Hacienda no tiene que indemnizar al contribuyente por una inspección errónea

Hacienda no tiene por qué compensar al contribuyente perjudicado por una inspección errónea

¿Sabías que Hacienda no tiene por qué indemnizarte si te ha perjudicado por una inspección errónea? Eso sí, siempre que la actuación de la Agencia Tributaria se mantenga dentro de los límites razonables y no resulte arbitraria. De lo contrario, el contribuyente tendrá que soportar los costos de la inspección., aunque tengan razón. Esto es así porque, dentro de lo normal, Hacienda tiene derecho a equivocarse, tal y como resolvió la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (cuyo texto puedes consultar aquí).

En esta resolución una mujer pidió una compensación a Hacienda de más de 51.000 euros por daños patrimoniales y morales. La mujer había tardado 5 años en ganar su litigio con Hacienda. Sin embargo, el tribunal se la negó a pesar de que ella acreditaba haber sido tratada de depresión durante un año y medio.

Tal y como establece la ley reguladora del régimen del sector público, los ciudadanos tienen derecho a resarcirse de aquellos perjuicios patrimoniales («toda lesión que sufran en sus bienes y derechos») que les haya causado la actuación de un organismo público salvo casos de fuerza mayor. El tribunal consideró que Hacienda no tenía que compensar nada a pesar de que la inspección había sido errónea porque entraba dentro de lo común.

La ley limita si Hacienda puede o no compensar al contribuyente por una inspección errónea

La reclamación por daños a la Administración está, por tanto, limitada por ley. Se exige una serie de requisitos para que los tribunales puedan sentenciar que Hacienda tiene que compensar una inspección errónea. Por ejemplo: la individualización del daño, y la prueba de la existencia del perjuicio y su conexión causal con la actuación del organismo.

Es por ello que normalmente Hacienda no compensará una inspección errónea. Sin embargo, hay una posibilidad. Si el daño que se produce es injustificado, Hacienda tendrá que pagar. Solo en este caso se podrá probar que Hacienda ha excedido los límites de sus actuaciones rutinarias. Según exponen los magistrados, los contribuyentes deben soportar las consecuencias de una inspección tributaria siempre que se produzcan dentro de los «márgenes ordinarios» o los «estándares esperables» de una «organización pública que debe servir los intereses generales», siempre con plena objetividad y legalidad.

En conclusión y siempre que el contribuyente no demuestre que Hacienda le persiguió de manera arbitraria o caprichosa, deberá soportar «las consecuencias de los actos administrativos por constituir obligaciones tributarias» cuando la Administración «ha actuado con criterios razonados».

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