El Tribunal Constitucional ha rechazado que Cataluña pueda configurar un registro económico de herencia digital. Esto puede llegar a crear una situación de confusión respecto a cómo gestionar la herencia digital de una persona cercana fallecida.
Cada día la presencia en internet es mayor por parte de todas las generaciones. Las leyes llevan ya un tiempo queriendo adaptarse a esta realidad en España para determinar cómo gestionar todo aquello que una persona difunta pueda dejar en la web. La normativa está evolucionando desde su primera clasificación -recogida por el artículo 676 del Código Civil (CC)- hasta la aprobación, por parte de la Generalitat de Cataluña, de un proyecto de ley cuyo fin es gestionar el patrimonio digital.
En 2017 se modificaron los libros segundo y cuarto del Código Civil catalán para regular la presencia de menores en entornos digitales y la posibilidad de cancelar cuentas de menores y fallecidos. Asimismo, se estableció que las voluntades digitales pudieran ordenarse por testamento, codicilo o memorias testamentarias o, en su caso, con un documento para su inscripción en el registro electrónico de voluntades digitales si no se otorgan disposiciones de última voluntad.
¿Qué es la herencia digital?
La herencia digital es el conjunto de inversiones, criptomonedas e incluso presencia en redes sociales que deja una persona tras fallecer.
¿Qué ocurre con las criptomonedas de un fallecido?
A día de hoy está desprotegido. Es complicado determinar quién puede acceder a los datos de un difunto para gestionar sus bienes on-line. En el caso de las criptomonedas, sin nombre de usuario y contraseñas legadas debidamente, el dinero se pierde en la nube.
Si hablamos de huella digital (es decir, todos aquellos movimientos de una persona en la web) podríamos encontrarnos con la dificultad de ver una cuenta de Facebook o Instagram de un familiar fallecido que no podemos borrar al no tener las credenciales. En estos casos, las redes sociales no tienen un consenso específico de cómo proceder. Facebook e Instagram cuentan con una sección que permite que el usuario indique qué hacer en caso de fallecimiento, mientras que Twitter no presenta esta opción. Google es la plataforma mejor preparada ya que deja al usuario planificar qué pasará con su cuenta en el futuro y, por lo tanto, qué hacer con su presencia digital tras fallecer. No obstante, todas estas opciones prevén que sea el usuario el que se preocupe por la situación, en ningún caso los familiares o amigos.
¿Por qué redactar un testamento para dejar una herencia digital?
Dejar un testamento en el que el fallecido decida quién se encargará de su legado digital es muy importante. Algo que podría resultar tan sencillo como legarle la responsabilidad a un familiar del difunto podría ser una mala idea si este no confiaba en él (o si no desea que vea ciertas cosas). En estos casos, puede incluso que la persona que se ha ido prefiera dejarle sus datos a un amigo o amiga.
Además, para que el patrimonio digital no se pierda en la nube, como las criptomonedas, debemos dejar un testamento digital e indicar a quién se las legamos.
En resumen, un testamento digital protegería la intimidad y el honor de la persona fallecida, garantizaría el acceso a sus datos personales para eliminarlos de internet y podría facilitar a sus herederos beneficiarse de su legado digital.
¿Qué impuestos se pagan en una herencia digital?
Se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como en cualquier herencia normal. En el caso de las criptomonedas, por ejemplo, se calcularía el tributo a partir del valor de las monedas digitales. Todo dependería de la Comunidad Autónoma del difunto, ya que no tributa igual una herencia en Andalucía que en Cataluña.