Muchas empresas van a pagar menos Impuesto de Sociedades este año gracias a la Reducción del Impuesto de Sociedades 2026. Y el año que viene, otra vez. Y el siguiente también. Pero (y aquí está la trampa) no todas se benefician de la misma rebaja, ni al mismo ritmo, ni desde la misma fecha.
La reforma fiscal aprobada a través de la Ley 7/2024 puso en marcha un calendario de reducción progresiva del Impuesto sobre Sociedades que se extiende hasta 2029. Afecta sobre todo a pymes y microempresas, pero el alcance real depende de cuánto factura tu empresa. ¿Cuánto vas a pagar en 2026? ¿Y en 2027? ¿Tu negocio entra en el nuevo régimen o sigue en el tipo general del 25%? Vamos al detalle.
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¿Por qué cambia el Impuesto de Sociedades?
Hasta la reforma, el tipo general del 25% siempre ha sido el mismo para la inmensa mayoría de las empresas, con algunas excepciones puntuales (entidades de nueva creación, cooperativas, entidades sin fines lucrativos…). La Ley 7/2024 rompe esa uniformidad y crea un tratamiento diferenciado según el tamaño de la empresa, medido por su importe neto de la cifra de negocios (lo que en el Modelo 200 corresponde a la casilla 00255).
A partir de ahí se distinguen tres situaciones:
- Empresas con facturación superior a 10 millones de euros: siguen tributando al tipo general del 25%. La reforma no les afecta.
- Entidades de reducida dimensión (ERD): facturación entre 1 y 10 millones de euros. Tienen su propio calendario de bajada.
- Microempresas: facturación inferior a 1 millón de euros. Su rebaja es más profunda y, además, funciona por tramos.
El tipo general del 25% no se toca. Lo que cambia es el tipo aplicable a quienes cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, a las pymes y micropymes.
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¿En qué consiste la reducción del Impuesto de Sociedades 2026?
La reciente reforma fiscal, articulada a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido un cambio histórico en la fiscalidad corporativa en España. Lejos de aplicar un tijeretazo uniforme y repentino, la norma establece una rebaja gradual y progresiva que se extenderá hasta el año 2029.
El objetivo principal de esta medida es adecuar la presión fiscal al tamaño real de cada negocio, aliviando la carga financiera de las estructuras más vulnerables para fomentar la inversión, la autofinanciación y la creación de empleo estable.
Para lograrlo, la reforma rompe con el antiguo café para todos y divide a los contribuyentes según su volumen de facturación (su Importe Neto de la Cifra de Negocios), marcando una clara diferencia entre los dos motores de la pequeña y mediana empresa:
- Entidades de Reducida Dimensión (ERD): Son aquellas empresas que facturan entre 1 y 10 millones de euros. Para ellas, la rebaja es lineal y desciende a ritmo de un punto porcentual por año (del 24% aplicable en 2025 hasta consolidarse en un 20% en 2029).
- Microempresas: Negocios que facturan menos de 1 millón de euros. En este caso, la ayuda es más agresiva y adopta un novedoso sistema de tributación por tramos. El tipo para los primeros 50.000 euros de beneficio cae con fuerza (alcanzando su suelo en el 17% en 2027), mientras que el resto de la base imponible se estabilizará en el 20%.
¿Qué empresas se quedan fuera de la rebaja?
A pesar de la flexibilidad de la nueva norma, el tipo general del 25% no desaparece. Seguirán tributando de forma fija a este porcentaje:
- Las grandes empresas cuya facturación anual supere el límite de los 10 millones de euros.
- Las sociedades patrimoniales, de forma fulminante. Si tu empresa se dedica principalmente a la gestión de bienes muebles o inmuebles y no realiza una actividad económica real, Hacienda te mantendrá en el tipo del 25% general, sin importar que tu facturación sea pequeña.
Tipo impuesto sociedades 2026 para empresas entre 1 y 10 millones de euros
Si tu empresa factura entre 1 y 10 millones de euros, eres una entidad de reducida dimensión a efectos fiscales. Para este grupo, la rebaja se reparte en cinco años, bajando un punto porcentual cada ejercicio:
| Ejercicio | Tipo aplicable |
|---|---|
| 2025 | 24% |
| 2026 | 23% |
| 2027 | 22% |
| 2028 | 21% |
| 2029 | 20% |
Es decir: en el impuesto de sociedades 2026 que se presenta en julio, las ERD ya tributan al 23%, dos puntos menos que el tipo general. Y la senda continúa: en 2027 bajará al 22%, hasta estabilizarse en el 20% a partir de 2029, cinco puntos por debajo del tipo general actual.
Impuesto sociedades microempresas: el tramo que más cambia
Las microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros) tienen un sistema distinto: no tributan a un tipo único, sino por tramos, parecido a como funciona el IRPF. Los primeros 50.000 euros de base imponible pagan un tipo; el resto, otro algo más alto.
| Ejercicio | Primeros 50.000 € | Resto de la base imponible |
|---|---|---|
| 2025 | 21% | 22% |
| 2026 | 19% | 21% |
| 2027 | 17% | 20% |
Aquí el recorrido es más corto en el tiempo (tres años, frente a los cinco de las ERD), pero el descenso es más pronunciado en términos relativos. Una microempresa que en 2024 pagaba el 23% sobre toda su base imponible, en 2027 pagará el 17% por los primeros 50.000 euros de beneficio. Una diferencia que, para un negocio pequeño, se nota en la cuenta de resultados.
Un matiz importante: si el ejercicio social dura menos de 365 días, el tramo de los 50.000 euros se prorratea proporcionalmente a la duración real del ejercicio.
¿Quién no se beneficia de la rebaja fiscal pymes 2026?
No toda empresa pequeña entra automáticamente en estos tipos reducidos: las sociedades patrimoniales quedan excluidas. Si más de la mitad del activo de tu empresa está compuesto por valores o elementos no afectos a una actividad económica, seguirás tributando al 25% general, sin rebaja, aunque tu facturación sea modesta.
Tampoco aplican estos tipos a entidades que ya tienen un régimen especial distinto: cooperativas fiscalmente protegidas (que tributan a tipos propios), entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 (10%), SOCIMIs, fondos de inversión, o empresas de nueva creación y emergentes, que mantienen sus propios tipos reducidos (15%) durante los primeros ejercicios con base imponible positiva.
Como abogados fiscalistas en Barcelona, te aconsejamos que no asumas que tu empresa entra en el régimen reducido solo por ser pequeña. Hay que revisar cada ejercicio si se cumplen los requisitos de cifra de negocios y de actividad económica, porque una mala clasificación puede llevar a aplicar un tipo incorrecto.
La reserva de capitalización es el incentivo que pasa más desapercibido
Más allá de los tipos de gravamen, la reforma trae otra novedad con impacto directo en la cuota a pagar: la reserva de capitalización mejora sustancialmente desde 2025. La reducción general en la base imponible pasa del 15% al 20% del incremento de fondos propios, y ese porcentaje puede subir todavía más si la empresa aumenta su plantilla media:
- Incremento de plantilla entre el 2% y el 5%: reducción del 23%.
- Incremento de plantilla entre el 5% y el 10%: reducción del 26,5%.
- Incremento de plantilla superior al 10%: reducción del 30%.
El límite general se sitúa en el 20% de la base imponible positiva previa, o en el 25% si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros. En la práctica, esto significa que una pyme que reinvierte beneficios y crea empleo puede reducir su factura fiscal de forma adicional a la rebaja del tipo, algo que muchas empresas todavía no están aprovechando porque exige planificación y mantener el incremento de fondos propios y plantilla durante varios ejercicios.
En el impuesto sociedades empresas reducida dimensión también cambia la cuota mínima
La reforma no se limita a tocar el tipo nominal. También adapta la cuota líquida mínima (regulada en el artículo 30 bis de la Ley del IS) a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, el porcentaje de la cuota mínima se calcula multiplicando el tipo del artículo 29 por quince veinticincoavos, redondeando al alza.
¿Por qué importa esto? Porque conocer el tipo nominal no es suficiente para saber cuánto vas a pagar realmente. Hay que cruzarlo con los límites de cuota mínima y con el resto de deducciones e incentivos aplicables, algo que conviene revisar con detalle antes de presentar el Modelo 200.
Calendario de presentación: cuándo se paga el impuesto sociedades 2026
La declaración correspondiente al ejercicio 2025 (la que muchas empresas presentan en la práctica durante el año 2026) se rige por el Modelo 200, aprobado mediante la Orden HAC/529/2026. El plazo general, para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se sitúa en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo, lo que en la práctica fija la fecha límite en torno al 25 de julio de 2026.
Este modelo incorpora ya, de forma operativa, los tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión, los cambios en la reserva de capitalización y la adaptación de la cuota líquida mínima. También trae ajustes técnicos, como la actualización de la clasificación de actividad a la nueva CNAE-2025, un detalle menor que, si se pasa por alto, puede generar errores en la presentación.
Incentivos extra para pymes que crean empleo
Más allá de la reserva de capitalización, las empresas con facturación inferior a 1 millón de euros pueden acceder a deducciones específicas si aumentan su plantilla:
- Incremento de plantilla entre el 2% y el 5%: bonificación del 23% sobre la base imponible.
- Incremento de plantilla entre el 5% y el 10%: bonificación del 26,5%.
- Incremento de plantilla superior al 10%: bonificación del 30%.
Eso sí, con un límite: la deducción total no puede superar el 25% de la base imponible del impuesto.
Lo que conviene revisar antes de presentar la declaración
Si gestionas una pyme o una microempresa, este es el momento de comprobar varios puntos antes de cerrar el ejercicio y presentar el Modelo 200:
- Tu clasificación fiscal real. Confirma si tu empresa cumple los requisitos de microempresa o de entidad de reducida dimensión según el artículo 101 de la Ley del IS, y que no tiene la consideración de sociedad patrimonial.
- El margen para aplicar la reserva de capitalización. Si has aumentado fondos propios o plantilla, puede haber una reducción adicional que se te esté pasando por alto.
- La cuota líquida mínima. No basta con el tipo nominal: hay que verificar cómo se aplica el límite mínimo a tu caso concreto.
- Los datos identificativos del modelo, incluida la nueva codificación CNAE-2025.
Ejemplo para una pyme que factura 5 millones de euros
Al moverse en una facturación intermedia, esta empresa se clasifica como una Entidad de Reducida Dimensión (ERD). Imaginemos que cierra el año con un beneficio neto (base imponible) de 100.000 €.
- Tributación en 2025 (Tipo del 24%): La empresa tuvo que pagar 24.000 € en su declaración.
- Tributación en 2026 (Tipo del 23%): Al aplicarse la nueva bajada de un punto porcentual, la cuota pasa a ser de 23.000 €.
Ahorro fiscal anual: Esta pyme ahorra 1.000 € respecto al año anterior. Si comparamos esta cifra con el antiguo tipo general estancado en el 25% antes de la reforma (donde pagaba 25.000 €), el alivio acumulado es ya de 2.000 € anuales.
Ejemplo para una microempresa
Las microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros) experimentan un cambio mucho más drástico gracias al nuevo modelo de tributación por tramos. Supongamos un pequeño comercio o agencia con una base imponible de 60.000 € en 2026.
La factura fiscal se calcula dividiendo el beneficio en dos bloques:
- Primer tramo (Primeros 50.000 €): Tributan al tipo reducido del 19% = 9.500 €.
- Segundo tramo (Los 10.000 € restantes): Tributan al tipo del 21% = 2.100 €.
- Total a pagar en 2026: 11.600 €.
Diferencia respecto a ejercicios anteriores: La evolución del ahorro para este pequeño negocio es espectacular. En 2025, bajo este mismo sistema de tramos pero con tipos del 21% y 22%, la cuota ascendía a 12.700 € (un ahorro de 1.100 € en solo doce meses).
Si echamos la vista más atrás, cuando el tipo para micropymes estaba fijado en un 23% plano sin tramos, la empresa pagaba 13.800 €. En 2026, el negocio celebra un ahorro total de 2.200 € frente a la situación previa a la reforma, un capital crucial para contratar, digitalizarse o crear reservas.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la reducción fiscal
¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades para pymes en 2026?
El tipo aplicable en 2026 depende del volumen de facturación de la pyme:
- Pymes que facturan entre 1 y 10 millones de euros (ERD): Tributan a un tipo fijo del 23%.
- Microempresas (facturación menor a 1 millón de euros): Tributan por tramos. Pagan un 19% por los primeros 50.000 € de beneficio y un 21% por el resto de la base imponible.
¿Qué empresas se consideran microempresas?
A efectos de esta reducción fiscal, se consideran microempresas aquellas sociedades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea inferior a 1 millón de euros durante el periodo impositivo inmediato anterior. Este dato se corresponde con lo declarado en la casilla 00255 del Modelo 200. Además, para disfrutar de los tipos reducidos, la sociedad no debe tener la consideración de empresa patrimonial.
¿Cuándo bajará al 20% el Impuesto de Sociedades?
El tipo del 20% se alcanzará en dos momentos distintos según el tamaño de la empresa:
- Las microempresas verán cómo el tramo que supera los 50.000 € de beneficio baja al 20% en 2027 (y los primeros 50.000 € bajarán al 17%).
- Las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) tendrán que esperar al final del calendario de desescalada progresiva, alcanzando el 20% en el año 2029.
¿Quién seguirá pagando el 25% en el Impuesto de Sociedades?
El tipo general del 25% se mantiene intacto para dos grupos de empresas:
- Las grandes empresas y corporaciones que facturen más de 10 millones de euros anuales.
- Las sociedades patrimoniales, que quedan expresamente excluidas de las nuevas rebajas por ley, independientemente de si facturan poco o mucho.
¿La reducción del Impuesto de Sociedades es automática?
Sí y no. Es automática en el sentido de que los nuevos tipos por tramos y porcentajes ya vienen integrados en el programa de ayuda de la Agencia Tributaria al rellenar el Modelo 200. Sin embargo, no es automática la validación de tus requisitos: eres tú (o tu asesor) quien debe confirmar activamente que la sociedad cumple los límites de facturación, que no opera como patrimonial y que se aplica correctamente la nueva codificación CNAE-2025 para evitar inspecciones o errores en la presentación.
En resumen: cuánto pagarás según tu empresa
| Tipo de empresa | Tipo en 2025 | Tipo en 2026 | Tipo en 2027 | Tipo final (2028-2029) |
|---|---|---|---|---|
| Más de 10M € de facturación | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Reducida dimensión (1-10M €) | 24% | 23% | 22% | 21% (2028) / 20% (2029) |
| Microempresa (<1M €) — primeros 50.000 € | 21% | 19% | 17% | 17% (estable desde 2027) |
| Microempresa (<1M €) — resto de base | 22% | 21% | 20% | 20% (estable desde 2027) |
| Sociedad patrimonial | 25% | 25% | 25% | 25% |
La fotografía final, una vez completado el calendario, deja un sistema bastante más favorable para el tejido de pymes y microempresas españolas que el que existía antes de la reforma. Pero, como suele pasar con la fiscalidad, el beneficio no es automático: depende de que tu empresa esté correctamente clasificada, de que no tenga la consideración de patrimonial y de que aproveches incentivos como la reserva de capitalización, que muchas veces queda en el cajón por simple desconocimiento.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma o quieres revisar si tu empresa está aplicando correctamente los nuevos tipos, lo más seguro es consultarlo con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La normativa puede sufrir modificaciones; conviene verificar siempre la información con un profesional o con las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y BOE).