Beneficios fiscales de pagar la pensión tras un divorcio

Beneficios Fiscales Divorcio | La pensión compensatoria puede desgravarse en el IRPF del pagador

¿Si pago la pensión por mis hijos a mi ex pareja tras el divorcio, tengo beneficios fiscales? Es una pregunta que se hacen muchas personas cuando atraviesan un proceso de separación. La respuesta es sí: la pensión compensatoria puede beneficiar al pagador en su IRPF. También existen muchos otros beneficios fiscales que se le pueden pasar si no está bien asesorado.

Por eso es tan importante contratar los servicios de un abogado fiscalista cuando se atraviesa un divorcio: la falta de conocimiento y planificación provoca que las ex parejas se dejen mucho más dinero en impuestos del que deberían.

Hoy vamos a explicar qué beneficios fiscales pueden aprovecharse tras un divorcio, aunque recuerde que cada caso es diferente, por lo que le recomendamos contactar con un abogado antes de decidir aplicarse estos consejos fiscales.

La pensión compensatoria, un gran beneficio fiscal tras un divorcio

La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge debe entregar al otro cuando con el divorcio o la separación se genera un desequilibrio económico. Puede ser vitalicia, temporal o por una cantidad determinada. Los jueces cada vez se muestran más reacios a adjudicar este tipo de pensión como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo del trabajo.

Aunque en la mayoría de los casos esta pensión es temporal, o incluso de una sola vez, si el Juez ha decidido que usted tiene que pagar una pensión compensatoria a su ex cónyuge, usted puede deducirse esa cantidad de su base imponible del IRPF anual en la renta.

La cantidad deducida depende de la pactada o la sentenciada por el juez. Para obtenerla se hará la suma mensual de la pensión y se restará al salario anual la cantidad pagada al ex cónyuge.

El que recibe la pensión, por su parte, debe declarar el ingreso como rendimiento del trabajo, según establece el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, pero no se aumenta la base imponible, porque da derecho a la reducción por trabajo, aunque no tenga otros ingresos. Este derecho a la deducción por trabajo hay mucha gente que lo desconoce y pierde el beneficio fiscal.

Ahora bien, ¿ocurre lo mismo con los inmuebles? ¿El pagador puede deducirse el valor del piso compartido que se ha quedado la otra parte?

La respuesta es no. La atribución del uso de la vivienda a favor de la ex cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria, ya que el Código Civil (artículo 90) diferencia entre pensión y atribución del uso de la vivienda. Por lo tanto, el pagador no podrá deducirse la vivienda atribuida.

Por otra parte, en esta hipótesis, el cónyuge que no vive en la vivienda familiar, no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.

¿La pensión alimentaria a los hijos puede desgravarse en el IRPF?

La pensión por alimentos es la cantidad que un cónyuge debe pagar para el mantenimiento de los hijos. Teóricamente se debería mantener hasta los 18 años, pero en la práctica se mantiene hasta que los hijos sean económicamente independientes. En estos casos, el límite llega hasta los 27 años.

En el caso de la pensión alimentaria, el pagador no podrá reducirse la cantidad de su IRPF. Sin embargo, sí existe una ventaja fiscal asociada a la pensión alimentaria: el importe tributa de forma separada al resto de rendimientos en la Declaración de la Renta. Para poder beneficiarse de ello, es necesario que haya resolución judicial o, en su caso, también será válido el convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante Notario.

Además, si el cónyuge que paga la anualidad alimentaria también tiene custodia compartida puede aplicarse el mínimo por descendientes en la renta, aunque en este caso no podrá tributar de manera separada la pensión alimentaria.

Si la custodia no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que tenga dicha custodia. Pero, desde 2015, el cónyuge que no convive con el descendiente, pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que se aplique el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.

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