Cómo aplazar deudas con Hacienda

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Así puedes aplazar deudas con Hacienda

El contribuyente tiene la obligación de presentar y pagar sus impuestos anualmente ante la Agencia Tributaria (también trimestralmente, en caso de ser autónomo o empresa). Hay casos en los que el contribuyente contrae una deuda con Hacienda. Por ejemplo: la liquidación le sale a pagar. De ser así, ha de liquidarla dentro de los plazos previstos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando no dispone del dinero necesario para hacer frente a esa deuda?

Hacienda contempla la posibilidad de aplazar una deuda sin que haya intereses de demora. Para poder acceder a este aplazamiento, se ha de solicitar. De no hacerse así, se aplicarán dichos intereses. En este artículo vamos a explicar cómo aplazar tus deudas con Hacienda, si tienes, refiriéndonos en todo momento a la Ley General Tributaria, y en específico a su artículo 65.

¿Qué dice la Ley sobre las Deudas con Hacienda?

La ley es clara: las deudas que se contraen con Hacienda se deben pagar.

Si la deuda no se liquida en los plazos establecidos se aplicarán intereses de demora. Según la Ley, «el interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo». Estos intereses se aplicarán siempre, a no ser que solicite un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda.

En ningún caso se puede anular una deuda, a no ser que el contribuyente se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad (en cuyo caso aconsejamos solicitar la defensa de un abogado, puedes saber más sobre cómo anular parte de tus deudas con Hacienda declarándote insolvente aquí).

¿Cuándo se puede aplazar una deuda con Hacienda?

El contribuyente podrá solicitar un aplazamiento de la deuda cuando su situación económica le impida, de forma temporal, hacer frente al pago en los plazos requeridos. En este caso, las deudas podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen según la norma y solamente si el obligado tributario lo ha solicitado (Hacienda no lo hará por ti).

¿Qué deudas se pueden aplazar con Hacienda?

Las deudas que se pueden aplazar con Hacienda son todas, aunque se diferencian entre las menores a 30.000 euros y las superiores a dicha cantidad, ya que cambian las imposiciones. Es decir, dependiendo del importe de la deuda, las condiciones del aplazamiento como el plazo máximo, la aportación de garantías o el tipo de procedimiento cambian. Lo explicamos en este tabla:

Plazos máximos de aplazamiento en las deudas tributarias.

Como ves, para deudas por debajo de 30.000 euros

  • 12 meses si hablamos de personas físicas.
  • 6 meses si hablamos de personas jurídicas.

Para deudas por encima de 30.000 euros el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses sin distinguir entre persona física o jurídica

De forma más específica, se podrán aplazar las deudas en IRPF, en IVA Trimestral (porque Hacienda sabe que puede que aún no se haya cobrado el IVA declarado), en Impuesto de Sociedades y el resultado anual de la renta. NO se puede aplazar la declaración anual de IVA, modelo 390, ya que no conlleva ningún pago (es solo informativo). Esto también se aplica al resto de modelos tributarios que sean meramente informativos.

¿Cómo aplazar el pago de los impuestos anuales si me sale a pagar en la Declaración de la Renta?

Vamos a indicar cómo funciona el aplazamiento del pago de los impuestos anuales si te sale a deber a Hacienda. De nuevo, podrías aplazarlo si tu situación económica te impide afrontar el pago en ese momento.

En este sentido, la deuda se distribuiría en dos pagos. El primero correspondería al 60% del importe total y se tendrá que hacer en el momento de presentar la declaración. El segundo pago sería el restante y entrará dentro del plazo que indique Hacienda. Eso sí, para solicitar este fraccionamiento del pago (que no conlleva intereses de demora ni ningún otro) tendrás que indicarlo en el propio documento de ingreso o devolución al hacer tu renta anual.

Deudas inaplazables con Hacienda

Con independencia de si la deuda adquirida es inferior o superior a 30.000 euros, no se podrá aplazar la deudas derivadas de: 

  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111,115  y 123. Hay que entender que este dinero no es del autónomo que retiene por lo que no puede disponer de él y ha de guardarlo para ingresarlo a Hacienda.  
  • Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Modelo 202. 
  • Ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones y/o recursos. 

Cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda | Solicitud de aplazamiento de deuda tributaria paso a paso

Puedes solicitar el aplazamiento mediante la sede electrónica de Hacienda. Los plazos para solicitar este aplazamiento o fraccionamiento son desde el inicio del periodo oficial del pago de impuestos (o del impuesto en específico que tienes que pagar) hasta la fecha de su vencimiento. Es decir, tendrás que consultar la fecha límite en la que se tienen que pagar el impuesto cuya cantidad desees aplazar.

Normalmente deberías solicitar el aplazamiento en el momento de presentar el modelo tributario en cuestión marcando las casilla de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Cuando hagas esto tendrás que aportar unos datos que Hacienda solicita para corroborar que cumples las condiciones para que se te aplace la deuda. Estos son: el importe de la deuda, la cuenta bancaria de domiciliación de pagos, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.

¿Qué garantías hay que ofrecer?

Por debajo de los 30.000 euros no tienes que ofrecer garantías. Es un proceso más general y automatizado. Marcarás en este sentido que el aplazamiento está exento de garantías. Por encima de los 30.000 euros se exige que tengas un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos en garantía.

El aval, cuya vigencia tiene que superar los seis meses tras el vencimiento del plazo, ha de cubrir no solo el importe de la deuda sino también los intereses de demora. 

Dicho aval se tiene que formalizar en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación del acuerdo de concesión de aplazamiento.  

Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que incluir una propuesta de calendario de pagos, teniendo en cuenta los plazos mencionados, que Hacienda puede aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario puedes recibir una carta de pago por el total de la deuda y ganar algo de tiempo.

Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anula el aplazamiento y puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. 

Qué coste tiene el aplazamiento de deudas

En el caso de ofrecer como garantía un aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2020 se fija en el 3%, el mismo tipo que en 2019 ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 3,750%. El porcentaje se aplica, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

¿Necesitas aplazar una deuda con Hacienda pero todo esto te ha sonado a chino?

En Viola Pérez somos expertos en defender los derechos del contribuyente ante Hacienda. Nuestra especialidad es cancelar o fraccionar deudas con Hacienda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, podemos ayudarte también con trámites de asesoría fiscal como este.

Si necesitas asesoría fiscal, puedes contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:

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