Después de muuuucho retraso, el Gobierno ha empezado a buscar apoyos para aprobar los Presupuestos del Estado. Antes de la crisis, su última propuesta fracasó. En ella se contemplaba una subida de impuestos y, si la tendencia sigue, en estos presupuestos se volverá a proponer lo mismo.
Esta subida afecta también al Impuesto de Patrimonio que, como indica la web Fiscal Impuestos, es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF. En este caso la subida se plantea para los Patrimonios que superen los 10 millones de euros… Con lo cual, muchos pensarán que esta medida no les afecta (y con razón).
Si embargo, como ha indicado La Expansión, «hay una Ley en tramitación que sí que les afectará mucho más directamente». Estas son «las medidas contenidas en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal que afectan directamente a este impuesto y cuya tramitación acaba de reactivar el Gobierno para que sea aprobada y entre en vigor antes de fin de año».
Vamos a ir poco a poco para entenderlo mejor. Estas «medidas de prevención contra el fraude» van a cambiar las reglas de juego del Impuesto de Patrimonio porque se añade a los valores que estipulan si un inmueble se ha de declarar o no el valor de mercado. Antes solo contaban el valor catastral y el precio o valor de adquisición.
¿Qué significa esto?
Este valor de mercado sería, a no ser que se indique lo contrario, el valor de referencia de mercado que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Por tanto, ahora se invierte la carga de la prueba y, si un contribuyente no está de acuerdo con dicho valor, tendrá que emprender un procedimiento costoso para impugnar el mismo, sabiendo la Administración que ello desanimará a la mayoría. En la próxima declaración del IP, estoy seguro de que la Agencia Tributaria proporcionará unos datos fiscales con el «valor de mercado» de los inmuebles para que nadie alegue desconocimiento.
Esto perjudica especialmente a las personas mayores porque, anteriormente, estas se solían beneficiar de que los bienes inmuebles que declaran en el IP, al tener generalmente un precio de adquisición muy bajo por llevar muchos años en su patrimonio, acababan declarándose en su mayor parte por el valor catastral. Ahora, el «valor de mercado» será en muchos casos más del doble que el valor catastral, con lo que es muy probable que la base imponible (el importe sobre el que se calcula luego la cuota a ingresar) se incremente sustancialmente para estos contribuyentes con respecto a la declarada en 2019 e, incluso, provoque que muchos de ellos, que anteriormente no llegaban a los límites para tener que declarar en el IP, estén ahora obligados a declarar e ingresar la cuota correspondiente.
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