Coronavirus, ¿cómo afecta a mi empresa el estado de alarma?

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El coronavirus obliga a España a decretar el estado de alarma. Qué pasará con tu empresa.

Descubre cómo afecta a tu empresa el estado de alarma por el coronavirus COVID-19

-> El Gobierno interrumpe los plazos tributarios y judiciales por el estado de alarma del coronavirus

Por todos es sabido que el 14 de marzo de 2020 el gobierno ha declarado el estado de alarma ante la pandemia global del coronavirus COVID-19 mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzocon efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturalesPor tanto, si no hay prórroga, sus efectos finalizarán el 29/3/2020. Ante esta situación muchos se se preguntan cómo afectará a su negocio el estado de alarma del coronavirus.

En dicho Real Decreto se adoptan medidas que afectan al ámbito judicial y administrativo, incluido el tributario. Desde Viola Pérez queremos traerte todas las novedades fiscales que vayan anunciando desde el Gobierno. Si tienes alguna duda que necesitas resolver con emergencia, no dudes en contactar con nosotrosRecuerda que podemos atenderte por videollamada o por teléfono por 40 euros la media hora.

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El aspecto tributario del Real Decreto 463/2020

El Gobierno se ha puesto manos a la obra para que el impacto económico ante esta crisis sea el menor posible. El objetivo es que el estado de alarma por coronavirus afecte lo mínimo a la empresa. Es por ello que en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de este Real Decreto hace alusión al aspecto judicial y tributario. En ese sentido, estipula que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para los procedimientos tributarios y judiciales. También quedan interrumpidos los plazos de prescripción y caducidad.

Tanto los plazos procesales como administrativos empezarán a contar de nuevo cuando deje de tener efectos el Real Decreto o cualquiera de sus prórrogas. Si no hay prórrogas, el primer día hábil en que empezarán a contar de nuevo los plazos será el 30/3/2020. Esto supone que si nos finalizaba un plazo el miércoles 18/3, cuando se reinicien los plazos tendremos tres días más para cumplir el plazo, es decir que el plazo nos finalizará el 1/4/2020.

Dejamos aquí el tenor literal de las disposiciones segunda, tercera c y tercera del Real Decreto, que pasaremos a explicar a continuación.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo

Disposición adicional tercera

Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta 

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Entonces, ¿cómo afecta a mi empresa o a mi persona el estado de alarma del coronavirus?

Tal y como ha explicado la profesora del CEF, Teresa Pérez Martínez, en una nota de la agencia EFE, «se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015. Sector público que incluye a las distintas administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, que, desde el día 14 de marzo, tendrán suspendidos o interrumpidos los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa».

Si bien resulta evidente que dicha suspensión e interrupción afectará a todos los procedimientos en curso, tanto aquellos que se hayan iniciado a instancia de parte [procedimientos de devolución iniciados mediante la presentación de autoliquidaciones o solicitudes, de liquidación iniciados mediante la presentación de una declaración; procedimientos derivados de solicitudes de aplazamientos de pago o compensación de deudas…; recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales …] como aquellos que se hayan iniciado de oficio por los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación tributarias [verificación de datos, comprobación limitada, investigación, apremio…] planteándose serias dudas sobre si los efectos de esta norma se deben extender a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte del contribuyentecomo son los plazos de presentación de autoliquidaciones, de presentación de declaraciones informativas, de pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria y de interposición de los recursos y reclamaciones.

Desde la Asociación de Asesores Fiscales de la que somos miembros nos hemos puesto en contacto con el Director de la AEAT a fin de que ésta clarifique los efectos, en el específico ámbito tributario, de las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto en relación con las dudas interpretativas suscitadas y que giran principalmente entorno a los plazos para presentar liquidaciones, declaraciones informativas, pagos y reclamaciones administrativas. Esperamos tener una respuesta en breve plazo.

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