¿Qué pasa si cometes un error en la declaración de la renta?

Si cometes un error en la declaración de la renta Hacienda puede sancionarte, pero puedes corregirlo si te das cuenta. Solo necesitas hacer una declaración complementaria, mandársela a Hacienda, et voilá! Fallo corregido y aquí no ha pasado nada. Eso sí, si lo dejas pasar Hacienda te sancionará.

Qué pasa si cometes un error en la declaración de la renta

¿Es común cometer errores en la declaración de la renta?

Cometer un error en la declaración de la renta y pagar de más o recibir una sanción es más común de lo que parece. Cuando nuestra declaración es sencilla y solo presentamos nuestro salario es más complicado tener un fallo, pero las personas que tienen inmuebles en posesión, que son autónomas, empresarias o que no saben qué deducciones pueden aplicarse gracias a su situación especial (por ejemplo, familia monoparental o a cargo de una persona con minusvalía) pueden hacerse un lío.

Además, como la declaración de la renta es algo que muchos dejan para el último momento, los nervios, el estrés y el hastío de hacer la documentación solo empeoran la probabilidad de hacer las cosas mal. En Viola Pérez recibimos a muchos clientes que llevaron mal sus deberes con el fisco y han tenido que pagarlo caro. Por eso, si ya cometiste un error, te recomendamos que contactes con nosotros en info@violaperez.com. Y, si eres de los afortunados que aún no lo ha hecho pero tienes miedo de que te ocurra, hoy vamos a responder a la tan frecuente pregunta: ¿qué ocurre cuando cometes errores en tu declaración de la renta?

¿Qué ocurre cuando cometes un error en la declaración de la renta?

Cuando cometes un fallo en tu declaración de la renta puedes corregirlo mediante una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación, dependiendo del caso. Esta corrección puede hacerse desde la propia plataforma online de la renta o de forma presencial.

¿Cuándo se corrige un error en la declaración de la renta mediante una declaración complementaria?

Habrá que corregir el error en la declaración de la renta con una declaración complementaria cuando el ingreso que haces a Hacienda es inferior o la devolución de Hacienda hacia ti es superior a lo que tendría que haber sido.

Es decir, cuando te sale a pagar menos de lo que deberías o a devolver másde lo que realmente es debes hacer la corrección mediante una declaración complementaria.

Como este error repercute en Hacienda, hay que subsanarlo lo antes posible. Si se presenta fuera de plazo, es decir, cuando la campaña de la renta ya haya acabado, Hacienda aplicará intereses de demora que irán aumentando día a día.

¿Cuándo se corrige un error en la declaración de la renta mediante una autoliquidación?

Cuando la declaración resultante estipula que debes ingresar a Hacienda una cantidad superior a la real o Hacienda debe devolverte una cantidad inferior a la real debes corregir el error mediante una autoliquidación.

Como este error repercute en el contribuyente, Hacienda no aplicará sanciones, pero también es necesario presentar la autoliquidación cuanto antes y así no pagar de más al fisco.

Y sí, sabemos lo que te estás preguntando…

¿Cómo se presenta ante Hacienda una declaración complementaria?

Para presentar la declaración complementaria debes acceder a la plataforma web desde el «Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)» del portal Renta. Tras identificarte, en el apartado «Servicios Disponibles» haz clic en «Modificación de declaración».

Después tendrás que hacer clic en «Modificar declaración presentada». Aparecerá un banner que te informará de que si el ingreso que has de realizar el superior al real o la devolución es inferior, tendrás que hacer una autoliquidación, y si es al contrario, una complementaria.

Elige, entonces, la que te corresponde.

Aparecerá una página donde rectificar los errores y hacerlo bien, esta vez.

¿Qué ocurre si Hacienda detecta que he cometido un error en la declaración de la renta y no lo he corregido?

Dependiendo de la magnitud del error, Hacienda podrá sancionarte.

Cuando el contribuyente no comunica el error a Hacienda la Agencia Tributaria puede enviarle una propuesta de liquidación con diversos recargos -alrededor del 5% en algunos casos- y, si procede, con sanciones.

Hacienda me dio un borrador de la renta con errores y me quieren sancionar, ¿qué hago?

Si Hacienda te dio un borrador de la renta que contenía errores y tú lo presentaste, te puede multar igual. Los “olvidos” de la Agencia Tributaria pueden suponer una sanción al contribuyente. Por eso, lo recomendable es no fiarse del borrador y declarar todas las rentas.

La sanción sería válida tanto si las rentas no se incluyen por despiste, desconocimiento o por la firme intención de no declararlas. No obstante, cada caso es un mundo, por lo que lo recomendable es ir a los tribunales.

¿Qué sanciones existen por cometer errores u omisiones en la declaración de la renta?

A continuación ofrecemos un listado de las sanciones de Hacienda por cometer errores en la declaración de la renta elaborado por la web Holded.

  • Por no presentar de forma correcta y completa la declaración para presentar liquidaciones
    Es aplicable cuando no hay necesidad alguna de presentar autoliquidación (por ejemplo, en el caso del impuesto sobre sucesiones en determinadas comunidades autónomas), y las sanciones por este error en la declaración de la renta son leve (y por lo tanto se subsanará con una multa pecuniaria proporcional del 50%), grave (con una multa pecuniaria del 50% al 100%) o muy grave (con una multa pecuniaria del 100% al 150%).
  • Por la obtención indebida de devoluciones. También puede ser leve, grave o muy grave, pero en este caso la sanción siempre se corresponderá a la cantidad devuelta indebidamente.
  • Por solicitar devoluciones, beneficios o incentivos que no corresponden. Si lo que se ha solicitado indebidamente es una devolución, la sanción será del 15% de la cantidad solicitada. Si, por el contrario, lo que se ha solicitado indebidamente es un beneficio o incentivo fiscal, la sanción será una multa pecuniaria de la cantidad fija de 300€.
  • Por la determinación o acreditación improcedente de partidas (ya sean positivas o negativas) o créditos tributarios aparentes. La sanción en este caso puede ser del 15% o del 50% dependiendo de su naturaleza.
  • Por no presentar la autoliquidación o la declaración dentro de plazo aunque esto no produzca perjuicio económico.
  • En este caso, la sanción por este error en la declaración de la renta dependerá de si ha sido una declaración censal (y se solventará con una sanción pecuniaria de 400€), si la comunicación ha designado al representante de personas o entidades (100€), si se refiere a declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar información (20€ por cada doto omitido) o si puede englobarse en otras causas (200 euros)
  • Por incumplir la obligatoriedad de comunicar el domicilio fiscal. Su sanción de 100€ es fija.
  • Por presentación incorrecta de autoliquidación o declaración sin que se produzca perjuicio económico. La sanción será de 150€ en el caso de que sea una autoliquidación o declaración, o de 250€ en el caso de las declaraciones censales.
  • Por incumplimiento de obligaciones contables y registrales. Esta se considera directamente una infracción grave y la sanción por este error en la declaración de la renta se paga con una multa pecuniaria de 150€, aunque pueden existir circunstancias atenuantes que eleven la multa hasta 600€.
  • Por incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. Pueden darse diferentes casos: el incumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa vigente de facturación (con una sanción del 1% del importe de las operaciones facturadas indebidamente), la falta de expedición o conservación de facturas y documentos (sanción del 2% o de 300€ si se desconoce la cifra final facturada con errores) o la expedición de facturas con datos falsos o falseados (multa del 75%).
  • Por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso del número de identificación fiscal u otros números o códigos. La sanción por este error en la declaración de la renta puede ser leve (150€), grave (mínimo de 1000€) o muy grave (fija de 30.000€).
  • Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Agencia Tributaria. Suele implicar una sanción en forma de multa de 150€, aunque si la resistencia continúa puede aumentar hasta 600€.
  • Por incumplimiento del deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos en cuenta. Se sancionará con una multa pecuniaria de 300€ por cada dato incumplido.
  • Por incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso en cuenta. La sanción por este error en la declaración de la renta dependerá de si ha sido un caso leve (con una multa proporcional del 35%) o grave (150%).
  • Por incumplimiento de la obligación de entrega del certificado de retenciones o ingresos en cuenta. Su sanción está fija en una multa de 150%.

Abogados para defensa ante Hacienda

Somos expertos en defender al contribuyente ante Hacienda.

Contacte con nosotros en el formulario que encontrará más abajo o mándenos un email a info@violaperez.com.

Contacto

Pide tu primera consulta con nosotros

Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona especialista en derecho fiscal y tributario. Defendemos a nuestros clientes ante comprobaciones de Hacienda, inspecciones, sanciones, demandas y cualquier procedimiento con Hacienda. Ofrecemos servicios de planificación fiscal y tributaria para que pague menos impuestos, siempre dentro de la legalidad.

En Viola Pérez (titularidad de Viola Pérez) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de responder consultas. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a info@violaperez.com. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Comparte el artículo en tus redes

Comparte en Facebook
Comparte en Twitter
Comparte en Linkdin
Comparte en Pinterest