Qué impuestos hay en la extinción de condominio

impuestos de una extinción de condominio

Los impuestos que se pagan tras la extinción de un condominio son:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • IRPF
  • Plusvalía Municipal

En este artículo vamos a hablar en profundidad de cada uno de ellos, ya que a la hora de declarar una extinción de condominio pueden surgirte las dudas de cómo hacerlo. Pero antes resolvamos alguna duda que puede surgirte.

¿Qué es una extinción de condominio?

Una extinción de condominio ocurre cuando se termina la propiedad en común de un bien. Este bien puede tener su origen en una adquisición conjunta (un matrimonio que se compra una casa, por ejemplo) o una herencia.

Cuando se extingue un condominio los bienes se reparten en función del derecho de propiedad de cada una de las partes. Esto quiere decir que el reparto no tiene por qué ser equitativo. Si el bien es indivisible se debe someter a subasta. 

En este artículo lo que nos interesa es conocer la tributación de una extinción de condominio una vez se da por terminada.

¿Cuál es la base imponible en una extinción de condominio?

La base imponible de una extinción de condominio es la mitad del valor del bien. Es decir, se tributa por lo que se tiene en propiedad. Antes de una sentencia del Tribunal Supremo esto no era así. Se tributaba por el valor completo del bien. Sin embargo, desde 2018 esto ya no es así.

Cuando se realiza la extinción de condominio con compensación económica habrá que declarar el incremento patrimonial recibido. Esto ocurre tanto si el contribuyente se ha quedado con el 100% de la propiedad como si esta se ha vendido y repartido entre las partes. Sin embargo, si la extinción no altera el patrimonio de las partes, no se tributa sobre ninguna base imponible.

Los impuestos que se pagan tras la extinción de un condominio

Veamos ahora los impuestos a pagar uno por uno.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

En la extinción de condominio no se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, solo el de Actos Jurídicos Documentados. Esto ocurre porque la extinción no se considera transmisión patrimonial.  Se presupone, pues, que la cuota ya pertenecía al sujeto. 

El IImpuesto de AJD lo que grava son las escrituras ante notario, por lo que es un impuesto pequeño que no tiene mucho truco. Su valor es de aproximadamente un 1 o un 2%, aunque depende de la comunidad autónoma. Se declara mediante el modelo 600 en la delegación local de Hacienda. El obligado tributario sería, en este caso, el adjudicatario del bien.

Por otro lado, si el bien es indivisible y la extinción se realiza por medio de una compraventa, sí que habría que declarar el ITP. Lo haría el comprador, también mediante el Modelo 600 en la Hacienda local.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Si una de las partes recibe una compensación en metálico por el condominio, entonces se considera transmisión onerosa. El beneficiario tiene que declarar por el exceso a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de «Onerosas». De nuevo, este impuesto se declara mediante modelo 600 en Hacienda local.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Si, por el contrario, esa adjudicación es a título gratuito (lucrativo) tributará en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La ley también considera que no existe alteración del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto, no tributaría IRPF. Eso sí, si hay un exceso de adjudicación entonces habría que analizar si hay ganancia patrimonial. De haberla, habrá que declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, en la sección de ganancias patrimoniales.

Extinción de condominio en IRPF, ejemplos

A continuación explicamos un ejemplo de condominio e IRPF del Consejo General de Economistas.

Un matrimonio en régimen económico de gananciales se divorcia. Poseen dos inmuebles, uno valorado en
500.000€ (adquirido por 250.000€) y otro en 300.000€ (adquirido por 50.000€). Se adjudican los bienes de la
siguiente manera:
– exmarido: inmueble A valorado en 500.000€
– exmujer: inmueble B valorado en 300.000€ + compensación en metálico de 100.000€

El exceso de adjudicación son 100.000€: (500.000 + 300.000) = 800.000
800.000/2 = 400.000 -> le corresponde a cada uno. Se necesita compensar 100.000€ a la exmujer
El peso del exceso de adjudicación sobre el valor de mercado del inmueble adjudicado al marido es del
20%. Si calculamos el valor de adquisición en la misma proporción, nos da como resultado 50.000€ (el 20%
de 250.000).
La ganancia patrimonial es el resultado de restar, al valor de transmisión proporcional al exceso de adjudicación
(100.000), el valor de adquisición proporcional al exceso de adjudicación (50.000)
Precio de adquisición del inmueble A para futuras transmisiones: 80% de 250.000 + 20% de 500.000 =
300.000€
Precio de adquisición del inmueble B para futuras transmisiones: mantiene precio original (50.000€)

Plusvalía Municipal

El Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) aplica una lógica similar al IRPF e ITP. Si la extinción no produce un exceso de adjudicación, esta división se considera que tiene efectos declarativos y no traslativos de dominio. En ese caso, no se produciría el hecho imponible de la plusvalía municipal y, por tanto, la operación no estaría sujeta a dicho tributo.

Asimismo, si hubo un exceso de compensación, se entiende que también se estaría materializando un derecho en abstracto. Por lo tanto, no se conceptuaría como una transmisión de bien inmueble y, por tanto, no devenga la citada plusvalía municipal.

Solo se declararía la plusvalía si hay una compraventa, como en el ITP.

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