Atención empresarios y autónomos: el Gobierno aclara que hay que presentar todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias en plazo. Habrá que seguir haciendo los deberes con Hacienda a pesar de la crisis del coronavirus
Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno a raíz de la crisis del coronavirus nos sorprende que se deban presentar las declaraciones de impuestos y las autoliquidaciones en plazo.
Era una cuestión que no quedaba clara en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ante las dudas suscitadas por la redacción de dicho Real Decreto, en fecha de ayer, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este nuevo Real Decreto se dice expresamente que:
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
¿Qué se entiende por declaraciones y autoliquidaciones tributarias?
Debemos recordar que se acercan como principales declaraciones: la declaraciones mensuales del mes de febrero cuyo plazo fine el 20 de marzo, y para el IVA el 30 de marzo; el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero cuyo plazo acaba el 31 de marzo, las declaraciones del IVA, retenciones de IRPF, pagos fraccionados de IRPF y Sociedades del 20 de abril, y la Campaña de la Renta que comienza el 1 de abril para los que quieran presentar la declaración de forma telemática.
La única diferencia con la situación que teníamos previamente al COVID 19 es la posibilidad, respecto de impuestos a pagar hasta el 30 de mayo de 2020, de pedir aplazamientos de pago. Por tanto se puede pedir el aplazamiento de pago de las retenciones de IRPF o de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (legalmente inaplazables).
También se prevé la posibilidad de aplazar durante 6 meses sin pagar intereses de demora durante los 3 primeros meses.
No obstante las mediadas referidas a los aplazamientos solo son aplicables cuando además se cumplan los dos siguientes condicionantes:
- Que se trate de contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019,
- y que las deudas tributarias totales sean inferiores a 30.000 euros
Vemos por tanto que, en cuanto a la declaración y pago de impuestos, el Gobierno no ha sido muy generoso. Y es que ¿de dónde creemos que van a salir los 117.000 millones de euros de dinero público que se va a destinar a paliar la debacle económica del coronavirus?
¿Necesitas asesoría fiscal para presentar tus declaraciones y autoliquidaciones tributarias?
Estamos atendiendo on-line todas vuestras peticiones.
Si necesitas asesoría fiscal, puedes presentarnos tu caso mediante correo electrónico o teléfono. Te diremos si podemos ganarlo y te haremos un presupuesto:
E-mail: info@violaperez.com
Pedir cita para hacer una consulta:
Teléfono: 932228696