La economía actual para creadores digitales requiere dinamismo, proyección y diversificación. Por eso, muchos streamers, youtubers, tiktokers, instagrammers, artistas, formadores y emprendedores digitales se lanzan a vender su propio merchandising. No se trata solo de una extensión de marca, sino de una forma directa de fortalecer su propia comunidad y generar ingresos recurrentes.
Sin embargo, a nivel fiscal existen algunas obligaciones que es conveniente no pasar por alto. Como abogados fiscalistas expertos, te contamos qué detalles hay que tener en cuenta sobre el recargo de equivalencia.
El recargo de equivalencia es un concepto fiscal que muchos creadores de contenido suelen pasar por alto a la hora de vender merchandising. Por eso, nuestra tarea como expertos es concienciar y advertirles que lo mejor siempre es adelantarse e informarse para prevenir cualquier malentendido.
A continuación, podrás conocer qué es, cuándo se aplica y cómo impacta realmente en los creadores digitales que venden productos físicos.
Tabla de contenidos
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para determinados comerciantes minoristas que venden productos físicos sin transformarlos.
Si una persona compra productos ya terminados y los revende al consumidor final, Hacienda le ahorra la gestión del IVA trimestral, pero traslada esa carga al proveedor. Entonces, se cobra un recargo adicional en cada compra.
Cuando estás en recargo de equivalencia, pagas el IVA habitual al proveedor, pero además pagas un recargo extra:
5,2 % si el producto tiene IVA al 21 %.
1,4 % si tiene IVA al 10 %.
0,5 % si tiene IVA al 4 %.
Lo que significa que pagas más IVA al comprar y te olvidas del IVA al vender, pero a cambio, no puedes deducir el IVA de tus gastos (como el equipo, el alquiler del estudio o el propio stock).
Este régimen nació pensando en el pequeño comercio tradicional, pero hoy afecta también a muchos creadores digitales que venden merchandising, aunque su actividad principal sea completamente online.
Dato clave
Es fundamental recordar que este régimen solo se aplica a la venta de productos (merchandising). Si el creador también ofrece servicios (como consultorías o publicidad), estos seguirán siendo considerados por el régimen general, lo que obliga a llevar una contabilidad diferenciada.
¿El recargo de equivalencia afecta a los creadores digitales?
Depende exclusivamente de qué vendes y cómo lo vendes. Un creador de contenido solo queda sujeto a este régimen especial del IVA cuando vende productos físicos, no digitales, y lo hace sin transformarlos. O sea, cuando actúa como comerciante minorista. Además, es imprescindible que la actividad se desarrolle como autónomo, ya que el recargo de equivalencia no se aplica a sociedades mercantiles.
Otro requisito clave que suele pasar desapercibido y es determinante es que al menos el 80 % de las ventas del año anterior deben realizarse a consumidores finales, no a empresas. En la práctica, la mayoría de creadores digitales cumplen este criterio sin dificultad, ya que su merchandising suele dirigirse directamente a su comunidad.
Este último es un aspecto que se debe tener en cuenta, ya que cuando comienzas a vender packs corporativos, regalos de empresa o merchandising B2B, puedes dejar de ser considerado comerciante minorista y, sin darte cuenta, quedar fuera del régimen de recargo de equivalencia.
Recargo de equivalencia: qué actividades NO están afectadas
La realidad es que no todas las actividades están sujetas a este régimen. Y esto suele causar confusión. De hecho, los creadores de contenido suelen mezclar muchas fuentes de ingresos, pero el recargo no se aplica a todo.
Algunas de las actividades que no entran en el recargo por equivalencia son: cursos online, infoproductos, suscripciones, contenido privado, servicios digitales, consultorías, patrocinios, edición de video o diseños, entre otros.
El recargo de equivalencia solo se aplica a la venta de productos físicos sin transformar, independientemente de la plataforma en la que se vendan (Shopify, WooCommerce, Etsy o una web propia).
Si vendes camisetas, sudaderas, tazas, libros físicos o accesorios de tu marca, entonces sí conviene prestar atención.
Cómo funciona el recargo de equivalencia en la práctica
Existen algunos aspectos que son distintos cuando un creador digital opera bajo el recargo por equivalencia. Como abogados fiscalistas expertos y asesores fiscales, te compartimos los 4 más importantes:
- Emisión de facturas con dos conceptos
Los proveedores emiten las facturas de forma diferente, incluyendo dos conceptos: el IVA y el propio recargo por equivalencia. Esto hace que el coste de cada producto sea ligeramente superior al de una empresa en régimen general.
- Exención de la declaración del IVA por ventas
Si bien el coste de la venta aumenta, el creador no tiene que presentar declaraciones de IVA por esas ventas. No se presenta el modelo 303 ni el 390, ni se llevan libros de IVA por esta actividad.
La única excepción se da cuando se compran productos a proveedores de otros países de la Unión Europea, en cuyo caso debe presentarse el modelo 309.
- IVA no deducible y sectores diferenciados
Otra consecuencia importante es que el IVA de los gastos asociados exclusivamente a la venta de merchandising no es deducible. Al combinar esta venta de productos con servicios digitales (como patrocinios o suscripciones), el creador entra en lo que Hacienda denomina sectores diferenciados.
Esto obliga a llevar una contabilidad separada: el IVA de los gastos de tus servicios será deducible, pero el IVA de los gastos del merchandising no. Para los gastos comunes (como el alquiler de una oficina o internet), se deberá aplicar un criterio de imputación razonable basado en la utilización real en cada actividad.
- Para el cliente es lo mismo
Para el consumidor final, el recargo por equivalencia es invisible: paga el precio con IVA incluido y no nota ninguna diferencia, ya que el impuesto se ha adelantado previamente a través del proveedor.
- Modelo 309
Si compras tu merchandising fuera de España (por ejemplo, en China o a un proveedor de la UE), el recargo no te lo cobrará el proveedor, pero tendrás que ingresarlo tú mismo en Hacienda a través del modelo 309. Esto es algo que no se suele tener en cuenta y puede causar sanciones.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia para creadores digitales
Este modo de operar implica algunos beneficios, pero también tiene sus contras. Por eso, te detallamos cuál es el panorama para que puedas entender si te conviene como creador de contenido.
Ventajas del recargo de equivalencia para creadores digitales
El recargo de equivalencia se destaca por su sencillez. Si bien no muchos lo conocen, la realidad es que es sencillo de entender y aplicar. Permite vender productos físicos sin tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni asumir una gestión fiscal compleja. Para creadores digitales que utilizan el merchandising como ingreso complementario, este régimen facilita monetizar a la comunidad sin añadir una carga administrativa extra.
Desventajas del recargo de equivalencia para creadores digitales
La principal desventaja del recargo de equivalencia es el impacto en la rentabilidad. Al pagar un recargo adicional en cada compra y no poder deducir el IVA de gastos habituales, el margen se reduce desde el inicio.
Además, cuando se combinan ventas físicas con servicios digitales, la gestión fiscal se complica y el régimen deja de ser adecuado para proyectos que buscan escalar o internacionalizarse. Es un régimen sencillo, pero su mala interpretación puede generar complicaciones.
Entonces, ¿Qué le conviene a un creador de contenido?
Estar sujeto a esta forma de facturación no depende de tu comunidad, ni de tu plataforma, ni de cuántos seguidores tengas. Depende de qué vendes, cómo lo vendes y bajo qué forma jurídica.
Si vendes productos físicos como autónomo y tu tienda es pequeña, puede ser una solución cómoda. Si tu proyecto crece, conviene revisarlo antes de que el recargo se convierta en un coste silencioso. Para eso, puedes agendar una consulta con nuestro despacho y recibir asesoramiento fiscal especializado.
Preguntas frecuentes sobre recargo de equivalencia
¿Qué clientes llevan recargo de equivalencia?
Solo los comerciantes minoristas (autónomos) cuando compran mercancía para su reventa. Si eres un creador digital que vende tazas o camisetas, tú eres el «cliente» que lleva el recargo en las facturas que te envía tu proveedor. Por el contrario, tus clientes finales (tus seguidores o fans) no llevan recargo; ellos solo pagan el precio final con el IVA ordinario ya incluido.
¿Quién trabaja con recargo de equivalencia?
Trabajan con recargo de equivalencia los autónomos que actúan como comerciantes minoristas, incluidos creadores digitales que venden merchandising físico sin transformación y directamente a su audiencia.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que se aplica obligatoriamente a autónomos comerciantes minoristas que venden productos físicos sin transformarlos y mayoritariamente a consumidores finales.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas del recargo de equivalencia?
Su principal ventaja es la simplicidad fiscal, ya que elimina las declaraciones trimestrales de IVA. Su principal desventaja es el mayor coste en las compras y la imposibilidad de deducir el IVA de los gastos relacionados.
Recuerda: si eres autónomo y estás en este régimen, tienes la obligación de comunicar a tu proveedor que estás en recargo de equivalencia para que él pueda emitir la factura correctamente. No hacerlo puede derivar en sanciones.
Si eres creador de contenido y tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales, no dudes en contactarnos. En Viola Pérez, estamos para ti.