentro, podrás ver si tienes notificaciones pendientes, leídas o ya caducadas. Ojo con los plazos… desde que la notificación se pone a tu disposición, dispones de 10 días naturales para abrirla. Si no lo haces en ese tiempo, Hacienda la da por rechazada automáticamente y el procedimiento sigue su curso como si la hubieras leído.

Al abrir la notificación, podrás descargar el documento completo, ver de qué tipo se trata y comprobar si requiere respuesta, documentación o simplemente es informativa.

    Cómo contestar a una notificación de Hacienda

    En este vídeo Patricia Viola, fundadora del despacho, te explica cómo puedes contestar a una notificación de Hacienda para anular la deuda.

    Como bien dice Patricia, no vale de nada defenderse ante Hacienda cuando ya ha pasado el plazo o cuando nos han embargado. Hay que hacerlo ANTES. Una deuda NO se suspende si no se solicita.

    Después de presentar las alegaciones pertinentes (y para esto te recomendamos que contactes con nosotros o con cualquier otro especialista, pues es un proceso muy complicado y es muy fácil cometer errores) Hacienda decidirá si acepta o no esas alegaciones. Si las acepta, perfecto. Te has librado de pagar a Hacienda algo que no le debías. Si no, Hacienda las denegará y te presentará una propuesta de liquidación.

    ¿Qué hago si Hacienda no acepta las alegaciones?

    Aquí ya se genera una deuda con Hacienda real. Esta deuda hay que pagarla, pero se puede recurrir en un plazo de un mes ante los tribunales.

    ¿Pero por qué recurrir si hay que pagar esa deuda? ¡Pues porque así podrás librarte de la sanción! Hacienda siempre aplica sanciones cuando existe una deuda y esta es la única manera de librarse de ella. Ten en cuenta que estas sanciones suelen ser de más de la mitad, como mínimo, de la cantidad defraudada. En ocasiones son incluso más del doble. Recurrir, por lo tanto, es una necesidad.

    Además, si recurres podrás solicitar un retraso en el pago de la deuda o incluso una cancelación si crees que existen las pruebas suficientes para probar tu inocencia (esto te lo dirá un abogado).

    Desde Viola Pérez te animamos a contactar con nosotros si te ha llegado una carta de la Agencia.

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    Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

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