Obligación de declarar, dos pagadores, planes de pensiones… ya nada volverá a ser lo mismo
El coronavirus ha puesto patas arriba el mundo. Volver a casa porque se nos ha olvidado la mascarilla, sentirnos extraños cuando no podemos darle dos besos a un conocido, temer lo peor cuando nos levantamos cansados y con dolor de cabeza… Y esos son tan solo los mejores escenarios, porque muchos hemos sufrido pérdidas irreparables: personas queridas, negocios o empleo.
Y, mientras intentamos adaptarnos a la nueva normalidad, resulta que también la fiscalidad va a cambiar. La próxima declaración de la renta viene cargada de novedades y queremos explicar cuáles son. Tanto si eres cliente de nuestro despacho como si no lo eres, intentaremos resolver tus dudas fiscales respecto a la nueva fiscalidad de la covid-19 en este artículo. Coge papel y boli porque tendrás que tener mucho ojo si te encuentras en una de las 5 situaciones que afectarán a tu próxima declaración de la renta.
¡Vamos allá!
1-Si estuviste o estás en situación de ERTE, ojo con las retenciones
La AEDAF lleva advirtiendo desde hace meses que recibir un ERTE significa, a ojos de Hacienda, cobrar de dos pagadores diferentes. Esto rebaja la cantidad mínima por la que hay que declarar: de 22.000 euros por un pagador a 14.000 euros por dos. Así que, en 2012, mucha gente que no tenía la obligación de declarar tendrá que hacerlo si superan, entre ambos sueldos, los 14 mil euros anuales.
Y ese no es el único problema. El otro son las retenciones, que los ERTE no están aplicando.
Tal y como explicó José Pedreira, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), al diario gallego La Voz de Galicia, «los ERTE no están practicando retenciones. Es decir, el trabajador está recibiendo el importe prácticamente íntegro con una retención mínima del 2 %. Imagínate un trabajador que haya cobrado 15.000 euros a lo largo del año pero que haya estado en ERTE. Pasará de no tener que presentar la declaración a tener que hacerlo obligatoriamente. Además, si de esos 15.000 euros, 2.000 fueron del ERTE y no han tenido casi retención, ese trabajador igual tendrá que pagar a Hacienda unos 200 euros en el momento en el que haga la declaración».
Eso sí, hay una solución: si aún estás en ERTE puedes llamar al servicio público de empleo (SEPE) y solicitar que en los meses que te quedan te suban la retención para quedar en paz con el fisco.
2-Bajas por enfermedad (o coronavirus), quizás tengas que hacer la declaración
De nuevo ocurre lo que te comentábamos al principio… Si estuviste de baja por enfermedad, también se considera que tuviste dos pagadores y se rebajan los requisitos salariales por los que tendrás que declarar la renta.
3-Opción a recuperar una parte de tu plan de pensiones
En situaciones extremas de crisis como la que vivimos ahora mismo, la Agencia contempla que el contribuyente pueda reclamar su plan de pensiones sin que Hacienda se lleve la parte de impuestos que le correspondería. Lo que habría que hacer en este caso es poner la parte rescatada del plan como «renta del trabajo» cuando se vaya a hacer la declaración de 2020.
4.¿Autónomo? Especifica en la renta si recibiste una prestación extraordinaria por cese de actividad
Si trabajas por cuenta propia y te acogiste a las prestaciones del Gobierno TIENES que especificarlo en el papeleo porque son un ingreso más. Así que a los ingresos que hayas obtenido por la venta o por la propia actividad le sumarás la prestación extraordinaria, a la que le restarás los gastos que has tenido. Así obtendrás la base por la que tributarás este año.
Advierten desde el Consejo de Economistas, que la declaración les saldrá a pagar a casi el
90 % de los autónomos que han percibido la prestación. Y es que estas ayudas no tienen posibilidad
de hacer ajustes, como sí es el caso de los ERTE.
5. ¿Vendiste tu vivienda habitual para comprarte otra? Se amplían los dos años de plazo para reinvertir
Si antes de la cuarentena vendiste tu vivienda habitual para comprarte otra puede que se te aguaran los planes, te quedaras sin poder hacer las transacciones o sin poder mirar nuevas casas. Cuando vendemos una vivienda habitual para reinvertir el dinero en otra, obtenemos un beneficio fiscal que nos permite no pagar el IRPF de la venta. ¿El problema? Tenemos dos años de plazo para reinvertir el dinero.
En vista de que ahora los trámites pueden complicarse, ralentizarse y de que los inversores han perdido cuatro meses, el Gobierno ha decidido que el plazo transcurrido entre el 14 de marzo (día en
el que comenzó el estado de alarma) hasta el 30 de mayo no computarán para la reinversión.
¡Listo!
Estas son las 5 situaciones que cambiarán en la declaración de la renta de 2020. ¿Tienes dudas?
Si necesitas asesoría fiscal, puedes contactar con nosotros por teléfono para pedir una consulta (atendemos de 9:00-14:00 y de 15:00 a 18:30h) o e-mail:
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