Último día para pedir cita previa para confeccionar la declaración de la Renta 2018-2019

La campaña de la renta terminará definitivamente el lunes 1 de julio

Hoy, viernes 28 de junio, termina el plazo para pedir cita previa para hacer la declaración de la renta de forma presencial. Aunque en esta campaña ya no se permite la predeclaración en papel, es posible acudir de forma presencial a la delegación de la Agencia Tributaria más cercana. Además, también es el último día para solicitar la ayuda de forma telefónica mediante el plan «Le llamamos». Con este servicio se fija una cita para que la AEAT llame al contribuyente y le ayude a presentar su declaración. Por otra parte la campaña finalizará definitivamente el lunes 1 de julio, último día para presentar la declaración.

La cita previa se concede a los contribuyentes que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018. Este servicio se podrá pedir hasta este viernes (hoy) como último día a través de internet, por la «app» o vía telefónica en el 901223344 y 915530071. Conviene destacar que este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel, pero los contribuyentes tienen esta opción de acudir a la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio para completar y presentar la declaración o para modificar y confirmar el borrador mediante la cita previa.

Cómo solicitar la ayuda del plan de Hacienda «Le Llamamos»

Por su parte, la ayuda telefónica del plan «Le Llamamos» se puede solicitar por Internet, a través de la app y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) ó en el 901 22 33 44 ó el 91 553 00 71.

La Agencia Tributaria indica que en el momento de la llamada, el contribuyente tendrá que tener a mano el número de referencia, los números del DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el número IBAN de cuenta bancaria y también las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, así como el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, el justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994 y cualquier otro justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

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