Nuevos plazos de devolución de los fraccionamientos AEAT
A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor los nuevos plazos de devolución de los fraccionamientos a la AEAT. Esto según lo expuesto en la Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. ¿Qué ha cambiado, y cómo afectará esto a los contribuyentes?
En esencia, la nueva reforma consiste en una reducción de los plazos de devolución de los fraccionamientos y aplazamientos. Anteriormente, los plazos iban desde los 12 meses hasta los 36 meses; ahora, las deudas tributarias podrán aplazarse a plazos comprendidos de 6 meses hasta un máximo de 12 meses. Se trata, pues, de una disminución significativa de tiempo para saldar las deudas con Hacienda.
Deudas con Hacienda y fraccionamiento de pagos
Como cada año, este 2023 se llevará a cabo la campaña de la renta entre los meses de abril y junio. Una vez más, ha llegado el momento de pagar los impuestos y ponerse al día con el fisco. Ahora bien, la falta de liquidez puede complicarle las cosas a empresas y autónomos por igual. En tales circunstancias, el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda es una buena alternativa para ganar algo de tiempo.
Es habitual que muchos contribuyentes no puedan afrontar el pago de impuestos durante el plazo acordado. Por eso, el sistema tributario español establece un régimen de aplazamientos de deuda. Esta medida permite aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias bajo los términos establecidos por la AEAT. Así, el contribuyente dispone de un tiempo extra para cumplir con su compromiso fiscal.
Hasta diciembre de 2022, los plazos vigentes de aplazamiento y fraccionamiento iban desde los 12 hasta los 36 meses. Dependiendo del tipo de deuda y otras circunstancias, el contribuyente tendría un año o más para saldar su deuda. No obstante, a partir de enero de 2023 los plazos sufrieron una drástica reducción: desde los 6 hasta los 12 meses.
¿Cuáles son los nuevos plazos de devolución de los fraccionamientos AEAT?
Menos tiempo para pagar sus deudas tributarias: esta es la nueva realidad desde enero de 2023 para todos los contribuyentes. A esto hay que añadir que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. Asimismo, en ningún caso podrán exceder los plazos regulados que se indican a continuación:
- Plazo máximo de seis meses para aplazamientos y fraccionamientos de las siguientes deudas tributarias:
- Las constituidas con garantía distinta al aval bancario, ya sea mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
- Aquellas cuya garantía sea sustituida por la adopción de una ‘medida cautelar’ por parte de la Administración.
- Plazo máximo de nueve meses para los aplazamientos y fraccionamientos de las siguientes deudas tributarias:
- Las garantizadas mediante certificado de seguro de caución.
- Las garantizadas mediante aval solidario de entidad de crédito (aval bancario) o sociedad de garantía recíproca.
- Plazo máximo de 12 meses cuando el obligado tributario sea dispensado de la constitución de garantías por carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda. Aplicará lo mismo cuando la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo de su actividad económica.
Deudas aplazables hasta 50.000 euros sin aval
La reducción de los plazos para la devolución de los fraccionamientos AEAT no es el único cambio significativo en la campaña de la renta 2023. El pasado 31 de marzo se publicó en BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo. Esta nueva ley eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, hasta un máximo de 50.000 euros de deuda.
Hasta la fecha, pymes y autónomos podían aplazar un máximo de 30.000 euros de deuda sin tener que presentar ningún tipo de aval o garantía. Ahora bien, a partir del 15 de abril de 2023, momento en el que entra en vigor la referida ley, Hacienda permitirá aplazar un máximo de 50.000 euros de deuda sin exigir garantía alguna.
En otras palabras: siempre que las deudas con Hacienda estén por debajo de los 50.000 euros, podrán ser aplazadas sin tener que aportar justificaciones documentales. Se dispondrá de un plazo de hasta 12 meses para pagar la deuda, aunque en función de esta los plazos pueden variar. ¿De qué manera se puede acceder a esta concesión?
- Si un autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 50.000 euros, solo tiene que elegir la opción ‘Aplazamiento y fraccionamiento de deudas’ del apartado ‘Trámites destacados’ en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- O puede acceder desde la sección ‘Recaudación’ del apartado ‘Todos los trámites’.
- El aplazamiento se realiza de manera automática sin solicitar ningún tipo de garantía adicional.
Algo más con respecto al aumento en el límite para fraccionar los impagos: la nueva ley no tiene efectos retroactivos. Esto significa que los contribuyentes que tenga un trámite en proceso para retrasar sus pagos antes del 15 de abril de 2023 no podrán beneficiarse del cambio.
¿Qué deudas pueden aplazarse o fraccionarse y cuáles no?
¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse hasta los 50.000 euros? Como norma general, es posible aplazar los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales de autónomos y pymes. Dependiendo del tipo de deuda, podrán aplicar distintas condiciones previstas en la normativa fiscal.
- Pagos fraccionados del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en estimación directa como en estimación objetiva o por módulos (Modelos 130 y 131)
- Liquidación del IVA, ya sea mensual o trimestral.
- Importe resultante del Impuesto sobre Sociedades.
- Si el resultado de la Renta sale a pagar, el importe resultante también se puede aplazar, fraccionando la cuota en dos pagos:
- El primer pago será el 60% del importe al momento de presentar la declaración.
- El segundo pago será el 40% y se podrá realizar hasta la fecha que establezca Hacienda en su calendario fiscal.
Por otro lado, sin importar que su monto sea inferior o superior a 50.000 euros, las siguientes deudas son inaplazables con Hacienda:
- Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123, entendiendo que dicho dinero no le pertenece al contribuyente, sino que debe guardarlo para ingresarlo a Hacienda.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
- Ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones y recursos.
En conclusión, para este 2023 los contribuyentes que decidan aplazar o fraccionar sus deudas con Hacienda tendrán hasta 12 meses para ponerse al día. Además, a partir del 15 de abril será posible solicitar un aplazamiento de pago de deudas con un monto máximo de 50.000 euros.