Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones

Si recibiste una herencia, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones ha sido una de las principales preocupaciones de partidos políticos en España. No han sido pocas las propuestas que han pretendido eliminarlo o rebajarlo. Hoy traemos un artículo para explicar qué es este impuesto y cómo varía dependiendo de las Comunidades Autónomas, explicando el caso específico de Cataluña.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

La ley de sucesiones data de 1987 y define una sucesión como “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar. Se trata de un tributo directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre impuesto de sucesiones y de donaciones?

La diferencia entre sucesión y donación es que la primera se realiza cuando el sujeto muere y la segunda cuando sigue vivo pero transfiere un bien a otra persona. Ambas están sujetas al mismo impuesto, pero de manera distinta, por lo que a veces conviene más heredar que donar.

El impuesto de sucesiones y donaciones y el Modelo 650

Para recibir una donación o herencia habrá que rellenar un informe, el Modelo 650, que se habrá de presentar a Hacienda dentro de los plazos establecidos.

Estos plazos son muy relevantes ya que difieren entre sucesiones y donaciones. En el caso de una sucesión, se tiene hasta 6 meses después del fallecimiento. El tiempo puede ampliarse otros seis meses pero solo si se solicita, por lo que no es algo automático. Con las donaciones se acorta hasta los 30 días a partir del día siguiente a la ejecución del contrato o acto gravado. De no hacerse en el plazo establecido, habrá que encarar sanciones que pueden llegar a ser graves.

Es por ello que muchas personas recurren a la ayuda de un abogado para que las asesore.

Diferencias del impuesto de sucesiones y donaciones por comunidad autónoma

El Impuesto de Sucesiones es uno de los más dispares dentro del territorio español, con evidentes beneficios fiscales en unas comunidades y falta de ellos en otras. La residencia del fallecido es la Comunidad Autónoma en la que habrá que tributar el impuesto.

Hablemos primero de los diferentes grupos que se tienen en cuenta a la hora de tributar:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.

En Cataluña las reducciones tienen que ver principalmente con el nivel de parentesco. En esta infografía nos hemos dedicado a resumir los datos que ofrece la propia Generalitat sobre las sucesiones en la comunidad catalana y las deducciones que se pueden hacer en relación al parentesco, discapacidad, seguros de vida o para personas mayores.

El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

Sorpresa. Al recibir un inmueble por herencia resulta que también se ha de pagar la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional lo tachó de ficción legal cuando el importe del inmueble es menor que cuando se adquirió. Aun así, es un impuesto que hay que pagar. En estos casos, se ha de reclamar y contar con la ayuda de un abogado fiscalista. Él se encargará de recuperar todo el importe. Puedes contar con la ayuda de Viola Pérez.

También puedes consultar nuestro artículo sobre si es mejor heredar o donar en Cataluña.

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