Si has percibido menos de 22.000 euros anuales está exento de la Declaración de la Renta 2018
Ya empiezan a calentarse motores para la campaña de la Renta 2018, que comenzará el 2 de abril. A tan pocos días de la fecha de inicio, algunos se preguntan qué requisitos han de cumplir para tener que hacer la Declaración de la Renta. Recuerde que si quiere presentarla presencialmente deberá esperar al 14 de mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 1 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta. En este caso, el plazo de presentación finaliza el 26 de junio.
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Si tiene dudas sobre si ir o no a la cita con el fisco, tendrá que tener en cuenta que solo estará exento si:
Tu renta es inferior a 22.000 euros mensuales
Los rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador estarán exentos de realizar la Declaración de la Renta. Por otro lado, si los ingresos generados proceden de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes no supera los 1.500 euros anuales en conjunto tampoco tendrá que declarar.
También quedarían excluidos de declarar aquellos cuyos únicos ingresos (rendimientos) que provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutalidades de previsión social, etc…) siempre que se le este reteniendo lo reglamentario.
Hasta 12.643 euros de renta anuales
No tendrá que declarar cuando la suma proceda de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Ojo al rendimiento de inmuebles y patrimonio
Si tiene beneficios derivados de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales y estos superan los 1.600 euros anuales, hay obligación de declarar. Eso sí, dentro de este límite, se excluyen las ganancias provenientes de transmisiones o ventas de acciones y participaciones. Por ejemplo, si posee una segunda vivienda que les da unos rendimientos inferiores a los 1600 euros pero vende un paquete de acciones y se reembolsa varios cientos de euros más, entonces podría tener que pasar por el Fisco.
Además. estará exento de declarar hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Consulte con un abogado fiscalista
En cualquier caso, puede que le resulte favorable declarar aunque no tenga que hacerlo porque podría salirle a devolver. Si tiene alguna duda, siempre es mejor contactar con un profesional.
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