¿Conoces los beneficios fiscales del leasing? Los autónomos pueden beneficiarse mucho de esta herramienta, ya que Hacienda aplica un régimen especial al leasing; lo considera un gasto deducible.
Hoy vamos a explicarte cuáles son los beneficios fiscales del leasing y qué requisitos has de cumplir para aprovecharte de ellos. Recuerda que en Viola Pérez somos expertos en asesorarte fiscalmente para que pagues menos impuestos. Pídenos una asesoría fiscal online si quieres que te ayudemos a ahorrar.
¿Qué es el leasing?
El leasing es un acuerdo que se realiza entre el propietario de un bien y una persona que desea hacer disfrute de ese bien. En este contrato, el propietario cede el uso del bien a la otra parte, acordando que, además, hay opción a que se realice una compra.
Al finalizar el contrato el arrendatario tiene la opción de devolver el bien, renovar el acuerdo o comprarlo. Si se decanta por la opción de compra, se puede negociar que al valor final se le reste el alquiler ya pagado.
El leasing es una herramienta perfecta para los negocios que están empezando pero no pueden asumir los costes de comprar un local o la maquinaria necesaria. De esta manera, alquilan todo lo necesario y tienen la garantía de que, si en el futuro les va bien, pueden deducir las rentas al precio final.
Tipos de leasing
Leasing financiero
Es un tipo de leasing que realizan empresas financieras, como bancas o cajas de ahorro. En este tipo de leasings los costes de reparaciones los asume siempre el cliente.
Leasing operativo
Lo llevan a cabo distribuidoras o empresas fabricantes de maquinaria, por ejemplo.
Lease-back
Cuando el que presta el bien eres tú, dejándolo en manos de una entidad financiera.
Diferencias con el renting
A pesar de ser dos opciones muy parecidas, el renting se diferencia del leasing en que el primero puede ser utilizado como recurso por particulares y el segundo es exclusivo para empresas y autónomos. Otra de las diferencias es que el renting no permite la posibilidad de adquisición a la finalización del contrato, por lo que nunca podrá tener ese bien en propiedad.
En ambos casos, se trata de un alquiler de un bien a largo plazo. Por lo general, suele ser un vehículo, equipos tecnológicos, mobiliario o bienes inmuebles. En el blog de selfbank.es también hablan de los impuestos que del leasing en autónomos. Se trata de un gasto deducible en el IRPF, siempre que sea necesario para desarrollar la actividad empresarial. También podrá deducirse el IVA en su declaración trimestral.
Beneficios fiscales del leasing
- Amortización acelerada de los activos financiados de esta manera.
- Diferir el pago del IVA gracias al pago del alquiler.
- Si eres una empresa, obtendrás bonificaciones en el Impuesto de Sociedades.
- Si eres un autónomo, obtendrás bonificaciones en el IRPF.
Amortización acelerada
La amortización acelerada en el leasing consiste en la deducción de las cuotas que se le paga al banco. Viene regulada en la ley de Impuesto de Sociedades en ambas modalidades (autónomos y empresas). El requisito indispensable es que ese bien se utilice al 100% para la actividad empresarial.
Existe un límite de la cantidad que se puede deducir de estas cuotas. Se calcula de la siguiente manera:
Coste del bien por el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas aprobadas por Hacienda x 2 (x 3, en el caso de entidades de reducida dimensión).
Sabemos que esto es difícil de entender. En la web de infoautónomos tienes un ejemplo de un artículo sobre cómo amortizar el leasing para pagar menos impuestos.
Diferir el pago del IVA
Las cuotas del leasing también se pueden deducir como costes en la declaración del modelo 303 de IVA.
Requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales del leasing
- Los bienes que adquieras mediante leasing deben estar destinados a tu actividad empresarial.
- En el contrato de leasing se debe incluir la opción a adquirir el bien.
- También se debe indicar el precio de compra.
- Las cuotas que pagues por el material deben mantenerse constantes o crecientes.
- Si lo que adquieres son bienes muebles. el contrato debe tener, por lo menos, dos años de duración.
- Si lo que adquieres son bienes inmuebles, el contrato debe tener una duración de la menos diez años.