Cómo comprar un piso en España siendo extranjero

¿Quieres comprar un piso en España y eres extranjero?

España gusta fuera de España. Y los extranjeros quieren hacer sus inversiones inmobiliarias en territorio español. De hecho, compraron más casas que nunca. Por nacionalidades, encabezan la lista los ciudadanos de Reino Unido (21% del total), seguidos por franceses, alemanes o suecos (que acapararon entre el 6% y el 7% de las compras).

Para todos aquellos foráneos que deseen invertir en propiedades en España (o si conoce a alguno que esté pensando en ello), estos son los puntos clave para comprar un piso en España y que la adquisición no se convierta en una pesadilla.

7 pasos para comprar un piso en España siendo de otro país

1. Obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjeros)

Para la asignación del NIE, es imprescindible la comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. Estas solicitudes podrán presentarse en España (Oficina de Extranjeros o Comisaría General de Extranjería) o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante.

La buena noticia es que obtener el NIE es aún más sencillo cuando se quiere hacer una inversión inmobiliaria como esta. Aquí te explicamos más.

2. Abrir una cuenta corriente bancaria

Imprescindible para la acreditación de los medios de pago del adquiriente en la compra de un inmueble. Para este procedimiento, el banco solicitará al comprador el NIE, el pasaporte en vigor y un documento oficial del país de origen, en el que se certifique su actividad laboral.

3. Firma de contrato de arras

Se trata de un contrato privado por medio del que las partes, tras la elección de la vivienda, formalizan un acuerdo marco alcanzado de la futura compraventa, entregándose una cantidad de dinero en concepto de arras. Es habitual que la parte compradora adelante una cantidad entre 5-10%, equivalente al valor final acordado para asegurarse la compra del inmueble. En el mismo, aparece la fecha límite para la elevación a público del contrato, el precio de compra, y la distribución de gastos e impuestos entre comprador y vendedor.

4. Otorgamiento de escritura pública de compraventa

Se comparece ante notario, quien dará fe de la transmisión y adquisición del bien inmueble, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Para ello, el vendedor deberá entregar al comprador la documentación prevista en la legislación vigente, esto es: título de propiedad, cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, y certificado de corriente de pago de tributos y en su caso, con la comunidad de propietarios.

Normalmente, el vendedor recibe en este acto la totalidad del importe de la venta. El pago debe hacerse mediante un cheque bancario emitido contra una cuenta corriente de no residente titularidad del comprador. En cumplimiento de la Ley de Blanqueo de Capitales, el importe máximo permitido en efectivo, cuando el pagador sea una persona física y siempre y cuando justifique no tener su domicilio fiscal en España, es de 15.000 euros.

En caso de que el comprador no disponga de la totalidad del importe del inmueble a adquirir, la compra podrá efectuarse mediante financiación bancaria, a través de la solicitud de un crédito hipotecario por importe de hasta el 50-70% del total del valor de tasación del inmueble.

5. Pago de impuestos y demás gastos

La compraventa de un inmueble nuevo está sujeta y gravada al Impuesto sobre Valor Añadido (IVA). En caso de segunda transmisión de un inmueble (viviendas de segunda mano), se gravará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En ambos supuestos, hay que hacer frente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

6. Inscripción en el Registro de la Propiedad

Es el único modo de demostrar que se tienen los derechos sobre la propiedad adquirida (de hecho, es fundamental que antes de firmar la compraventa o el contrato de arras se compruebe en el Registro que quien vende la casa es su legítimo propietario).

7. Comunicación a la Dirección General del Catastro

La declaración catastral es el instrumento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

¿Quieres adquirir un piso en España y eres extranjero?

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