Declarar en IRPF ayudas a autónomos por cese actividad Covid-19

Lo autónomos deberán tributar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus en la Declaración de la Renta 2020

Durante el Estado de Alarma la salvación para muchos autónomos fueron las ayudas que el Gobierno les concedió. Sin embargo, las denominadas «ayudas por cese de actividad Covid-19» podrían ser un arma de doble filo: a no ser que el Gobierno diga lo contratio, habrá que devolverlas en la declaración del IRPF de la Renta 2020.

Qué es la prestación por cese de actividad y cuándo se condece

La prestación por cese de actividad para autónomos está recogida en el RD 463/2020 y solo se concede cuando el trabajador por cuenta propia cumple dos requisitos:

  • Que las actividades como autónomo estén suspendidas por el estado de alarma o que la facturación haya descendido un 75% respecto a la media del semestre anterior.
  • Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y dado de alta el día que se declaró el estado de alarma.

Más de 1,4 millones de autónomos se acogieron a esta protección, pero han de tener en cuenta que tendrán que guardar parte del dinero. Desde el Consejo de Economistas advierten de que a “casi el 90% de los autónomos que han percibido cualquiera de estas ayudas, la declaración de la renta les saldrá a pagar el próximo año”. 

Por lo tanto, los autónomos deberán incluir en su declaración de la Renta todo lo que percibieron por la prestación por cese de actividad. Y deberán hacerlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo, en el que se incluyen salarios y también la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. 

Ya advertíamos hace poco de que los ERTES podrían salir a pagar porque muchos trabajadores que no tenían que hacer la declaración de la renta por percibir menor de 22.000 euros de un solo pagador ahora tendrán que hacerlo porque, a ojos de Hacienda, el SEPE es un segundo pagador y eso baja el límite de la no obligación de declarar a los 14.000 euros. En este sentido ocurre lo mismo con los autónomos: Hacienda comprende que han recibido dinero de un pagador que tienen que declarar como rendimientos de trabajo.

Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Luego será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde el autónomo tendrá que incluir todo el importe percibido en concepto de rendimiento de trabajo.

Posibles sanciones por no incluir la tributación de las ayudas covid-19 en el IRPF

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%.

Sanciones graves:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:

– Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

– La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

– Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

Lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.

La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

¿Hay alguna posibilidad de que el pago de las ayudas a los autónomos por covid-19 esté exento?

En principio, no. Si la norma no dice que el pago está exento (y no lo hace), hay que tributar. En este sentido solo el Gobierno podría cambiar el panorama, indicando expresamente que los autónomos están exentos de tributar las ayudas que recibieron.

Realmente esto no es novedad. Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos. Tal y como el director de estudios de la REAF explicó a la web Autónomos y emprendedores: “cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones”.

¿Y qué ocurre con la devolución de las cuotas de autónomo?

En este sentido, la Seguridad Social ya dijo que, tras solicitar las ayudas, se devolverían.

«A aquellos trabajadores autónomos que se les haya efectuado el cargo de la cuota mensual de forma indebida por haberse comunicado la concesión de la prestación extraordinaria después de haber realizado los procesos para el cálculo del cargo en cuenta, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la cuota o la parte de la misma que corresponda, sin necesidad de presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos.

El importe reconocido se percibirá, con carácter general, al finalizar el segundo mes siguiente al cual se liquidaron las cuotas y el abono se realizará en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo indebido».

¿Necesitas asesoría fiscal?

Desde Viola Pérez recomendamos a todos los autónomos que recibieron las ayudas que se guarden la mitad del dinero otorgado. Será la mejor manera de asegurarse que es posible afrontar el pago si finalmente la declaración sale a pagar y evitar así las sanciones.

Sin embargo, si necesitas asesoría fiscal o que un abogado fiscalista te defienda, cuenta con nosotros.

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