Aquellas personas que forman parte de una unidad siempre pueden declarar su renta de forma conjunta, aunque también pueden hacerlo por separado. Dependiendo del formato, tendrán que declarar las rentas percibidas a la vez (si eligen hacerlo de forma conjunta) o de forma individual (por separado). Ahora bien, ¿qué es lo que más conviene?
Por una parte, la declaración conjunta contempla ciertas reducciones fiscales (de 3.400 euros o 2.150 euros, según el tipo de unidad familiar). Sin embargo, los tramos de IRPF se van gravando de forma progresiva, por lo que hay que tener en mente si el tipo impositivo aumentará al declarar de forma conjunta.
Declarar la renta de forma conjunta
En las unidades familiares integradas por los dos cónyuges y sus hijos de aplica una reducción a la base imponible de 3.400 euros anuales si se hace la declaración conjunta. Eso sí, la base imponible nunca puede resultar negativa si la resta es menor a cero.
Si los cónyuges estés separados y tengan hijos que vivan con uno o con otro, la reducción por declaración conjunta será de 2.150 euros anuales.
Características generales de la declaración conjunta
El régimen de tributación conjunta presenta una serie de características generales:
- En primer lugar, para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
- Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
¿Cuándo se recomienda hacer la declaración conjunta y no por separado?
Aunque lo más recomendable es utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente en cada caso concreto, como norma general resulta interesante hacer la declaración conjunta para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), según EFPA, la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.
En la mayoría de los casos en los que ambos miembros del matrimonio trabajan hacer la declaración de la renta de forma conjunta ya no resulta tan interesante. Y es que el mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, el importe total de las reducciones de la base imponible en la declaración conjunta quedaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
Hipoteca e hijos
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.
Otra de las dudas más frecuentes a la hora de realizar la declaración de la renta es si conviene o no incluir a los hijos en ella. La respuesta es que la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
¿Y qué ocurre cuando los cónyuges están separados o divorciados o son pareja de hecho?
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza teniendo en cuenta la situación existente el último día del año fiscal, es decir, si un hijo ha cumplido 18 años en 2019 ya no formará parte de la unidad familiar en dicho ejercicio.En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y es el único que puede optar por la tributación conjunta, por lo que el otro u otra integrante de la pareja debe tributar de forma individual.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Hay que tener en cuenta algunas cuestiones relacionadas con la opción de declarar conjuntamente. En primer lugar, esta opción se escoge al presentar la declaración del IRPF y sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de la declaración. En segundo lugar, no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 2019 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en los años posteriores. Por último, esta opción abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar, es decir, si alguno de sus miembros presenta declaración individual, los restantes miembros deberán también tributar de forma individual.