Los impuestos que se pagan por la herencia entre hermanos son el impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal
Hoy queremos hablar de un tipo de herencia que no suele ser común: la herencia entre hermanos y cuántos impuestos se paga cuando se recibe. La herencia entre hermanos es un tema doloroso, pero es necesario tratarlo pues hay mucho desconocimiento en torno a él, ya que lo normal es recibir una herencia de padres a hijos y que el hermano legue también su herencia a sus propios hijos. Pero, en caso de ocurrir, ¿cuántos impuestos se pagan por la herencia entre hermanos?
Al fallecer una persona su herencia suele legarse a alguien de su elección (si hay testamento) o a los herederos legítimos. Si el único que queda es el hermano, o si en el testamento queda escrito que será el hermano el que reciba la herencia, entonces habrá que pagar más impuestos de lo normal, aunque todo depende de la Comunidad Autónoma en la que ambos estén empadronados.
¿Cuáles son los impuestos que se pagan en una herencia?
Independientemente de la Comunidad Autónoma, los impuestos que se pagan en una herencia son:
- Impuesto de sucesiones y donaciones: la persona que recibe la herencia deberá abonar el impuesto. Esto se hará en función del marco tributario de la Comunidad Autónoma en la que reside el donante o difunto. En el caso de Cataluña, existen beneficios fiscales muy potentes si los que heredan son parientes del Grupo I, y ciertas reducciones en el Grupo III,
- Plusvalía municipal: es un impuesto que se aplica al incremento del valor de los bienes inmuebles. Si el bien a heredar es, por ejemplo, un piso, habrá que tenerlo en cuenta. Sin embargo, hay que recordar que este impuesto ha sido catalogado de ficción legal cuando no hay plusvalía, y en algunos casos se puede reclamar.
¿A qué grupo hereditario pertenecen los hermanos?
Los hermanos forman parte del grupo III de acuerdo a su parentesco. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas en una herencias, diferencia entre herederos según el grado de parentesco. La normativa central establece cuatro grupos de parentesco: I (descendientes y adoptados menores de 21 años); II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes); III (colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad; IV (colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes).
Los que pertenecen al grupo III tienen que pagar más impuestos, pero en Cataluña tienen derecho a deducciones, concretamente 8.000 euros, sin límite independientemente de la cantidad de herencia recibida.
¿Cuáles son las reducciones aplicables a los impuestos en herencias entre hermanos?
La base liquidable se obtiene de aplicar sobre la base imponible las reducciones aprobadas en Cataluña, algunas de las cuales sustituyen las reguladas por el Estado
En Cataluña la reducción del grupo III es de 8.000 euros sin límite.
¿Cuánto pagas por heredar de tu hermano o hermana?
Para calcular cuánto pagarás en impuestos tendrás que calcular primero la cuota íntegra de la herencia. ¿Cómo se hace?
Primero se calcula la base imponible, que es el resultado de sumar el valor neto de la adquisición más todos los bienes adicionales. A esta base puedes restarle los 8.000 euros de la deducción por Grupo III a la que tienes derecho en Cataluña. También hay otras deducciones que no tienen que ver con el parentesco, como por actos de terrorismo y misiones internacionales. En este caso, la reducción es del 100 % para todas las personas beneficiarias y sin ningún límite cuantitativo; o por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta, donde se podrá aplicar una reducción de hasta el 95%, siempre con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda y nunca inferior a 180.000 euros por sujeto pasivo.
Una vez aplicadas estas deducciones tendrás la base liquidable.
Con la base liquidable, y aplicando los tipos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente, obtienes la cuota íntegra. Los tipos en Cataluña van desde el 7 hasta el 32%. Te dejamos una tabla de la Agencia Tributaria aquí:
Ahora que tienes la cuota íntegra, calcular la cuota tributaria te resultará realmente sencillo.
Para obtenerla, solo debes multiplicar la cuota íntegra por uno de los 3 coeficientes aplicables, según el grado de parentesco.
A mayor grado de parentesco, menor será el coeficiente.
En Cataluña tenemos los siguientes:
Como ves el de hermanos es de 1,5882.
¿Necesitas un abogado para que te ayude con los impuesto de tu herencia entre hermanos?
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