Reducir gastos laborales de pymes y autónomos durante la cuarentena es posible
El coronavirus y la cuarentena han destruido ya 122.000 empresas. Ante esta situación, pymes y autónomos solo buscan dos cosas: sobrevivir a la marejada y reducir costes. En este artículo vamos a explicarte cómo reducir gastos laborales si eres pyme o autónomo durante la cuarentena. Somos un despacho de abogados fiscalistas en Barcelona y brindamos asesoría fiscal y laboral a nuestros clientes. Si te encuentras en una situación comprometida con tu negocio, puedes contactar con nosotros para que te aconsejemos cómo sobrellevar esta crisis.
El coste laboral de las empresas es uno de los más altos que soportan. Este se compone del total devengado (remuneraciones) más las cuotas a la Seguridad Social (empresa y trabajador). En las empresas de prestación de servicios el peso del coste laboral puede llegar a ser del 60% y en la industria el 40% de la facturación total de la empresa. Aunque parece imposible, hay varias formas de reducir los costes laborales sin necesidad de reducir la plantilla.
Recibe ayudas y subvenciones excepcionales del estado
ERTE
Fueron las primeras medidas económicas que se tomaron tras el Estado de Alarma para reducir gastos durante la cuarentena. Los ERTES permiten «despedir» a los trabajadores de forma temporal y excepcional hasta que se termine la cuarentena. De esta manera, el sueldo de tus trabajadores pasará a estar subvencionado por el Gobierno.
Las empresas mantendrán el empleo seis meses tras reanudar la actividad salvo si están en riesgo de quiebra, según el preacuerdo del Gobierno con patronal y sindicatos para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio. Trabajo acepta los ERTE de fuerza mayor presentados antes del real decreto por el coronavirus. También pueden acogerse a estas condiciones los negocios con un sólo trabajador.
Avales
El primer tramo de avales de 20.000 millones para garantizar la liquidez de las empresas se aprobó el 24 de marzo. La línea de avales entró en vigor el lunes 6 de abril y luego se lanzó otro tramo de la misma cuantía. La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, apuntó en el Congreso que ya se han concedido casi 300.000 préstamos con más de 30.000 millones, el 98 % para pymes y autónomos. El tercer tramo aprobado de avales del ICO para empresas es de 24.500 millones.
Los gastos notariales se reducen un 50 % para la novación de préstamos (excluidos los hipotecarios).
Paro
Durante el periodo de alarma, el retraso en presentar una prestación por desempleo o una reanudación «no reducirá la duración del derecho a la prestación». Si un autónomo quiere cobrar el paro tendrá que estar al corriente del pago de las cotizaciones o regularizarlas en el plazo de 30 días.
Aplazamientos de pagos
Los autónomos y las empresas podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social y el pago de sus deudas también se aplaza hasta el 30 de junio de 2020 -no habrá interés si no tenían deudas previas al estado de alarma-. La cuota por los días no trabajados en marzo será devuelta en la segunda quincena de mayo, según ha informado la Tesorería de la Seguridad Social.
El ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, afirmó que «cualquier autónomo que haya visto interrumpida o reducida de forma intensa tiene derecho a una prestación que al menos va a llegar a 950 euros.» Unos 900.000 autónomos han empezado a cobrar esta prestación extraordinaria el pasado viernes, según destacó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Hipotecas
Los trabajadores que se queden en paro o pierdan una parte sustancial de sus ingresos (al menos el 40 %) y los empresarios cuyas ventas se desplomen podrán aplazar el pago de sus hipotecas hasta el 3 de mayo. La moratoria sólo se aplica para la vivienda habitual.
Impuestos
El Gobierno amplía los plazos de presentacion y pagos de las declaraciones trimestrales de impuestos para autónomos y pymes (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades). Así, podrán presentarse hasta el 20 de mayo, en lugar de hacerlo en el plazo previsto, que terminaba el 20 de abril, y hasta el 15 de mayo en el caso de las domiciliadas, que vencía este miércoles 15 de abril.
Esta es una gran medida para reducir gastos durante la cuarentena.
Problemas de liquidez
Ante la posibilidad de que algunas empresas tengan problemas de liquidez para efectuar los ingresos de determinadas autoliquidaciones, la Agencia Tributaria va a adaptar su operativa. Así las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de financiación.
Quiebras
Las empresas en quiebra no tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores. Habrán de transcurrir dos meses desde que acabe estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite estas solicitudes de concurso necesario. Alemania también ha tomado esta medida.
Reducir o aplazar gastos del alquiler durante la cuarentena | Real Decreto-ley 15/2020
Esto no es una medida laboral en sí, pero creemos importante nombrarla pues el pago del alquiler suele llevarse una buena cantidad de dinero.
Contemplando el escenario de la crisis económica, el Gobierno publicó un Real Decreto por el cual se aprobaba la moratoria del pago del alquiler de locales. Este decreto recoge determinadas medidas encaminadas a reducir los costes de pymes y autónomos en el alquiler de sus locales de negocio, contemplando, básicamente, dos opciones: la moratoria o el aplazamiento temporal en el pago de la renta, según el tipo de arrendador de que se trate y siempre en defecto de acuerdo previo, entre las partes, de moratoria, aplazamiento temporal o reducción de la renta.
Requisitos comunes a moratoria y aplazamiento temporal de rentas:
A) En el caso de los autónomos:
-Estar afiliado y dado de alta, en el momento de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el especial de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias.
-Que su actividad haya quedado suspendida por razón del estado de alarma.
-Si la actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, pero referido al año anterior.
B) En el caso de las pymes:
-No debe superar cualquiera de estos límites que contempla la legislación mercantil:
Que su activo no supere los 4 millones de euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
Que el número de medio de trabajadores, durante el ejercicio, no sea superior a cincuenta.
-Que su actividad haya quedado suspendida por razón del estado de alarma.
-Si la actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, pero referido al año anterior.
La reducción de actividad deberá acreditarse a los arrendadores mediante una declaración responsable, con base en información contable y de ingresos y gastos, demostrativa de la reducción de la facturación mensual arriba mencionada. El arrendador podrá exigir la exhibición de libros contables.
La suspensión de la actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad.
Reducción de jornada
La Seguridad Social compensará el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar familiares. Una de las primeras medidas que ha perdido fuerza tras la avalancha de ERTEs en todo tipo de empresas. Sin embargo, si no quieres aplicar un ERTE, esta es una solución alternativa.
Opta por contrataciones de prácticas o de formación
La legislación vigente nos ofrece múltiples contratos con un menor coste salarial, tanto por sus bonificaciones como por las reducciones de la cuota a la Seguridad Social. Debes aprovecharte de ellas para reducir los costes laborales de tu empresa. Primero debes plantearte ¿qué empleados vas a contratar y para qué pu
estos? Debes analizar la ocupación que necesitas y si te conviene un contrato de prácticas (por ejemplo).
Por supuesto, una persona becada NO rendirá lo mismo que un trabajador experimentado. Por lo tanto, escoge esta opción solo si necesitas una pequeña ayuda en tu empresa. También es una buena idea contratar a alguien de prácticas si quieres apostar por una cantera joven que se quede con tu empresa mucho tiempo, aunque en ese caso tendrás que pasar a contratar al trabajador en cuestión.
Programa diversas reuniones con tu equipo administrativo
Lo más importante para sobrellevar la crisis es saber en todo momento la situación de la empresa. Para ello es necesario estar en continuo contacto con tu equipo de asesores fiscales, contables y jurídicos.
En Viola Pérez ofrecemos un servicio integral de todas estas asesorías. Estudiaremos el caso de tu empresa y te mantendremos informado periódicamente sobre su situación.
Evalúa los despidos cómo última medida para reducir gastos durante la cuarentena
Por último, como medida de reducción de costes laborales, está el despido. Caben varias alternativas: despido individual o despido colectivo. Las razones pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La extinción del contrato a nivel individual o colectivo requiere de una justificación, en este caso serían económicas, pero la empresa debe arrastrar una disminución en el volumen de facturación en los tres últimos trimestres.
En este caso tendrás que tener cuidado para que el despido no sea improcedente. Un despido improcedente no solo repercute en una pérdida directa de tiempo y dinero para la empresa, también supone un problema personal tanto para el trabajador despedido como para el gestor o empresario que tiene que tomar esa difícil decisión.
Si necesitas asesoría para saber si un despido es improcedente, contacta con nosotros.
¿Necesitas asesoría fiscal?
Si necesitas asesoría fiscal, puedes presentarnos tu caso mediante correo electrónico. Te diremos si podemos ganarlo y te haremos un presupuesto:
E-mail: info@violaperez.com
Pedir cita para hacer una consulta:
Teléfono: 932228696
Jorge Verge, socio: 664360226